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Arbitraje Internacional


Enviado por   •  10 de Enero de 2014  •  3.389 Palabras (14 Páginas)  •  284 Visitas

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ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

 CONFIGURACION DE LA ACTIVIDAD ARBITRAL

Resolución de conflictos capaz de responder a las demandas de justicia alternativa reclamadas por operadores económicos nacionales e internacionales para facilitar los intercambios y la inversión. Eficacia del arbitraje:

1. Cláusula establecida traducida a varios idiomas para dotar de competencia a un árbitro.

2. Un Tribunal elegido emplea el tiempo reducido para resolver la controversia

3. Los medios de prueba amplios

4. El laudo arbitral por lo general es ejecutado de manera voluntaria, y en un caso de arbitraje internacional la ejecución forzosa de un laudo arbitral en el extranjero es más fácil que una sentencia nacional.

5. Solución rápida sin necesidad de romper la relación contractual.

Suele concluir en una transacción en vez de un laudo arbitral. Es necesaria la neutralidad del arbitraje, es la ventaja de este. El objetivo del arbitraje es facilitar los intercambios comerciales transfronterizos

Para el arbitraje basta simplemente que el negocio del que la controversia deriva implique desplazamiento de bienes, servicios o pagos a través de las fronteras (art.1 Ley Modelo Uncitrak de 1985 LMU)

El Convenio de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento e ejecución, es aplicable al reconocimiento de laudos arbitrales dictados fuera del territorio del Estado en el que tal reconocimiento se solicita, por vía de excepción e aplica también a los laudos arbitrales que no se consideren laudos nacionales en el Estado donde se solicite el reconocimiento y ejecución,

Ley 11/2011 de 20 de mayo, Ley de arbitraje Española art. 3.1.c exposición de motivos, carácter internacional del arbitraje.

Regulación unitaria entre arbitraje interno e internacional (ej. España) VS Sistema dualista, distinción entre arbitraje interno y domestica (ej. Francia, Suiza e Italia). España -> LMA.

LA inflexiones a considerar:

1. Las normas que rigen la renuncia del Estado y de las entidades públicas a los privilegios que les conceda su Derecho nacional. ART. 2.2

2. La inserción de una norma de conflicto de carácter alternativo para privilegiar la validez del convenio arbitral y la arbitrabilidad del litigio. ART. 9.6

3. La posibilidad de escoger libremente el Derecho aplicable al fondo de la controversia. ART. 32.2

4. La ampliación de los plazos para la corrección, interpretación y las sentencias adicionales.art. 39.5

Inexistencia de foro del árbitro, no existe un orden jurídico que se imponga prima facie al árbitro, por lo tanto los árbitros no actúan de la misma forma que los jueces estatales. Arbitraje desterritorializado, sin embargo siempre existirán conexiones a medir el de proximidad del arbitraje.

La elección de la sede es muy distinta a la elección de la ley reguladora del arbitraje, depende de la voluntad de las partes. LA ART. 1.2 posición territorialita. La sede se refiere a un lugar donde se desarrollan las operaciones materiales arbitrales, pero no quiere decir que sea solamente ahí donde tengan que celebrarse, ejemplo escuchar a los testigos en su lugar de residencia., recopilación de pruebas etc.

Factores de hecho y de Derecho que influyen en la elección del lugar de arbitraje:

1. La idoneidad de la ley de lugar del arbitraje en lo relativo al procedimiento arbitral,

2. La existencia de un tratado multilateral o bilateral en vigor entre el Estado en que tenga lugar el arbitraje y el Estado donde se tenga que ejecutar el laudo. ART.5 CNY

3. La ubicación del objeto de controversia y la proximidad de las pruebas.

La determinación del lugar del arbitraje sigue produciendo consecuencias tan relevantes como la determinación de la ley que sustenta el procedimiento, por lo tanto es necesaria una referente estatal, un auxilio que deben prestar los jueces estatales.

La ley de lugar de arbitraje afecta a cuestiones tales como el acuerdo del arbitraje , la constitución y la competencia del tribunal arbitral , la sustanciación de las actuaciones , el contenido del laudo , las causales de nulidad del auto , las causales para denegar el reconocimiento o la ejecución del laudo.

El árbitro no tiene restricción de competencia territorial, porque las partes se someten a él libremente y porque lo permite la ley, por lo cual es necesaria la cláusula compromisoria. Tampoco tiene restricciones de desplazamiento, como fue dicho antes puede desplazarse a lugar donde están los testigos o las pruebas por ejemplo. Sin embargo podemos encontrarnos ante una ausencia de imperium del árbitro que obliga a recurrir al juez. La elección de la sede arbitral determina cual va a ser la autoridad judicial de apoyo, en caso de que sea necesario para la buena marcha arbitral.ART. 4.3 Convenio de Ginebra de 1961. La ley arbitral no debe nunca confundirse con la ley que regula el fondo del asunto.

Arbitraje-> solución de una controversia con todas las consecuencias de cosa juzgada, ART 39 LEC, pero otra cosa distinta es el reconocimiento de estas resoluciones, ART 8.4 y 8.6 LA. No es factible desvincular la actividad arbitral de la actividad jurisdiccional de un Estado. El arbitraje es cuestión de libre disposición, y de exclusión de la vía judicial, pero asuntos que no están dentro de la disposición libre de las partes quedan sometidas a la actividad jurisdiccional con normalidad. El juez es el titular de potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado, en cambio el árbitro solo ejerce su mandato en el marco de la autonomía de la voluntad de las partes de un concreto conflicto, y no puede hacer cumplir las resoluciones por sí mismo, necesita un órgano estatal para hacer cumplir sus resoluciones.

Las leyes de arbitraje establecen los asuntos que se excluyen

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