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La reforma tributaria en Chile, específicamente el análisis del artículo 14 ter de la Ley de la Renta

JESUS FUENTES RAMÍREZInforme20 de Noviembre de 2015

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Docente:

        Marcelo Díaz Muñoz

Integrantes:

Alyeris Ovando Burgos         16912261-K         alyeris.ovando@gmail.com

Nicole Hernández         16616958-5         Nicole.hernandez.bobadilla@gmail.com

Jesús Fuentes Ramirez         16.622.766-6         jesus.fuentesramirez@gmail.com

INDICE

Portada                                                                        1

Índice                                                                                2                

Introducción                                                                        3                

Nuevo Artículo 14 ter Ley de la Renta                                                4

Datos Relevantes                                                                5                        

Tributación                                                                        6                

Ejemplo taza PPMO                                                                8

Beneficios                                                                        9        

Conclusión                                                                        10        

Bibliografía                                                                        11                                        

INTRODUCCIÓN

A continuación analizaremos el articulo N°14 ter de la Ley de la Renta(LIR) con la aplicación de la reforma tributaria Ley N°20.780, la cual fue publicada en el diario oficial el 29 de septiembre de 2014, donde se incorporo una serie de modificaciones, letras derogaras, nuevos textos legales, entre otros.

Los temas a tratar sobre el actual régimen tributario serán: características del régimen, quienes se pueden acoger a esta norma, requisitos de ingreso, beneficios y efectos tributarios resultantes de los cambios con la nueva ley.

Encontramos las siguientes disposiciones transitorias de la Ley, incorpora un nuevo texto del artículo 14 ter de la LIR, la cual se mantendrá vigente a contar del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, y por tanto, tiene aplicación respecto a los impuestos que deban declararse y pagarse por las rentas percibidas o devengadas en las situaciones especiales que el texto establece, entre esas fechas. Como segunda parte el numeral 6) del artículo 1°, de la Ley, sustituye el texto del artículo 14 ter de la LIR de manera permanente a contar del 1° de enero de 2017, donde introduce modificaciones a partir de los nuevos regímenes generales de tributación a partir de esa fecha, y donde existe la incorporación de nuevos incentivos tributarios.

Esperamos que el presente informe, entregue un apoyo al lector para una mejor interpretación, del artículo 14 ter de la Ley de la Renta, con los cambios efectuados de la Ley N°20.780.

Artículo 14 ter Ley de la Renta, actualizada con la Ley 20.780 “Reforma Tributaria”

Ley 20.780, modifica el actual régimen simplificado de tributación 14 ter letra A, con el fin de fomentar la inversión, capital de trabajo y liquidez. Orientado a apoyar a las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas.

Pueden acogerse al sistema todos los contribuyentes que se encuentren acogidos al artículo 14 ter, aquellos que inicien actividades con un capital menor o igual a 60.000UF al primer día del mes de inicio y todos los contribuyentes que tributen según contabilidad completa, simplificada o renta presunta.

Comparaciones:

  • 14 Ter hasta  31/12/2014:

Empresario Individual, EIRL, Contribuyentes con IVA.

Ingresos no superiores a 5.000 UTM (apróx. $215.990.000 UF/Dic. 43.198)

  • 14 Ter desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015:

Contribuyentes de Primera Categoría

Ingresos promedio anual, durante los últimos 3 años comerciales,  no superior a 50.000 UF (apróx. $1.280.091.000 UF/01.dic.15  25.601,82) y que en ninguno de esos años los ingresos superen las 60.000UF ($1.536.109.220).

  • 14 Ter a partir de 01/01/2017:

Contribuyentes pueden eximirse del pago del Impuesto de Primera Categoría.

Datos:

Podrán también acogerse a este régimen los contribuyentes que sólo tengan rentas de Segunda Categoría que realicen una ampliación o cambio de giro de una actividad en Primera Categoría o las sociedades de profesionales que opten por tributar en Primera Categoría y deseen inscribiré al régimen del 14 ter, dando aviso al SII en el Formulario N° 3239(Modificación y Actualización de Información).

