ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ARBITRAJE INTERNACIONAL

nestorluis124 de Julio de 2013

2.716 Palabras (11 Páginas)755 Visitas

Página 1 de 11

ARBITRAJE INTERNACIONAL

La palabra arbitraje proviene del latín arbitrari, que significa juzgar, decidir o enjuiciar una diferencia. Se define como un instrumento de impartición de justicia, acordado por las partes, fundamentadas en la legislación que así lo autoriza, alternativo al proceso judicial, en el que un particular, que es investido con facultades jurisdiccionales, resuelve vinculativamente para los contendientes la controversia, con la colaboración de la autoridad judicial para la realización de actos coactivos y de otros señalados en el acuerdo arbitral o en la ley.

Todos los días existe un gran intercambio de bienes y servicios entre proveedores que se encuentran en un país y compradores o adquirientes que se hallan en otro. Con frecuencia, los operadores del comercio realizan sus transacciones a distancia por medio de representantes. La relación personal de antaño prácticamente se ha perdido, lo que obliga a las partes a actuar con fundamento en principios y objetivos de buena fe, y conforme a las prácticas, usos y costumbres internacionalmente aceptadas, necesarios para el buen desarrollo del comercio.

Proyecto de Convención de la CCI, La Cámara de Comercio Internacional de París (CCI) redactó un Proyecto de Convención, y un informe en 1953 sobre la “Ejecución de las Sentencias Arbitrales Internacionales”, documentos que fueron aceptados por el Comité de Arbitraje de la misma. En su informe expresaba que era “indispensable darle a la autonomía de la voluntad el valor que le corresponde”, a pesar de que existe “una tendencia creciente en negarle a la autonomía de la voluntad el privilegio de constituir una fuente de derecho internacional privado, y a reducir teóricamente a éste, a la ciencia de los conflictos de leyes que supone que toda relación jurídica depende de la legislación nacional. Consecuentemente con su forma de pensar formuló el concepto de laudo arbitral internacional, es decir, el de una sentencia desvinculada de toda legislación nacional.

El arbitraje moderno se inició con la fundación, en 1892, de la Corte de Londres de Arbitraje Internacional, seguida en 1923 por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio CCI.

Como sabemos, la CCI es el organismo mundial no gubernamental más importante de comercio; su cede se encuentra en París, lugar donde también está la Corte Internacional de Arbitraje. La CCI tiene comités nacionales en las principales ciudades del mundo, en México se denomina CAPITULO MEXICANO DE LA CÁMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO, A. C., y entre los diversos comités y comisiones que lo integran se encuentra la Comisión sobre Arbitraje Comercial.

CARACTERISTICAS DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL

¿Cuándo el arbitraje adquiere carácter de internacional?

El tema parece que no tuviera ninguna complejidad, sin embargo, tanto en la doctrina como en la

jurisprudencia la cuestión no ha sido nada pacífica.

En sus comienzos, el arbitraje internacional se redujo a resolver los conflictos mercantiles de carácter

internacional, hoy se acepta que el arbitraje internacional resuelve no sólo conflictos mercantiles sino

también de naturaleza civil y extracontractual, lo cual hace más compleja la determinación de su

naturaleza.

Varios elementos sirven para determinar la naturaleza internacional del arbitraje:

♦ Que el contrato mercantil sea de carácter internacional. El arbitraje sería aplicable para

resolver las controversias surgidas del intercambio de bienes, servicios, transferencias de

tecnologías que vinculen contratistas de países diferentes. Para lo cual se toman los siguientes

elementos:

- Cuando las partes tienen su domicilio en Estados diferentes.

- Que el cumplimiento del contrato se encuentre situado fuera del Estado en el cual las partes

tienen su domicilio.

- Cuando la controversia afecte directa e inequívocamente los intereses del comercio

internacional.

♦ Que la solución de la controversia esté gobernada por dos o más sistemas jurídicos de estados

soberanos e independientes, sin que exista una regla que señale la preferencia de un sistema

del otro para resolver la controversia.

♦ No existiendo normas unívocas que permitan resolver la controversia originada en un contrato

mercantil internacional, las partes contratantes acojan las reglas jurídicas sustanciales y

establezcan los procedimientos que se deben aplicar al caso controvertido.

