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ASOCIACION EN PARTICIPACION


Enviado por   •  24 de Agosto de 2013  •  3.182 Palabras (13 Páginas)  •  443 Visitas

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Contenido

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN 1

Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) 1

Código Fiscal de la Federación (CFF) 1

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) 2

Pagos provisionales de ISR (art 14 LISR) 3

Utilidad fiscal para pagos provisionales 3

Coeficiente de utilidad (CU) 3

Impuesto anual a cargo de las Personas Morales (art 10 LISR) 3

Determinación del Resultado Fiscal 3

Pérdidas Fiscales pendientes de amortizar 4

Ajuste anual por inflación (art 46 LISR) 4

CUCA y CUFIN (art 88 LISR) 4

Ley del impuesto al valor agregado (LIVA) 5

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) 6

Obligaciones 6

Registro Federal de Contribuyentes 6

Libros contables 7

Emisión de facturas 7

Aclaraciones 7

INTRODUCCION

La asociación en participación es una tipo de alianza estratégica en donde dos o más partes buscan un beneficio común al integrar su “patrimonio”. Dicha Asociación en participación (A en P), está regulada por diversas leyes, reglamentos y disposiciones legales a nivel nacional.

En este trabajo se pretende dar un enfoque general del tratamiento jurídico de la A en P bajo el régimen de los impuestos más relevantes que rigen sobre el País, igualmente se aclaran términos y se profundiza en conocimientos previos para terminar presentando una imagen clara de lo que es una A en P.

Como primer enfoque, veremos que una asociación en participación se da por medio de un contrato, por medio del cual dos personas (o más), se unen o asocian para obtener beneficios. A manera de ejemplo diremos que el Señor Gustavo Gómez se dedica a la reparación de televisiones y equipos de audio, pero no cuenta con un local ni con el capital suficiente para establecer su negocio. A través de una Asociación en participación el Señor Gustavo puede obtener dichos bienes. El señor Ulises Cortés tiene en su domicilio una local comercial que da en arrendamiento para obtener un ingreso extra. Si se convirtiera en asociado de Gustavo Gómez ambos lograrían su objetivo.

En este sentido ¿Cuáles son las obligaciones que se generan con dicha Asociación en participación? Y ¿Qué obligaciones adquiere el Sr. Gustavo Gómez como asociante? A continuación explicaremos con fundamentos legales la respuesta a estas preguntas y daremos un ejercicio general para ejemplificar el caso.

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)

La Asociación en Participación es una figura mercantil, regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Esta Ley, en su capítulo XIII —Artículos 250 a 259—, contempla a la Asociación en Participación bajo el siguiente esquema jurídico:

Artículo 252.- La Asociación en Participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

La Asociación en Participación no tiene personalidad jurídica ni razón o denominación —situación que contradice la legislación fiscal, como veremos más adelante.

El contrato de Asociación en Participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro. Esto se diferencia de las Personas morales quienes deben de registrarse en el registro público de comercio. En dicho contrato se establecen diversas condiciones como interés, términos, etc.

Dicha ley en su artículo 256 indica que El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.

El artículo 257 indica que respecto a terceros, los bienes pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el comercio. Aun cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella.

Para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se observará lo dispuesto en el Artículo 16 de la propia LGSM, salvo pacto en contrario. Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.

Las asociaciones en participación funcionan, se disuelven y liquidan, a falta de estipulaciones especiales, por las reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no pugnen con las disposiciones de este capítulo.

Código Fiscal de la Federación (CFF)

El CFF establece en su Artículo 17-B que: “Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por Asociación en Participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas derivadas de dicha actividad. La Asociación en Participación tendrá personalidad jurídica para efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se de alguno de los supuestos establecidos en el Artículo Noveno de este Código. En los supuestos mencionados se considera a la Asociación en Participación residente en México.”

Es destacable que la legislación fiscal se contradice con la LGSM, ya que mientras ésta define perfectamente la inexistencia de una personalidad jurídica de la A en P, el CFF sí establece esta personalidad —por lo menos para efectos fiscales.

Igualmente se dispone en el CFF que la A en P estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las Personas Morales en las leyes fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan referencia a Persona Moral, se entenderá

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