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Asociación En Participación

mmjmx3 de Agosto de 2011

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CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ______________________________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO POR RAZON DE BREVEDAD DENOMINAREMOS “LA ASOCIANTE”, REPRESENTADA POR _____________________ Y POR OTRA PARTE, _____________________________________________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO Y POR LA MISMA RAZON DENOMINAREMOS “LA ASOCIADA”, REPRESENTADA POR _____________________________________, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

Las partes manifiestan que celebran un contrato de Asociación en Participación, con el propósito de presentar una propuesta u oferta para la ejecución de las obras: __________________________________________________________________________________________________________________________________________ y en caso de ser adjudicado el contrato de obra, llevar a cabo dichas obras en todas sus partes.

Las partes desean realizar las obras antes señaladas, regulando sus obligaciones y derechos conforme al presente contrato de Asociación en Participación que celebran de conformidad con lo dispuesto por los artículos 252 a 259 y demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, bajo las siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- OBJETO: Será objeto de este contrato, la obligación de las partes a colaborar en forma mancomunada, de buena fe y en el mutuo interés, con el aporte de sus conocimientos, recursos y experiencias en el campo profesional de la Ingeniería, para la construcción de: _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

También será objeto de este contrato la investigación, estudio y preparación de las bases necesarias para la ejecución de las obras antes citadas; la construcción de dichas obras actuando las partes en forma mancomunada de acuerdo con lo que se estipula más adelante para el mejor logro de los fines en mutua colaboración técnica, profesional, administrativa y económica.

Asimismo, es objeto de esta Asociación en Participación, todos los actos y contratos o subcontratos relativos a cualquier obra complementaria o relativa a las obras antes mencionadas.

También tendrá esta Asociación como objeto comprar, vender o celebrar contratos de arrendamiento para obtener maquinaria, equipo, partes y repuestos, refacciones, etc., para la actividad de ingeniería que requieran las obras.

Por último, también será objeto de esta Asociación en Participación, celebrar todos los contratos y actos jurídicos necesarios para la realización de los objetos anteriores, ya sean éstos de carácter civil, mercantil, laboral o de cualquier otra naturaleza.

SEGUNDA.- DENOMINACION: La Asociación se denominará ___________________________________________________ seguida de las palabras “ASOCIACION EN PARTICIPACION” o de su abreviatura “A.P.”

TERCERA.- DOMICILIO: El domicilio de la Asociación para todos los fines legales y contractuales, será la ciudad de ______________________________________________________ sin perjuicio que puedan establecerse sucursales o dependencias de la misma en diversos lugares del país, si esto es necesario.

CUARTA.- DURACION: El término de esta Asociación será el necesario para la ejecución de las obras, motivo de la misma, y hasta que dichas obras sean recibidas por EL CLIENTE y se efectúe la liquidación definitiva; pero la responsabilidad de las partes en los términos de esta Asociación y derivada del contrato de obra que se celebró con EL CLIENTE, se extenderá por todo el tiempo y bajo las condiciones establecidas en dicho contrato de obra celebrado con EL CLIENTE, así como por lo dispuesto en el Código Civil.

QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las partes expresamente se obligan a responder entre ellas mancomunadamente de las obligaciones que contrajeron en dicho contrato de obra, en las proporciones señaladas en la cláusula décima tercera de esta Asociación, por lo que, cada una de ellas tendrá las obligaciones que contraen en esta Asociación, respecto a las obras motivo de la misma y, consecuentemente, cada parte deberá resarcir a la otra de cualquier cantidad en efectivo o en especie que erogue en cumplimiento de las obligaciones que le impone esta Asociación y que exceda del monto a que está obligada, así como de cualquier daño o perjuicio que sufra una parte por el incumplimiento de las obligaciones que esta Asociación impone a la otra. La mancomunidad que en esta cláusula se establece, operará entre las partes durante todo el tiempo de responsabilidad que les impone el contrato de obra que celebraron con EL CLIENTE, así como por el periodo posterior a la terminación de dicha obra y por el que establece el Código Civil.

