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Derecho Constitucional , Articulo 19

2009199128 de Noviembre de 2012

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INDISE

INTRODUCCION……………………………pag.4

ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL………pag.5

CONSTITUCION DE CADIZ…………......pag.19

CONSTITUCION DE 1813…………….....pag.8

CONSTITUCION DE APATZINGAN….....pag.9

CONSTITUCION DE 1824………………..pag.9

CONSTITUCION DE 1836………………..pag10

CONSTITUCION DE 1847………………..pag.11

CONSTITUCION DE 1857………………..pag.11

ANALISIS…………………………………….pag.12

CONSEPTO………………………………….pag.14

CARACTERISTICAS……………………….pag.16

MODIFICACIONES QUE A TENIDO RECIENTEMENTE…………………….....pag.20

COMENTARIO……………………………..pag.22

CONCLUCION……………………………..pag.23

APRECIACION PERSONAL……………..pag.25

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo, tiene como objetivo establecer un estudio de los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que permitan establecer sus alcances, sus límites y finalidades; explicándose su contenido, como garantías de seguridad jurídica que deben observarse dentro de un procedimiento penal; para tal fin se tomaron en cuenta aspectos conceptuales de las garantías individuales en general, para considerar en lo particular, a las garantías de seguridad jurídica que a su vez, se encuentran contenidas en el artículo 19 , además de lo que señalan los artículos 8,14, 16, 17, 18, 21, 22 y 23 de la Carta Magna; para ello, se utilizó el todo inductivo deductivo, cuya pretensión es explicar los aspectos generales para considerar en su caso los particulares, y las técnicas de investigación fueron centradas específicamente sobre las documentales que se contienen en los diferentes textos bibliográficos relativos; y aún cuando la presente investigación no pretende ser un estudio exhaustivo de lo anterior, sí establece términos generales mi visión y crítica personal.

Sirva esto de derrotero para precisar lo relativo a este artículo que se pone a consideración del lector.

CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MEXICO

Artículo 19 constitucional

ARTICULO 19. NINGUNA DETENCION ANTE AUTORIDAD JUDICIAL PODRA EXCEDER DEL PLAZO DE SETENTA Y DOS HORAS, A PARTIR DE QUE EL INDICIADO SEA PUESTO A SU DISPOSICION, SIN QUE SE JUSTIFIQUE CON UN AUTO DE VINCULACION A PROCESO EN EL QUE SE EXPRESARA: EL DELITO QUE SE IMPUTE AL ACUSADO; EL LUGAR, TIEMPO Y CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCION, ASI COMO LOS DATOS QUE ESTABLEZCAN QUE SE HA COMETIDO UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO Y QUE EXISTA LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIO O PARTICIPO EN SU COMISION.

(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)

EL MINISTERIO PUBLICO SOLO PODRA SOLICITAR AL JUEZ LA PRISION PREVENTIVA CUANDO OTRAS MEDIDAS CAUTELARES NO SEAN SUFICIENTES PARA GARANTIZAR LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADO EN EL JUICIO, EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION, LA PROTECCION DE LA VICTIMA, DE LOS TESTIGOS O DE LA COMUNIDAD, ASI COMO CUANDO EL IMPUTADO ESTE SIENDO PROCESADO O HAYA SIDO SENTENCIADO PREVIAMENTE POR LA COMISION DE UN DELITO DOLOSO. EL JUEZ ORDENARA LA PRISION PREVENTIVA, OFICIOSAMENTE, EN LOS CASOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, HOMICIDIO DOLOSO, VIOLACION, SECUESTRO, TRATA DE PERSONAS, DELITOS COMETIDOS CON MEDIOS VIOLENTOS COMO ARMAS Y EXPLOSIVOS, ASI COMO DELITOS GRAVES QUE DETERMINE LA LEY EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LA NACION, EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y DE LA SALUD.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE JULIO DE 2011)

LA LEY DETERMINARA LOS CASOS EN LOS CUALES EL JUEZ PODRA REVOCAR LA LIBERTAD DE LOS INDIVIDUOS VINCULADOS A PROCESO.

