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EJEMPLO DE UN CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2017  •  Trabajos  •  2.304 Palabras (10 Páginas)  •  917 Visitas

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CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO

Es  aquel  por  medio  del  cual una  persona  llamada  acreditante,  se  obliga  a  poner  a  disposición  de  otra,  llamada  acreditado,  una  suma  de  dinero  o  a  contraer  por  cuenta  del acreditado una obligación para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma  y  términos  pactados,  por  lo  que  el  acreditado  quedará  obligado  a  restituir  al  acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso, a pagar los intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones estipuladas.

Elementos personales.

El  Acreditante.  Es  la  persona  que  pone  una  suma  de  dinero  a  disposición  de  otra,  o  contraer  por  cuenta  de  ésta una  obligación  para  que  haga  uso  del  crédito  concedido  en la forma y términos pactados.

El Acreditado. Es la persona que hace uso del crédito concedido por el acreditante en la  forma  y  términos  pactados,  por  lo  que  queda  obligado,  a  su  vez,  a  restituir  al  acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagar los intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones estipuladas.

Créditos de dinero  y créditos de firma.

Créditos de Dinero. Es aquel por virtud del cual en el contrato, el acreditante se obliga a poner a disposición del acreditado una suma de dinero o se compromete a contraer una obligación por cuenta del acreditado.

Créditos  de  Firma.  Son  aquellos  que  pueden  adoptar  la  forma  de  créditos  de  aceptación, de aval, de fiador, etc.

Crédito Simple y Créditos en Cuenta Corriente

Crédito Simple. Es aquel que, salvo pacto en contrario, el acreditado podrá disponer a la vista de la suma de dinero objeto del contrato. Una vez que se ha dispuesto de la totalidad, el mismo se extingue.

Créditos  en  Cuenta  Corriente.  Es  aquel  que  da  derecho  al  acreditado  a  hacer  remesas,  antes  de  la  fecha  fijada  para  la  liquidación  en  reembolso  parcial  o  total  de  las  disposiciones  que  previamente  hubiese  hecho,  quedando  facultado,  mientras  el  contrato  no  concluya,  para  disponer  en  la  forma  pactada  del  saldo  que  resulte  a  su  favor.

Créditos Descubiertos y Créditos Garantizados.

Créditos  Descubiertos.  Son  aquellos  en  los  que  no  se  pacta  una  garantía  específica    que asegure su restitución.

Créditos  Garantizados.  Son  aquellos  que  al  momento  de  su  celebración  si  se  pacta  una garantía específica.

Créditos Libres y Créditos de Destino.

Créditos Libres. Son aquellos en que el acreditado podrá hacer uso del crédito como mejor lo desee.

Créditos  de  Destino.  El  acreditado  debe  disponer  del  crédito  en  la  adquisición  de  determinados bienes o en fines previamente establecidos

OTORGAMIENTO DE TÍTULOS POR EL ACREDITADO

De  acuerdo  al  artículo  297  de  la  Ley  General  de  Títulos  y  Operaciones  de  Crédito  señala  que  el  acreditado  puede  obligarse  a  otorgar  títulos  de  crédito  como  letras  de  cambio,  pagarés,  etc.,  así  como  a  prestar  su  aval  o  aparecer  como  endosante  o  signatario de un título de crédito.

TÉRMINOS Y EXTINCIÓN DE CONTRATO

Las  partes  pueden  estipular  libremente  los  términos  del  contrato.  En  caso  de  que  no  hubieren  estipulado  los  términos  para  que  el acreditado  haga  uso  del  crédito,  el  artículo 294 de la ley señala que cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato en cualquier tiempo, notificándolo así a la otra parte. Ahora   bien,   de   acuerdo   con   el   Artículo   301   de   la   Ley   General   de   Títulos   y   Operaciones de Crédito, el crédito se extingue por las siguientes causas:

Haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe, a menos que el crédito se haya abierto en cuenta corriente.

La  expiración  del  término  convenido,  o  por  la  notificación  de  haberse  dado  por  concluido el plazo, conforme al art.294 cuando no se hubiere fijado un plazo.

Por la denuncia que del contrato se haga en los términos del citado art.294.

La falta o disminución de las garantías pactadas a  cargo del acreditado, ocurridas con posterioridad   al   contrato,   a   menos   que   el acreditado   suplemento   o   substituya   debidamente la garantía en el término convenido.

Hallarse  cualquiera  de  las  partes  en  estado  de  suspensión  de  pagos,  de  liquidación  judicial o de quiebra.

La muerte, interdicción, inhabilitación o ausencia del acreditado o por disolución de la sociedad a cuyo favor se hubiere concedido el crédito.

A) El reporto

Es  el  contrato  en  virtud  del  cual  el  reportador  adquiere  por  una suma  de  dinero  la  propiedad de títulos de crédito y se obliga transferir al reportado la propiedad de otros tantos  títulos  de  la  misma  especie  en  el  plazo  estipulado  y  contra  reembolso  del  mismo  precio más un premio, así lo establece el art. 259 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Es una operación inminentemente bursátil; aunque también puede realizarse fuera de la bolsa, es decir, de las actividades bursátiles.

Forma:

Deberá constar por escrito  y expresará: Los nombres del reportador y del reportado; la  clase  de  títulos  de  crédito  dados  en  reporto;  los  datos  para  la  identificación  de  los  títulos;  el  plazo  fijado  para  el vencimiento  de  la operación  y  el  precio  y  premio  pactados o la manera de determinarlos, art. 260 Ley General de Títulos y Operaciones de crédito.

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