♦ En el arbitraje mercantil internacional, se renuncia al principio de territorialidad de la ley,

cuando se enfrentan problemas de carácter internacional respecto de las personas, bienes,

contratos mercantiles que se encuentren regulados por diferentes ordenamientos jurídicos de

Estados autónomos e independientes.

♦ Que la sede del Tribunal se encuentre fuera del Estado en el que las partes tienen su

domicilio.

♦ Cuando el asunto del pacto arbitral vincule los intereses de más de un Estado.

CONCLUSION

El Arbitraje Internacional, el arbitraje debe analizarse a partir del convenio entre las partes y, en su caso, de los efectos de éste, sin embargo para ellos se requiere una tercera persona que se encarga de la resolución de este conflicto entre las partes, realizando una función jurisdiccional.

La forma en la cuál un tribunal conduce el procedimiento arbitral es posiblemente la circunstancia que, en forma más palpable, demuestra la habilidad y pericia arbitral de un árbitro. Para fomentar la misma, es recomendable que el árbitro ejerza las virtudes de paciencia y justicia siempre llevando un prudente manejo de la falta de necesidad de formalismos, la flexibilidad que el arbitraje no sólo permite, sino evita, y sea conservador en los pasos que adopte.

Cabe recordar que tras el dictado del laudo, la autoridad judicial a petición de parte, puede intervenir en los procesos de reconocimiento, ejecución y nulidad del laudo, con sus limitantes. El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido otra cosa o se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes, ya que lo que prevalece es la voluntad de las partes.

El arbitrador debe buscar ser pragmático al dictar las resoluciones arbítrales con miras a que sean válidas y ejecutables en caso de que no se cumplan voluntariamente. Debe siempre tomarse en cuenta lo que la legislación del lugar del arbitraje exprese para que no sean afectadas con alguna ineficacia las actuaciones arbítrales.

No existe más medio de impugnación que el de nulidad o revocación, con las características que se mencionaron, en este caso no cabe el Juicio de Amparo, en virtud de que los Árbitros, no son autoridad, y para promover un amparo con alguna resolución solo es contra actos de autoridad.

Todo laudo, debe estar reconocido por la autoridad competente, del lugar donde deba aplicarse el laudo, con la finalidad de evitar una nulidad, sin embargo hay que recordar que la autoridad no puede exceder sus facultades, una vez que le pasan el laudo para ejecutarlo, solo revisara que contenga este los requisitos de validez y forma, necesarios en dicha jurisdicción, de no reunir tales requisitos, no lo ejecutara, hasta en tanto los reúna, ya que no se puede invalidar, porque entonces no tendría caso todo el tramite ante el Arbitraje; Una vez, que reúna todos esos requisitos la autoridad lo ejecutara, como se dijo antes, sin exceder sus facultades, “extra y ultra petita” sin entrar en el estudio del laudo, solo lo ejecutara.

TIPOS DE ARBITRAJES

Existen dos tipos de arbitraje:

Institucional: Es el que se lleva a cabo en una institución generalmente con sus propias reglas y con una lista cerrada de árbitros.

Independiente o Ad Hoc: Es el que se lleva a cabo donde son las partes aquellas que escogen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje

Los arbitrajes se basan en reglas (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional), realizadas por las Naciones Unidas; las reglas de la Cámara Internacional de Comercio. ICC por sus siglas en inglés; las reglas de la Corte Internacional de Arbi/www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/arbitration/1976Arbitration_rules.html Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI]

Cláusulas Arbitrales

Artículo principal: Compromiso (Derecho).

Por lo general, las partes en conflicto acuden al arbitraje, ya que se encuentra establecido en el contrato una cláusula arbitral donde se establece que las partes en caso de conflicto se comproten a someterse a un tribunal arbitral. Ahora se presentan muchos problemas con la interpretación de dichas cláusulas, especialmente en lo que respecta a la jurisdicción, al lugar del arbitraje entre otros.

Una cláusula modelo podemos decir es la de Cámara Internacional del Comercio CCI:

Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento.

Así mismo el arbitraje puede solucionarse durante el proceso mediante la transacción:

Método Alterno de Solución de Controversias en el que las partes haciendo reciprocas concesiones

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com