EL PLAZO PARA DICTAR EL AUTO DE VINCULACION A PROCESO PODRA PRORROGARSE UNICAMENTE A PETICION DEL INDICIADO, EN LA FORMA QUE SEÑALE LA LEY. LA PROLONGACION DE LA DETENCION EN SU PERJUICIO SERA SANCIONADA POR LA LEY PENAL. LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO EN EL QUE SE ENCUENTRE INTERNADO EL INDICIADO, QUE DENTRO DEL PLAZO ANTES SEÑALADO NO RECIBA COPIA AUTORIZADA DEL AUTO DE VINCULACION A PROCESO Y DEL QUE DECRETE LA PRISION PREVENTIVA, O DE LA SOLICITUD DE PRORROGA DEL PLAZO CONSTITUCIONAL, DEBERA LLAMAR LA ATENCION DEL JUEZ SOBRE DICHO PARTICULAR EN EL ACTO MISMO DE CONCLUIR EL PLAZO Y, SI NO RECIBE LA CONSTANCIA MENCIONADA DENTRO DE LAS TRES HORAS SIGUIENTES, PONDRA AL INDICIADO EN LIBERTAD.

TODO PROCESO SE SEGUIRA FORZOSAMENTE POR EL HECHO O HECHOS DELICTIVOS SEÑALADOS EN EL AUTO DE VINCULACION A PROCESO. SI EN LA SECUELA DE UN PROCESO APARECIERE QUE SE HA COMETIDO UN DELITO DISTINTO DEL QUE SE PERSIGUE, DEBERA SER OBJETO DE INVESTIGACION SEPARADA, SIN PERJUICIO DE QUE DESPUES PUEDA DECRETARSE LA ACUMULACION, SI FUERE CONDUCENTE.

SI CON POSTERIORIDAD A LA EMISION DEL AUTO DE VINCULACION A PROCESO POR DELINCUENCIA ORGANIZADA EL INCULPADO EVADE LA ACCION DE LA JUSTICIA O ES PUESTO A DISPOSICION DE OTRO JUEZ QUE LO RECLAME EN EL EXTRANJERO, SE SUSPENDERA EL PROCESO JUNTO CON LOS PLAZOS PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.

TODO MAL TRATAMIENTO EN LA APREHENSION O EN LAS PRISIONES, TODA MOLESTIA QUE SE INFIERA SIN MOTIVO LEGAL, TODA GABELA O CONTRIBUCION, EN LAS CARCELES, SON ABUSOS QUE SERAN CORREGIDOS POR LAS LEYES Y REPRIMIDOS POR LAS AUTORIDADES.

El anterior artículo consta de cuatro párrafos que se refieren entre sí de manera preponderante al auto de formal prisión y sus consecuencias; esto es, a la determinación que emite el aparato judicial en su actividad jurisdiccional, cuando encuentra condiciones delictivas susceptibles de sanción; en este sentido, puede apreciarse al auto de formal procesamiento como una resolución que concreta jurisdicción punitiva; sin embargo, a continuación se verificarán las características de cada apartado del artículo en cita.

Artículo 19 de la constitución de Cádiz

Artículo 19.- Es también ciudadano el extranjero que gozando ya de los derechos de

Español, obtuviere de las Cortes carta especial de ciudadano.

Sentimientos de la Nación artículo 19 de la constitución de 1813 de México

19º. Que en la misma se establezca por ley Constitucional la celebración del doce

De Diciembre en todos los pueblos, dedicado á la patrona de nuestra libertad,

María Santísima de Guadalupe, encargando á todos los pueblos, la devoción

Mensual.

México

Constitución de Apatzingán

(22 de octubre de 1814)

• Artículo 19.- La ley debe ser igual para todos, pues su objeto no es otro, que arreglar el modo con que los ciudadanos deben conducirse en las ocasiones en que la razón exija que se guíen por esta regla común.

México

Constitución de 1824

Artículo 19. Para ser Diputado se requiere:

• 1o Tener al tiempo de la elección la edad de 25 años cumplidos.

• 2o Tener por lo menos dos años cumplidos de vecindad en el estado que elige, o haber nacido en él, aunque esté avecindado en otro.

Constitución mexicana de 1836

ARTÍCULO 19. Ninguna detención ante autoridad judicial

Podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de

Que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique

Con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el

Delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias

de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación

previa, los que deberán ser bastantes para comprobar

el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad

del indiciado.

Este plazo podrá prorrogarse únicamente a petición del

indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de

la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal.

La autoridad responsable del establecimiento en el que

se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes

señalado no reciba copia autorizada del auto de formal

prisión o de la solicitud de prórroga, deberá llamar la atención

del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir

el plazo CON y, si no recibe la constancia mencionada dentro de

las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos

señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a

proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha

cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser

objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después

pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Todo mal tratamiento que en la aprehensión o en las prisiones,

toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda

gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán

corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Constitución de 1847 de México

Art. 19. La ley establecerá y organizará también los juzgados de primera y

segunda instancia

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