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REFORMA TRIBUTARIA

NATISB0411 de Abril de 2014

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LEY 1607 DE 2012

(Diciembre 26)

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.

CONCORDANCIAS:

• Decreto Reglamentario 2701 de 2013: Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.

• Decreto Reglamentario 2418 de 2013: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.

• Decreto Reglamentario 1828 de 2013: Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.

• Decreto Reglamentario 803 de 2013: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.

• Circular Externa DIAN No. 7 de 2013: Traslado y Reporte Recaudo Impuestos Nacionales.

DOCTRINA:

• CONCEPTO 039876 DE 28 DE JUNIO DE 2013. DIAN. Retención en la fuente por rentas de trabajo - Empleados.

• CONCEPTO 036037 DE 14 DE JUNIO DE 2013. DIAN. Retención en la fuente por rentas de trabajo - Empleados.

• OFICIO 038923 DE 25 DE JUNIO DE 2013. DIAN. Procedimiento 2 para retención de ingresos laborales.

• OFICIO 022871 DE 19 DE ABRIL DE 2013. DIAN. Retención en la fuente por rentas de trabajo. Empleados Trabajadores. Profesiones Liberales.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA

CAPÍTULO I

PERSONAS NATURALES

ARTICULO 1. Modifíquese el artículo 6 del *Estatuto Tributario, el cual quedará así: (…)

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.

ARTICULO 2. Modifíquese el artículo 10 del *Estatuto Tributario, el cual quedará así: (…)

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.

ARTICULO 3. Modifíquese el artículo 126-1 del *Estatuto Tributario, el cual quedará así: (…)

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.

ARTICULO 4. Modifíquese el artículo 126-4 del *Estatuto Tributario, el cual quedará así:

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.

ARTICULO 5. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 135 de la *Ley 100 de 1993, el cual quedará así: (…)

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha a la Ley 100 de 1993, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Sistema de Seguridad Social Integral”.

ARTICULO 6. Modifíquese el numeral 10 del artículo 206 del *Estatuto Tributario, el cual quedará así: (…)

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.

ARTICULO 7. Adiciónese el artículo 206-1 al *Estatuto Tributario: (…)

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.

ARTICULO 8. Modifíquese el inciso 1 del artículo 241 del *Estatuto Tributario, el cual quedará así: (…)

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.

ARTICULO 9. Modifíquese el artículo 247 del *Estatuto Tributario, el cual quedará así: (…)

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.

ARTICULO 10. Adiciónese el Título V del Libro I del *Estatuto Tributario con el siguiente Capítulo: {Arts. 329 al 335} (…)

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.

ARTICULO 11. Adiciónese al *Estatuto Tributario el Capítulo II en el Título V del Libro I: {Arts. 336 al 341} (…)

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.

ARTICULO 12. Adiciónese el artículo 378-1 al *Estatuto Tributario: (…)

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.

ARTICULO 13. Modifíquese el inciso 1 del artículo 383 del *Estatuto Tributario, el cual quedará así: (…)

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.

ARTICULO 14. Adiciónese el artículo 384 al *Estatuto Tributario: (…)

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.

ARTICULO 15. Modifíquese el artículo 387 del *Estatuto Tributario, el cual quedará así: (…)

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.

ARTICULO 16. Adiciónese el artículo 555-1 del *Estatuto Tributario, con el siguiente parágrafo: (…)

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.

ARTICULO 17. Adiciónese el artículo 574 del *Estatuto Tributario con el siguiente numeral:

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.

ARTICULO 18. Modifíquese en el artículo 594-1 del *Estatuto Tributario el cual quedará así: (…)

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.

ARTICULO 19. Modifíquese el numeral 5 del artículo 596 del *Estatuto Tributario, el cual quedará así: (…)

*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.

CAPÍTULO II

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)

DOCTRINA:

• CONCEPTO 047226 DE 30 DE JULIO DE 2013. DIAN. Retención en la Fuente. CREE.

ARTICULO 20. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE). Créase, a partir del 1 de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la presente ley.

También son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del *Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 1. En todo caso, las personas no previstas en el inciso anterior, continuarán pagando las contribuciones parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la *Ley 100 de 1993, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988 en los términos previstos en la presente ley y en las demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

PARÁGRAFO 2. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la *Ley 100 de 1993, y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21

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