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Análisis del hallazgo contraloría

donka1900Ensayo27 de Enero de 2026

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Análisis del Hallazgo Contraloría

Informe final de Auditoria Financiera y de Gestión, Código de Auditoria No. 116, junio de 2024. Hallazgo 3.4.2.4 [1]

En el hallazgo 3.4.2.4, efectuado por el órgano de control con ocasión de la auditoria No. 116, se afirma que:

La revisión, complementación y ajuste de diseños corresponden a actividades propias de la fase de consultoría, ya que constituyen labores de análisis, diagnóstico y actualizaciones técnicas, previas e independientes de la ejecución física de obra.

En consecuencia, dichas actividades no ostentan la naturaleza de ítems de construcción, ni generan costos indirectos asociados a administración de obra, imprevistos constructivos o utilidad, elementos que estructuran el concepto de AIU

No obstante lo indicado, el FDLCB reconoció y pagó los referidos conceptos de AIU y componentes en las Actas de Recibo Parcial de Obra Nos. 4, 5 y 7 del contrato COP 304 de 2018, sin que existiera sustento técnico, contractual o normativo que habilitara su procedencia, configurándose así un pago de lo no debido, contrario a los principios que rigen la contratación estatal y la gestión fiscal

Si bien la entidad manifestó haber efectuado correcciones posteriores a los pagos observados, el órgano de control evidenció que no reposan en el expediente contractual actas modificatorias, reliquidaciones contractuales ni balances financieros que reflejen de manera formal y verificable la reversión de los valores indebidamente reconocidos. Las anotaciones efectuadas en las hojas de vida de los CIV ejecutados no tienen la entidad jurídica suficiente para modificar actos administrativos de reconocimiento y pago ya perfeccionado.

En consecuencia, considera el órgano de control que los pagos efectuados por concepto de AIU y componentes ambiental, social y PMT al ítem NP-37 carecen de causa jurídica, subsisten desde el punto de vista fiscal y configuran un presunto daño al patrimonio público en la cuantía indicada.

Se contemplaba que el contratista de obra recibiera los estudios y diseños existentes suministrados por la Alcaldía Local y realizara cuando fuera necesario: su complementación, actualización y ajustes, para cumplir el objeto contractual y que el ajuste a los diseños se encontraba previsto contractualmente, asunto que no cambia la naturaleza técnica de la actividad.

El órgano de control no cuestiona el pagar la revisión de los diseños, cuestiona en cómo se pagó el ítem NP-37 (Revisión de diseños), indica que lo incorrecto fue aplicar el AIU de obra (31.7124%), así como afectar los componentes ambiental, social y PMT (4.5%), al considerar este ítem como una actividad física de obra.

La Contraloría de Bogotá indica que ajustar los diseños corresponde a una consultoría técnica y no a una actividad de construcción.

Lo anterior resulta cierto, ya que desde el punto de vista contractual y fiscal, el AIU remunera administración de obra, riesgos constructivos, utilidad del constructor. Mientras que la revisión/ajuste de diseños no implica frentes de obra, no implica manejo de cuadrillas, maquinaria ni riesgos constructivos, no genera la estructura de costos propia de la ejecución física.

El ajuste, revisión o actualización de los diseños es una actividad intelectual y técnica es propia de la fase de consultoría o anterior a la obra y no implica ejecución física ni riesgo constructivo.

Por lo tanto incluso, si el objeto del contrato incluía ajustes a diseños, no se habilitan automáticamente: ni el AIU, ni los componentes ambientales, sociales y PMT asociados a obra.

El componente de AIU, está asociado a costos indirectos de obra y no a servicios técnicos o de consultoría, incluso si están dentro de un contrato de obra.

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