Apertura de crédito El crédito.
Diego FuentesDocumentos de Investigación28 de Septiembre de 2016
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Apertura de crédito
El crédito.
Primero debemos saber que es un crédito antes de hablar sobre una apertura de crédito. El crédito es una cantidad de dinero que una entidad le puede ofrecer a una persona.
Tenemos según la ley general de títulos y operaciones de crédito artículos en la cual señalan en lo que consiste una apertura de crédito, los artículos que refieren a ello son los artículos del 291 al 301 de la ley general de títulos de crédito.
El primer artículo con el que vamos a comenzar es el 291 el cual nos dice lo siguiente:
Artículo 291.- En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.
El artículo de la ley general de títulos y operaciones de crédito es clara y nos dice que para una apertura de crédito se necesitan dos partes, el acreditado y el acreditante. El acreditado puede hacer uso del dinero mientras cumpla con los términos y condiciones acordados en el contrato
Acreditado: aquella de las partes que recibe una suma de dinero que proviene del acreditante y, a su vez, contrae una obligación hacia este.
Acreditante: aquel que pone a disposición de acreditado una suma de dinero, por la obliga a la otra parte del contrato a pagar según determinadas clausulas y fechas estipuladas por ambos.
Siguiendo el apoyo en la ley podemos encontrar que en otro artículo (artículo 292) nos habla sobre el importe del crédito y lo que pudiese comprender el importe como son intereses, comisiones y gastos que deba cubrir el acreditado, eso queda plasmado en el contrato de apertura de crédito.
Este articulo 292 nos dice el caso en el que si se fijaron el importe , intereses, comisiones, etc. Pero en el caso contrario el artículo 293 de la ley general de títulos y operaciones de crédito nos marca que:
Artículo 293.- Si en el contrato no se señala un límite a las disposiciones del acreditado, y tampoco es posible determinar el importe del crédito por el objeto a que se destina, o de algún otro modo convenido por las partes, se entenderá que el acreditante está facultado para fijar ese límite en cualquier tiempo.
Es bastante claro que el acreditante tiene la facultad de en cualquier momento de establecer una fecha límite. Eso en el caso que no hayan convenido nada en el contrato de apertura de crédito.
Artículo 294.- Aun cuando en el contrato se hayan fijado el importe del crédito y el plazo en que tiene derecho a hacer uso de él el acreditado, pueden las partes convenir en que cualquiera o una sola de ellas estará facultada para restringir el uno o el otro, o ambos a la vez, o para denunciar el contrato a partir de una fecha determinada o en cualquier tiempo, mediante aviso dado a la otra parte en la forma prevista en el contrato, o a falta de ésta, por ante notario o corredor, y en su defecto, por conducto de la primera autoridad política del lugar de su residencia, siendo aplicables al acto respectivo los párrafos tercero y cuarto del artículo 143.
Articulo 143 Párrafo tercero y cuarto
3Si la persona contra la que haya de levantarse el protesto no se encuentra presente, la diligencia se entenderá con sus dependientes, familiares o criados, o con algún vecino.
4Cuando no se conozca el domicilio o la residencia de la persona contra la cual debe levantarse el protesto, éste puede practicarse en la dirección que elijan el notario, el corredor o la autoridad política que lo levanten.
Cuando no se estipule término, se entenderá que cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato en todo tiempo, notificándolo así a la otra como queda dicho respecto del aviso a que se refiere el párrafo anterior.
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