También existe la posibilidad de situación especial  al ingreso del régimen,  cuando viene desde  Primera Categoría obligados a llevar contabilidad completa y registro FUT, que cumpliendo los requisitos del artículo 14 ter, deberán entender retiradas, remesadas o distribuidas, al término del ejercicio anterior a aquél en que ingresan al régimen de la letra A) 14 ter, para su afectación como rentas de dicho ejercicio con IGC o IA, según corresponda, la renta o cantidad mayor.

No se pueden acoger a esta Ley los contribuyentes cuando su capital pagado pertenezca en más de un 30%  a socios o accionistas, de sociedades con cotización bursátil o a empresas que sean filiales de ésta.

Tampoco se podrá acoger a esta Ley los contribuyentes que obtengan ingresos superiores al 35% de sus ingresos brutos totales año comercial por las siguientes actividades:

  • Rentas de capitales mobiliarios como pensiones, intereses u otros.
  • Explotación de bienes raíces no agrícolas.
  • Obtención de ingresos por acciones, derechos sociales y fondos de inversión(no puede superar el 20% de sus ingresos totales)
  • Participación de contratos de asociación o cuentas en participación.

En caso de que la empresa cuente con un  promedio anual de ingresos que supere el límite de 50.000UF (el SII permite una sola vez este exceso), que el monto anual de ingresos supere el límite de 60.000UF, o  incumpla algún requisito, deberá obligatoriamente abandonar el régimen del artículo 14 ter.

Aquellos contribuyentes que opten por acogerse al régimen de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, y que cumplan con los requisitos establecidos, deberán ingresara dicho régimen a contar del día 1° de enero del año que opten por hacerlo, debiendo mantenerse en él por al menos 5 años comerciales consecutivos completos, además debe dar el respectivo aviso al SII. Después de cumplir el plazo señalado, los contribuyentes podrán retirarse voluntariamente de dicho sistema dando aviso previo al SII, durante el mes octubre del año anterior a aquél en que decidan cambiar de régimen, utilizando el formulario N°3265.

Se deroga los artículos 14 Bis y 14 Quáter a contar del año comercial 2015, sin embargo aquellos contribuyentes que se encuentren acogidos en ambos regímenes al 31-12-2014, podrán mantenerse en él hasta el 31-12-2016.

Si llega a incumplir alguno de los requisitos deberá la sociedad cambiar de régimen, considerando que desde el 1° de enero de 2017 tendremos tributación por Artículo 14 letra A: Sistema de Rentas Atribuidas y Artículo 14 letra B Sistema Semi-Integrado, debiendo considerar cual será la mejor opción para la empresa.

Tributación:

La empresa tributara en determinación al resultado tributario anual o base imponible, que afecta al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y en el mismo ejercicio a los dueños con Impuesto Global complementario (IGC) o Adicional (IA), según corresponda.  La base se determinara considerando la diferencia positiva o negativa que resulte entre los ingresos que la ley señala y los egresos efectivamente pagados del ejercicio, ambos de acuerdo a su valor nominal, sin aplicar reajuste o actualización alguna. En caso de pérdida tributaria, no se genera pago de impuesto alguno y podrán deducir esta como un egreso al año siguiente.

Ingresos: corresponde tanto a los ingresos percibidos en el ejercicio, provenientes de operaciones de venta, exportaciones y prestaciones de servicios, afectas, exentas o no gravadas con IVA, ingresos clasificados en el art.20 N°1 y 2 de la LIR,  otros relacionados o no con el giro y también aquellos ingresos devengados.

También deberán considerarse como ingresos devengados cuando:

  • Los ingresos provengan de operaciones con entidades relacionadas.
  • Existan operaciones pagaderas a plazo o en cuotas, al término del año comercial respectivo haya transcurrido un plazo superior a 12 meses desde la fecha en que tal pago o cuota sea exigible y aun no hayan sido percibidos.
  • Cuando al término del año comercial haya transcurrido un plazo mayor a 12 meses contados desde la fecha de emisión de la factura, boleta o documento que corresponda y que aún no hayan sido percibidos.

Egresos: corresponde a las cantidades efectivamente pagadas por la empresa: para cubrir gastos y costos en que incurre para el desarrollo de su giro o actividad y para la obtención de otras rentas, también por  compras de bienes de activo realizable y activo físico depreciable, por  importaciones y prestaciones de servicios, afectos, exentos o no gravados con el IVA, sin incluir dicho tributo indirecto cuando se trate de operaciones afectas.

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