Arbitraje Internacional
Koshka10 de Enero de 2014
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ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
CONFIGURACION DE LA ACTIVIDAD ARBITRAL
Resolución de conflictos capaz de responder a las demandas de justicia alternativa reclamadas por operadores económicos nacionales e internacionales para facilitar los intercambios y la inversión. Eficacia del arbitraje:
1. Cláusula establecida traducida a varios idiomas para dotar de competencia a un árbitro.
2. Un Tribunal elegido emplea el tiempo reducido para resolver la controversia
3. Los medios de prueba amplios
4. El laudo arbitral por lo general es ejecutado de manera voluntaria, y en un caso de arbitraje internacional la ejecución forzosa de un laudo arbitral en el extranjero es más fácil que una sentencia nacional.
5. Solución rápida sin necesidad de romper la relación contractual.
Suele concluir en una transacción en vez de un laudo arbitral. Es necesaria la neutralidad del arbitraje, es la ventaja de este. El objetivo del arbitraje es facilitar los intercambios comerciales transfronterizos
Para el arbitraje basta simplemente que el negocio del que la controversia deriva implique desplazamiento de bienes, servicios o pagos a través de las fronteras (art.1 Ley Modelo Uncitrak de 1985 LMU)
El Convenio de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento e ejecución, es aplicable al reconocimiento de laudos arbitrales dictados fuera del territorio del Estado en el que tal reconocimiento se solicita, por vía de excepción e aplica también a los laudos arbitrales que no se consideren laudos nacionales en el Estado donde se solicite el reconocimiento y ejecución,
Ley 11/2011 de 20 de mayo, Ley de arbitraje Española art. 3.1.c exposición de motivos, carácter internacional del arbitraje.
Regulación unitaria entre arbitraje interno e internacional (ej. España) VS Sistema dualista, distinción entre arbitraje interno y domestica (ej. Francia, Suiza e Italia). España -> LMA.
LA inflexiones a considerar:
1. Las normas que rigen la renuncia del Estado y de las entidades públicas a los privilegios que les conceda su Derecho nacional. ART. 2.2
2. La inserción de una norma de conflicto de carácter alternativo para privilegiar la validez del convenio arbitral y la arbitrabilidad del litigio. ART. 9.6
3. La posibilidad de escoger libremente el Derecho aplicable al fondo de la controversia. ART. 32.2
4. La ampliación de los plazos para la corrección, interpretación y las sentencias adicionales.art. 39.5
Inexistencia de foro del árbitro, no existe un orden jurídico que se imponga prima facie al árbitro, por lo tanto los árbitros no actúan de la misma forma que los jueces estatales. Arbitraje desterritorializado, sin embargo siempre existirán conexiones a medir el de proximidad del arbitraje.
La elección de la sede es muy distinta a la elección de la ley reguladora del arbitraje, depende de la voluntad de las partes. LA ART. 1.2 posición territorialita. La sede se refiere a un lugar donde se desarrollan las operaciones materiales arbitrales, pero no quiere decir que sea solamente ahí donde tengan que celebrarse, ejemplo escuchar a los testigos en su lugar de residencia., recopilación de pruebas etc.
Factores de hecho y de Derecho que influyen en la elección del lugar de arbitraje:
1. La idoneidad de la ley de lugar del arbitraje en lo relativo al procedimiento arbitral,
2. La existencia de un tratado multilateral o bilateral en vigor entre el Estado en que tenga lugar el arbitraje y el Estado donde se tenga que ejecutar el laudo. ART.5 CNY
3. La ubicación del objeto de controversia y la proximidad de las pruebas.
La determinación del lugar del arbitraje sigue produciendo consecuencias tan relevantes como la determinación de la ley que sustenta el procedimiento, por lo tanto es necesaria una referente estatal, un auxilio que deben prestar los jueces estatales.
La ley de lugar de arbitraje afecta a cuestiones tales como el acuerdo del arbitraje , la constitución y la competencia del tribunal arbitral , la sustanciación de las actuaciones , el contenido del laudo , las causales de nulidad del auto , las causales para denegar el reconocimiento o la ejecución del laudo.
El árbitro no tiene restricción de competencia territorial, porque las partes se someten a él libremente y porque lo permite la ley, por lo cual es necesaria la cláusula compromisoria. Tampoco tiene restricciones de desplazamiento, como fue dicho antes puede desplazarse a lugar donde están los testigos o las pruebas por ejemplo. Sin embargo podemos encontrarnos ante una ausencia de imperium del árbitro que obliga a recurrir al juez. La elección de la sede arbitral determina cual va a ser la autoridad judicial de apoyo, en caso de que sea necesario para la buena marcha arbitral.ART. 4.3 Convenio de Ginebra de 1961. La ley arbitral no debe nunca confundirse con la ley que regula el fondo del asunto.