SEXTA.- CONTROL DE EJECUCION DE LAS OBRAS: Las partes se obligan a que la ejecución de las obras, motivo de esta Asociación, se hará conforme a las políticas que fije el Consejo Directivo a que se refiere la cláusula décima séptima de este contrato, y con sujeción al presupuesto que debidamente firmado por las partes se anexa, para que forme parte integrante del mismo. Con el objeto de conocer en cualquier momento y con la debida anticipación, el resultado de cada una de las partidas principales del presupuesto mencionado, se llevará un adecuado control del mismo en los aspectos siguientes, entre otros:

a) Control de costos.

b) Control de pronósticos de resultados proyectados al final de la obra.

Se requerirá autorización del Consejo Directivo para exceder el costo de cualquiera de los conceptos o partidas que integran el presupuesto.

SEPTIMA.- EDIFICACIONES E INSTALACIONES: Las edificaciones e instalaciones que fueren necesarias para la ejecución de las obras, serán construidas con cargo al costo de las obras, motivo de esta Asociación, siguiendo las políticas y acuerdos del Consejo Directivo.

OCTAVA.- COBRO DE ESTIMACIONES DE OBRA EJECUTADA: En los términos que se estipula en el contrato de obra que se firmó con EL CLIENTE, se procederá a la elaboración de las estimaciones mensuales de todas las obras, presentándoselas a EL CLIENTE, en los términos del contrato de obra para su pago. Cada vez que EL CLIENTE haga pago de las estimaciones de obra, el cheque respectivo será depositado en las cuentas bancarias del fondo común a que se refiere la cláusula novena de este contrato.

NOVENA.- CAPITAL Y FONDO COMUN: Las partes proporcionarán el capital de trabajo que se requiera para la ejecución de las obras, motivo de esta Asociación, en las proporciones indicadas en la cláusula décima tercera de este contrato, y en los términos que determine el Consejo Directivo, en su caso.

Asimismo, las partes podrán hacer sus aportaciones de capital en numerario o en maquinaria y equipo con la aprobación del propio Consejo.

Cualquiera de las partes que requiera créditos para hacer su aportación de capital, pagará por su exclusiva cuenta y cargo los intereses de dichos créditos. Asimismo, las partes convienen en integrar un fondo común:

a) Con el capital de trabajo aportado en numerario.

b) Con el anticipo o anticipos que entregue EL CLIENTE.

d) Con el importe de las liquidaciones de las estimaciones y cubicaciones de los trabajos que ejecuten y sean pagados periódicamente por EL CLIENTE.

e) Con créditos que obtenga la Asociación.

Este fondo común será depositado en las cuentas bancarias que se abran, en las instituciones de crédito que determine el Consejo Directivo. Los cheques que se expidan con cargo a dichas cuentas bancarias, requerirán de dos firmas mancomunadas y para ese efecto, las partes autorizarán a dos personas para que puedan girar contra dichas cuentas.

El fondo común se utilizará para sufragar todos los gastos que requiera la ejecución de las obras, motivo de esta Asociación. Cuando la liquidez del fondo común lo permita, a juicio del Consejo Directivo, éste podrá acordar devoluciones parciales en efectivo del capital hasta que sea totalmente devuelto a las partes. En ningún caso se podrá acordar devolver capital a una sola de las partes, las devoluciones siempre se harán en forma proporcional a las aportaciones efectuadas.

DECIMA.- SUMINISTRO DE MAQUINARIA Y EQUIPO: Las partes aportarán la maquinaria y equipo que se requiera para la ejecución de las obras motivo de esta Asociación, de conformidad con el estudio que apruebe el Consejo Directivo.

Las partes podrán hacer sus aportaciones de maquinaria y equipo bien como capital o bien en concepto de alquiler, a juicio del Consejo Directivo.

Cuando sea conveniente a los intereses de la Asociación, se rentará a terceros la maquinaria y equipo que se requiera para la ejecución de las obras. El Consejo Directivo, aprobará previamente las rentas que deban pagarse.

DECIMA PRIMERA.- CONTRATACION DE PERSONAL: Todo el personal técnico, administrativo y obrero que se requiera para la ejecución de las obras, motivo de esta Asociación, será contratado por la Asociación a través de LA ASOCIANTE. Los sueldos, salarios y demás prestaciones del personal antes indicado, serán pagados con dinero del fondo común, con cargo al costo de las obras. Los sueldos y salarios del personal que se requieran para la ejecución de las obras, serán fijados por el Consejo Directivo.

DECIMA SEGUNDA.- MATERIALES: Todos los materiales, combustibles y demás elementos que se requieran para la ejecución de las obras, motivo de esta Asociación,

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