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Asociaciones En Participacion


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  1.042 Palabras (5 Páginas)  •  337 Visitas

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ASOCIACIONES EN PARTICIPACION

La asociación en participación es un acuerdo entre una persona física o moral (asociante) con otra que le entrega bienes o servicios (asociado) a cambio de obtener un porcentaje de participación en las ganancias o pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones comerciales. ART. 17-B CFF.

Mediante esta forma de asociación no se considera que se constituya una persona moral, puesto que no tiene personalidad jurídica por si misma, no tiene un nombre o denominación social, ni tampoco puede ejercer derechos o contraer obligaciones con terceros. Es un contrato de colaboración económica.

¿QUÉ LEY MEXICANA REGULA LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN?

La Ley General de Sociedades Mercantiles.

¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS?

Se requieren mínimo dos partes.

No tiene personalidad jurídica

No cuenta con una razón o denominación social

No tiene un patrimonio social ni se crea un patrimonio común entre el asociante y el asociado.

El asociante es el responsable de actuar como el representante legal y el encargado de la administración del negocio.

Existe un interés común entre el que realiza la actividad y el que aporta el capital.

Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato.

Las pérdidas de los asociados no pueden exceder su aportación.

En ningún momento puede adquirir la forma de una sociedad mercantil.

Se administra conforme a las reglas aplicables a las sociedades en nombre colectivo en cuanto al funcionamiento, disolución y liquidación.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Como se ha mencionado, la LISR, en su artículo 8o., establece que cuando se mencione persona moral se entenderá incluida a la A en P, entre otras, cuando por medio de ella se realicen actividades empresariales en México. Para efectos de la LISR, las personas morales se encuentran reguladas en el Título II “De las personas morales”, por lo que a la A en P le aplicarán principalmente los siguientes artículos:

Concepto Fundamento en la LISR

Ingresos acumulables Artículos 17 al 28 Momento en que se acumulan los ingresos Artículo 18

Deducciones autorizadas Artículos 29 al 36 Requisitos de las deducciones autorizadas Artículo 31

Gastos e inversiones no deducibles Artículo 32 Deducción del costo de lo vendido Artículos 29, fracción II, y 45-A a 45-I

Deducción de inversiones Artículos 37 a 45 Ajuste por inflación Artículos 46 a 48

Pérdidas fiscales Artículos 61 a 63 De las obligaciones de las personas morales Artículos 86 a 89

OBLIGACIONES DE LA A EN P EN LA LISR

• Llevar contabilidad. La A en P deberá llevar contabilidad conforme al CFF, RCFF y el RLISR, así como efectuar los registros en la misma. En caso de que la A en P realice operaciones en moneda extranjera, la fiduciaria deberá aplicarla al tipo cambio aplicable en la fecha que se convengan (art. 86, fracción I, de la LISR).

• Expedir y conservar comprobantes. La A en P deberá expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.

• Expedir constancias de pago efectuados a residentes en el extranjero. En caso de que se efectúen pagos a residentes en el extranjero, deberá expedir constancias en las que se asiente el monto de tales pagos o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país y, el ISR retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito (art. 86, fracción III, de la LISR).

• Presentar declaración informativa de retenciones por servicios profesionales. Se presentará a más tardar el 15 de febrero de cada año ante las autoridades fiscales, la información de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones del ISR en el ejercicio anterior, derivadas de la prestación de servicios profesionales (art. 86, fracción IV, de la LISR).

• Estados financieros. Se deberá formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencia a la fecha en que termine el ejercicio fiscal (art. 86, fracción V, de la LISR).

• Presentar declaración del ejercicio. Se calculará conforme al procedimiento de los art. 10 y 86 de la LISR.

• Presentar declaraciones informativas. Presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio 2012 a más tardar el 15 de febrero de 2013.

• Obtener y conservar documentación comprobatoria de operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero (artículo 86, fracción XII, de la LISR).

• Cumplir con las obligaciones cuando realicen pago de dividendos (art. 86, fr. XIV, de la LISR).

• Registro de inversiones deducidas en forma inmediata (art. 86, fr. XVII, de la LISR).

• Llevar control de inventarios (artículo 86, fracción XVIII, de la LISR)

• Llevar cuenta de capital de aportación (Cuca) y cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) (art. 89 de la LISR).

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Conforme al CFF, para efectos fiscales la A en P es considerada una persona moral, por tanto, está obligada al pago del IETU, por lo que le serán aplicables las disposiciones de los artículos 1 al 6 de la LIETU, en los que se indican cuáles son los ingresos y deducciones para efectos de este impuesto, así como los requisitos de las deducciones, resaltando que en el último párrafo del artículo 1 se específica que el IETU se calculará aplicando 17.5% a la diferencia que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades referidas en el mismo artículo 1 y las deducciones autorizadas. Continuando, la A en P tendrá la obligación de realizar pagos provisionales del citado impuesto, así como la presentación de la declaración anual en los mismos plazos y términos de la LISR.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

La A en P está obligada al pago de dicho impuesto cuando realicen en territorio nacional los actos o actividades siguientes:

• Enajenen bienes.

• Presten servicios independientes.

• Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

• Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores antes mencionados la tasa de 16%.

Retención de IVA

Al ser considerada como una persona moral, la A en P que pague honorarios o arrendamientos a personas físicas, adquiera desperdicios para ser utilizados como insumo de

su actividad industrial o para su comercialización, por servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales o por servicios prestados por comisionistas, cuando estos sean personas físicas, debe efectuar las retenciones y enteros del IVA que establece el artículo 1o.-A de la LIVA.

http://www.e-paf.com

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