Arbitraje-> solución de una controversia con todas las consecuencias de cosa juzgada, ART 39 LEC, pero otra cosa distinta es el reconocimiento de estas resoluciones, ART 8.4 y 8.6 LA. No es factible desvincular la actividad arbitral de la actividad jurisdiccional de un Estado. El arbitraje es cuestión de libre disposición, y de exclusión de la vía judicial, pero asuntos que no están dentro de la disposición libre de las partes quedan sometidas a la actividad jurisdiccional con normalidad. El juez es el titular de potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado, en cambio el árbitro solo ejerce su mandato en el marco de la autonomía de la voluntad de las partes de un concreto conflicto, y no puede hacer cumplir las resoluciones por sí mismo, necesita un órgano estatal para hacer cumplir sus resoluciones.
Las leyes de arbitraje establecen los asuntos que se excluyen de este procedimiento, por ejemplo las que pueden afectar al orden público, o materias de competencia exclusiva o derechos que no pueden regularse por libre disposición de las partes. ART.2 LA.
Arbitrabilidad -> verificación de la validez del litigio sometido a arbitraje de conformidad con el derecho aplicado por los árbitros. Si no es así puede ser sometido a anulación en el Estado donde se pretenda su ejecución. ART 41.1.e LA y ART. V.2 CNY
Compromiso de reconocimiento de convenio arbitral ART II.1 CNY. ART. 6.2 CG
Arbitraje administrativo -> es aquel determinado por la intervención de una institución especializada de carácter permanente a la que las partes acuden. Es institucional, no resuelven conflictos, sino que se limitan a facilitar mecanismos y medios necesarios para que se desarrolle el arbitraje. Soporte profesional con experiencia en selección de árbitros y en segunda lugar proporciona un cuerpo con normas procesales del proceso arbitral. Se dividen entre aquellas que tienen su ámbito de actividad limitado a una actividad y las que poseen carácter universal.
La corte de Arbitraje supervisa que el arbitraje funcione de manera correcta de acuerdo con el reglamento de arbitraje de la CCI.
Los actos de la administración arbitral no se someten a control judicial. Actos emanados de tribunal arbitral sí que pueden someterse a dicho control, es necesario el respeto mínimo de las garantías procesales como por ejemplo las contenidas en artículo 6 del convenio de derechos humanos. Luego ART: 21.1 LA.
CONVENIO ARBITRAL
Acuerdo de arbitraje -> II CNY, ART 9.1 LA
Clausula arbitral -> el lugar de arbitraje, la ley aplicable al fondo y al procedimiento, el idioma o idiomas, el plazo, el nombre de los árbitros o la institución administradora, forma de las costas, las limitaciones de los recursos
Convenio de arbitraje -> un contrato con finalidad de producir efectos procesales, cuyo origen es la autonomía de voluntad. ART. 22.1 LA.
La nulidad del contrato no significa la nulidad del convenio, ni tampoco su existencia, ni la caducidad, es contrato dentro de otro contrato, como lo pueden ser dos contratos diferentes. Control de los aspectos sustanciales del convenio arbitral ART V.1.a CNY.
La voluntad de las partes tiene que ser evidente ART 9.1 LA, las clausulas deben ser aceptadas de manera expresa e inequívoca por las partes. Dicha elección no priva a las partes de las garantías de justicia estatal, si no que las reemplaza. Las clausulas pueden ser redactas o bien por las partes o como es más común por las instituciones de arbitraje.
ART: 9.2 LA
La cláusula o condición general será abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.
Arbitraje multiparte -> hay dos modalidades , por un lado arbitraje multiparte que es aquel en que una misma clausula ha sido suscrita por diversas partes , y por otro lado está el arbitraje multicontrato , que aparece cuando diversas partes firman diversas clausulas en transacciones vinculadas. Ejemplo ART. 8.1 Reglamento CCI y 12.6. Eso hace posible la existencia de problema temporal, en que momento que contratantes deben ser parte del litigio.
Eficacia de las clausulas arbitrales -> cortas, sencillas y precisas, la imprecisiones pueden generar la ineficacia del pacto. Causas de nulidad ART. II CNY. Por un lado tienen que formularse por escrito y por otro lado tiene que haber una voluntad inequívoca de rechazo a someterse a proceso judicial.
Principio competencia-competencia -> ART. 22.1 LA el juez arbitral puede
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