Aseguradoras En Panamá
gchiu5 de Febrero de 2014
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UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMÁ
LAS ASEGURADORAS
MBA EN COMERCIO Y LOGISTICA INTERNACIONAL
MATERIA ECONOMIA EMPRESARIAL
INTEGRANTES: ARIELYS BARAHONA 8-854-566
FATIMA GALAGARZA
GEORGE CHIU
PAULA A.SERNA E-8-109476
FACILITADOR:RAUL DE GRACIA
PANAMÁ, 06 DE OCTUBRE DE 2013
LAS ASEGURADORAS EN PANAMÁ
INTRODUCCIÓN
La actividad de aseguradora ha estado presente en Panamá desde los comienzos de este siglo. La industria de seguros en Panamá se remonta a principios del siglo XX. Empresas de Seguros norteamericanas establecieron operaciones en este Istmo desde esa época y en 1910, la primera empresa de seguros de capital panameño fue fundada, dando inicio a una vigorosa industria. Los impulsores de esta actividad lucharon por salvaguardar su imagen y por la creación de una ley de seguros que pudiese regular y supervisar debidamente este mercado.
Durante aproximadamente medio siglo la actividad aseguradora se enmarcó dentro de los parámetros del Código de Comercio. No es sino hasta el 22 de agosto de 1956, que Panamá cuenta con la primera ley que específicamente reglamenta el negocio de seguros y capitalización. Esta fue la fecha cuando la Comisión Legislativa Permanente aprobó el Decreto-Ley No.17 de 1956. Con la reglamentación de este Decreto-Ley se logró la regulación del negocio de seguros y regulaba la profesión de Corredor de Seguros; expidiéndose así las primeras licencias tanto de Compañías de Seguros en 1956 como de Corredor de Seguros en 1957.
La actividad aseguradora queda así sometida a la super vigilancia del Órgano Ejecutivo a través de una Superintendencia de Seguros que funcionaría en el Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias. El 3 de junio de 1969, mediante el Decreto de Gabinete No.145, la Junta Provisional de Gobierno creó el Ministerio Comercio e Industria y el Ministerio de Agricultura y Ganadería dividiendo así el antiguo Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias. El Decreto 17 fue derogado en el año 1984 por la Ley 55 de 20 de diciembre, la que en su Artículo 9 crea la Superintendencia de Seguros y reaseguros de Panamá (SEP) como entidad adscrita al Ministerio de Comercio e Industria. Esta ley reglamenta el negocio de seguros y capitalización y el ejercicio de la profesión de corredor de seguros.
La Ley No.56 de esa misma fecha, crea la Comisión Nacional de Reaseguros, ad crista también al Ministerio de Comercio e Industrias y reglamenta las operaciones de las empresas de reaseguros y dicta normas que regulan todas las operaciones de reaseguros en la República; en ella se asigna a la SEP como el brazo ejecutor de la Comisión Nacional de Reaseguros. LA Ley 55 de 20 de diciembre de 1984 fue deroga por la ley 59 de 29 de junio de 1996. Esta ley actualmente en vigencia abrió en su momento un nuevo capítulo en la historia aseguradora, puesto que realiza una adecuada supervisión y vigilancia del sector seguros.
Dado al carácter internacional que tiene la industria aseguradora, sobre todo en estos tiempos de economías abiertas y fusión de marcado a nivel regional, la SSRP le ha dado gran importancia a desarrollar su imagen dentro de los organismos internacionales relacionados al seguro. Así tenemos desde 1990 la Superintendencia se ha preocupado por participar y representar a Panamá en eventos de interés para el mundo asegurador.
MARCO NORMATIVO
La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá organismo público descentralizado del MICI, es la autoridad de regulación y supervisión en seguros. La Comisión Nacional de Reaseguros de la Superintendencia regula la actividad de reaseguros.
La Superintendencia de Seguros y Reaseguros es socia fundador de:
• Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, fundada en Chicago en junio 1993.
• Asociación Internacional de reguladores de Seguros, fundada en Guernesey, en febrero de 1993.
• Asociación de Superintendentes de Seguros de América Latina (ASSAL).
• Asociación Internacional de Agenciad contra Fraude de Seguros.
El objetivo fundamental de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá es el de desarrollar actividades tendientes a fortalecer el crecimiento de la industria de seguros, de reaseguros y aseguradoras cautivas en general, así como controlar, regular y fiscalizar las operaciones de las mismas con el fin de brindar al sector financiero nacional e internacional servicios eficientes que rindan beneficios al país.
