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Asociación En Participacion


Enviado por   •  10 de Mayo de 2015  •  968 Palabras (4 Páginas)  •  348 Visitas

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EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

Friday, Mayo 29, 2009

De acuerdo con el artículo 440 de la Ley General de Sociedades del Perú (LGS), una Asociación en Participación es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución. Además de poderse apreciar que para nuestro ordenamiento jurídico la expresión “Asociación en Participación” se usa para distinguir a un contrato típico y nominado, puede distinguirse que la propiedad del negocio que se emprende de manera conjunta entre quienes celebran el contrato asociativo es de uno de los intervinientes a quien se le denomina “Asociante”.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que este contrato asociativo tiene las siguientes características:

i) La Asociación en Participación carece de personalidad jurídica y no tiene denominación social ni razón social.

ii) El asociante actúa en nombre propio y la gestión del negocio o empresa le corresponde en forma exclusiva.

iii) El contrato sólo establece vínculos entre el asociante y los asociados y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados.

iv) Respecto de terceros, los bienes contribuidos por los asociados se presumen de propiedad del asociante, salvo aquellos que se encuentren inscritos en el Registro a nombre del asociado.

v) Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos frente a aquellos.

vi) La responsabilidad por las obligaciones contraídas por la Asociación en Participación corresponde únicamente al Asociante.

vii) El contrato puede determinar la forma de fiscalización o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato.

VIII) El asociante no puede atribuir participación en el mismo negocio o empresa a otras personas sin el consentimiento expreso de los asociados.

IX) Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término de cada ejercicio y al término del negocio realizado, por lo que el asociante deberá mantener cuentas contables especiales para el registro de las operaciones propias del contrato.

Se distinguen, pues, dos partes claramente diferenciadas en los contratos de Asociación en Participación: de una parte el asociante, que es la persona física o jurídica encargada de crear, organizar, dirigir y controlar el negocio objeto del contrato; es el titular de todos los derechos y obligaciones que se generen frente a terceros y responderá frente a éstos, en caso de incumplimiento. De otra parte, encontramos al asociado que es quien aporta dinero, bienes o servicios al asociante, a cambio de participar en las utilidades o pérdidas del negocio mercantil objeto de la asociación.

Algunas de las obligaciones más importantes del asociante son: (1) Debe realizar el negocio mercantil, asumiendo todas las obligaciones que se generen frente a terceros; (2) debe rendir cuentas a los asociados respecto del desarrollo del negocio; (3) entregar a los asociados la parte que les corresponda en las utilidades o pérdidas; (4) restituir al asociado las aportaciones efectuadas, cuando éstas sean bienes materiales y no se haya pactado que se entregan en propiedad.

Por su parte, el asociado tiene otras obligaciones entre las que podemos señalar: (1) Efectuar las aportaciones a que se hubiere comprometido; (2) compartir los riesgos del negocio, participando en las pérdidas en la misma medida en que participen en las utilidades, salvo pacto en contrario.

Sobre la propiedad de los bienes contribuidos o aportados a la Asociación en Participación, debemos mencionar que el artículo 443 de la LGS señala que respecto de terceros, los bienes contribuidos por los asociados se presumen de propiedad del asociante, salvo aquellos que se encuentren inscritos en el Registro a nombre del asociado.

Queda claro, pues, que esta previsión de la ley responde, de un lado, a la finalidad de mantener oculta a la Asociación en Participación y, de otro lado, a la necesidad de proteger los intereses de terceros que pudieran contratar con el asociante y que, de alguna manera, estarían desprotegidos por el carácter oculto de la Asociación en Participación. De esta manera, los terceros tienen acción contra el asociante y contra los bienes referidos, mas no contra los asociados; sin embargo, no es obligatorio que los bienes que proporcionan los asociados pasen a la propiedad del asociante (ELÍAS LAROZA: 1999).

Sobre la contribución en bienes no dinerarios que hace el asociado al asociante, algunos autores explican que ésta puede hacerse en propiedad o involucrar la constitución del derecho de uso, usufructo, superficie o la transferencia de la posesión del bien materia de la contribución y que, en todo caso, el derecho conferido debe estar expresado en el contrato de Asociación en Participación. Además, a falta de declaración expresa o si ésta es oscura o imprecisa, será necesario interpretar la diversas cláusulas del contrato teniendo en cuenta su finalidad y modo de ejecución (TALLEDO MAZÚ:2003).

Debemos precisar además, que, cuando los bienes “contribuidos” (para usar la terminología de la LGS) por los asociados son bienes fungibles, resulta fácil inferir que lo que subsiste respecto de dichos bienes será un derecho de crédito del asociado contra el asociante como si se tratase de cualquier otro acreedor (MONTOYA MANFREDI: 1999).

Finalmente debe señalarse que la LGS ha contemplado que los asociados participen en las pérdidas en la misma proporción en que participan de las utilidades, admitiendo que puede existir pacto en contrario. Sin embargo, las pérdidas que pudieran afectar a los asociados están limitadas al importe de sus contribuciones a la Asociación en Participación. Esta última limitación resulta lógica si consideramos que, por la naturaleza del contrato de Asociación en Participación, estamos ante un contrato en el que el negocio o la actividad corresponde realmente al asociante, siendo el asociado un colaborador oculto que participa contribuyendo con determinados recursos (activos y/o realización de determinadas actividades) a cambio de un derecho expectaticio sobre los resultados del negocio o actividad emprendida.

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