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Arbitraje Internacional

gusvic8 de Agosto de 2014

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DEFINICIÓN DE ARBITRAJE:

El Arbitraje es el mecanismo de Resolución de Controversias por el cual las partes que se encuentran involucradas en un conflicto deciden resolverlo en forma privada, sin acudir al Órgano Jurisdiccional, sino a un tercero, elegido por ellos para que ponga fin a la controversia, conforme a las reglas establecidas y/o escogidas también por las partes. Se excluye así la decisión de la controversia del Poder Judicial, (aparato estatal) y se pone en manos de un particular, de un privado, en el cual confiamos.

¿POR QUE OPTAR POR EL ARBITRAJ E?

En el Arbitraje Interno: dos causas principales: la excesiva carga procesal y las ventajas del Arbitraje frente al Poder Judicial: flexibilidad, celeridad, especialidad, reserva, costos, perspectiva a futuro, etc.

En el Arbitraje Internacional: necesidad de una instancia neutral, problema de competencia de jurisdicciones, problemas en la ejecución de sentencias.

LA NEUTRALIDAD

• Uno de los mayores beneficios del arbitraje comercial internacional, resida en la posibilidad de elegir un foro neutral.

• Esta decisión, contribuye para que las partes alejen de sus mentes la percepción que les hace creer que si litigan ante los tribunales estatales de la otra parte, se sentirán menos protegidas en sus derechos.

LA CONFIDENCIALIDAD

• La confidencialidad, implica que las partes en ciertas ocasiones, si lo desean, pueden inclinarse como cuando las desavenencias se presentan en el área de la tecnología, de la propiedad intelectual, por resultarles no solamente interesante sino hasta justificado, intentar mediante la recurrencia al arbitraje, proteger los secretos, las fórmulas, los inventos, los diseños industriales, en suma ciertos conocimientos tecnológicos que pueden percibir como más vulnerables en otros ámbitos.

LA FLEXIBILIDAD

• El arbitraje les permite a las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, elegir desde el tipo de arbitraje que prefieran, sea libre o institucionalizado, como a quienes en su calidad de árbitros serán los encargados de decidir las diferencias; así como también el procedimiento en que será conducido el arbitraje, el lenguaje en que se desarrollarán las instancias, la sede del arbitraje, hasta el derecho sustantivo que se aplicará para resolver la disputa. Por cierto, que las preferencias guardan estrecha vinculación con el ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad de las partes, que impera en la materia.

ELECCION DE LA SEDE

• Las partes, tienden a privilegiar para desarrollar sus arbitrajes, aquellas sedes que cumplen por lo menos con dos requisitos. El primero, que sus leyes procesales les aseguren que los tribunales estatales se encuentran dispuestos a asistirlos si son llamados a hacerlo y el segundo, que les garanticen interferir lo menos posible con el normal desenvolvimiento del procedimiento arbitral.

• la elección de la sede se encuentra estrechamente vinculada con la neutralidad que ella promete, que en la mayor parte de las ocasiones recaerá en un lugar distinto al de las operaciones comerciales de las partes.

• Pero de lo que no cabe tampoco duda alguna, es que además de las razones enumeradas que favorecen la elección, la tendencia de las partes se inclina por las sedes que se encuentren situadas en un Estado que les garantice la ejecución de las decisiones arbitrales mediante el cumplimiento de convenciones internacionales.

De esta manera existe el riesgo de que aun cuando las partes seleccionen el foro en el cual desean resolver sus controversias, terceras jurisdicciones se nieguen a reconocer dicho pacto y asuman en consecuencia una competencia no prevista. Ello se puede evitar pactando la sumisión de la controversia a Arbitraje.

Problemas derivados de la Ejecución de las sentencias. Aun no existe

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