Panamá se ha caracterizado por ser un país de servicios que ofrece al inversionista diversas ventajas y facilidades para establecer el negocio del Seguro en general. Panamá. Se prepara para dar un gran giro a su economía y estructura su plataforma para reforzar su desarrollo turístico. Prepara sus avenidas, extiende sus carreteras, negocia construcciones de grandes hoteles, moderniza la educación y actualiza sus leyes. Estamos listo para la apertura. Ofrecemos excelentes beneficios y ventajas, para el sector asegurador en especial para las Aseguradoras Cautivas, por ser un sector financiero y bancario estable, también por contar con leyes comerciales flexibles, por tener el dólar como unidad monetaria, una zona libre reconocida a nivel mundial. Además de contar con un factor importante: toda compañía que se establezca en Panamá bajo la ley actual de las cautivas no estará sujeta al pago de impuestos sobre las primas y ganancias, resultantes de sus actividades.
DEFINICION DE SEGURO
Contrato legal entre dos partes, es una actividad empresarial.
Proviene del Latín Securus, que significa libre y exento de todo peligro, daño o riesgo. Contrato por el cual una persona natural o jurídica, se obliga a resarcir perdidas o daños que ocurran en las cosas que corren un riesgo en mar o tierra.
El contrato de seguro es el documento (póliza) por virtud del cual es asegurador se obliga frente al asegurado, mediante la precepción de una prima, a pagar una indemnización, dentro de los limites pactados, si se produce el evento previsto (siniestro).
La póliza deberá constar por escrito, especificando los derechos y obligaciones de las partes, ya que en caso de controversia, será el único medio probatorio.
Asimismo deberá contener:
1- Nombre y domicilio de las partes contratantes (asegurado y empresa aseguradora)
2- Descripción detallada del bien, o en el caso de los seguros de vida, si existen enfermedades, su tipo, años de padecimiento, ect.
3- Monto de la prima (Premium) a pagar, ya sea anual o mensualmente.
4- Deducibles (Deductible), si es el caso. Es la cantidad que el asegurado tiene que pagar de su bolsillo para cubrir parte de los gastos del siniestro antes que el seguro comience a pagar por el restante.
5- Vigencia del seguro
6- Suma asegurada
7- Beneficios y endosos (Riders): son las modificaciones o elementos adicionales que, de común acuerdo con la empresa, el asegurado realiza.
8- Beneficiarios: elemento común sobre todo en los seguros de vida por el cual el asegurado designa a las personas que recibirán la indemnización.
9- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de la protección.
EFECTOS MACROECONÓMICOS
Se refieren a la incidencia del desastre sobre el comportamiento de las principales variables macroeconómicas, bajo la hipótesis de que las autoridades del país no realizan ningún tipo de ajuste de emergencia.
Aunque, generalmente, la unidad de análisis macroeconómico es el país, en determinados siniestros localizados en zonas muy específicas puede resultar importante hacer este análisis a nivel de provincia, municipio, etc., siempre y cuando exista la información de base necesaria. Además, resulta imprescindible disponer de la previsión acerca del comportamiento que habría tenido cada una de las variables evaluadas si no se hubiese producido el desastre. Con ello, se puede estimar hasta qué punto el desastre trunca los objetivos económicos que se pretendían alcanzar y cómo condiciona la capacidad del país para afrontar las tareas de rehabilitación y reconstrucción.
En relación al periodo de estimación de los efectos macroeconómicos, éste depende básicamente de la magnitud del fenómeno. La experiencia muestra que normalmente un tiempo razonable de estimación es el resto del año en el que ocurre el siniestro (corto plazo), más uno o dos años adicionales, y excepcionalmente cinco (medio plazo).
A continuación se detallan los aspectos metodológicos relacionados con la estimación de las principales variables macroeconómicas afectadas por los desastres:
PRODUCTO INTERIOR BRUTO
Debe estimarse sectorialmente. En primer lugar, es necesaria una apreciación sobre la evolución del PIB del sector considerado, prevista para el año en que ocurrió el desastre, antes de que éste se produjera. Esta estimación será la base sobre la cual se proyectarán las pérdidas para obtener los resultados antes y después del desastre, considerando el efecto positivo sobre el PIB derivado del crecimiento del sector de la construcción para
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