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ASOCIACION EN PARTICIPACION


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  1.055 Palabras (5 Páginas)  •  319 Visitas

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Asociación en Participación

Antecedentes

En el código de comercio español de 1829 se le denominó “Sociedad Accidental o cuentas en participación”, El Código de Comercio de México de 1884 la considero como “Sociedad momentánea” para “hacer una o varias operaciones comerciales” y permitía que fuese un acuerdo meramente verbal, posteriormente el Código de Comercio de 1890 regulo a la sociedad comercial como una “Sociedad momentánea” y a la vez, oculta.

Para México la asociación en participación tiene su origen en el derecho español, en el contrato denominado de cuentas en participación o sociedad accidental.

Definición

• La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aporten bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. (Art. 252 Ley General de Sociedades Mercantiles)

• Se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. (Art.17-B CFF)

• Es un contrato celebrado entre dos o mas individuos o entidades por tiempo determinado o indeterminado, para llevar a cabo uno o varios negocios a nombre propio del socio gerente, que hace suyos los aportes de los participantes a quienes tiene obligación de rendir cuentas de su derecho de crédito, y entregarles lo que les corresponda, y los terceros que contratan con este socio no tienen acción jurídica en contra de los participantes. (Amparo administrativo en revisión 7569/38 Unanimidad de 4 votos)

Por tano no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación. Este contrato debe constarse por escrito y no está sujeto a registro ante fedatario público, es decir no es un contrato público, y debe contener los términos fijados, las porciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse.

El asociante obra por nombre propio y no hay relación jurídica entre los terceros y los asociados. Los bienes aportados pertenecen al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuera necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el Comercio. Aún cuando ésta no se registre, surtirá efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella.

El asociante de la A en P responde con si patrimonio respecto de las obligaciones de dicha asociación.

Salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se observará lo dispuesto en el art. 16.

Art. 16 En el reparto de ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, als reglas siguientes:

I. La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones;

II. Al socio industrial corresponderá a mitad de las ganancias y si fueran varios, esa mitad se distribuirá entre ellos por igual, Y

III. El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.

Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.

Las asociaciones en participación funcionan, se disuelven y liquidan, a falta de estipulaciones

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