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Aspectos Jurídicos y Generales del Derecho Mercantil U1-U2

Priscila CzResumen14 de Julio de 2022

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Aspectos Jurídicos y Generales del Derecho Mercantil

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UNIDAD 1 GENERALIDADES

Definición de Derecho Mercantil

El derecho puede ser público o privado dependiendo de ha que se encaminan sus regulaciones:

Público: Si regula las relaciones entre el Estado y los particulares, relaciones entre países (Estado Soberano), o relaciones entre entidades estatales de diferente nivel.

Privado: Si regula relaciones entre particulares o relaciones entre el Estado cuando actúa sin soberanía.

El Estado actúa con soberanía cuando realiza actividades que son exclusivas del estado y por el contrario actúa sin soberanía cuando realiza actos que no son exclusivos del Estado.

El comercio consiste en mediar entre productores y consumidores con el propósito de lucro. Esta acción es realizada por personas especializadas, llamadas comerciantes.

Así nació el derecho mercantil, con el fin de regular los actos y relaciones de comercio. Pero hoy en día, su campo de aplicación se ha extendido y no solo toma la definición básica del comercio dentro de sí mismo.

El Código de Comercio delimita la materia mercantil en función de los actos calificados legalmente como actos de comercio. El Derecho Mercantil Mexicano vigente es un derecho de los actos de comercio, aunque el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo).

Además de regular los actos de comercio, el Código de Comercio contiene numerosas normas sobre el comerciante y la actividad que este desarrolla en el ejercicio de su actividad.

Por todo esto el derecho mercantil puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de sus profesión.

Derecho Mercantil Como Rama De La Ciencia Del Derecho

En el sistema jurídico mexicano existen dos regulaciones: la civil y la mercantil.

Dentro del derecho privado, el derecho mercantil es especial porque del conjunto de relaciones privadas rige aquellas que constituyen un sistema de normas que se contraponen al derecho civil.

El derecho civil regula las relaciones jurídicas privadas en general, y el mercantil regula solo aquellas que la ley otorga la calidad de mercantiles.

Su separación tiene una justificación, la insuficiencia e inadaptabilidad del derecho civil ante las relaciones nacidas del comercio.

La Constitución mexicana, al disponer como federal la materia mercantil establece como facultades del Congreso General las de legislar en materia de comercio. Por lo que no se pueden desligar del derecho mercantil la noción de derecho.

Sujetos De Derecho Mercantil

Se le llama sujeto del derecho mercantil a los comerciantes o a las personas que accidentalmente realizan operaciones de comercio.

El comerciante es la figura principal del derecho mercantil, determina la naturaleza mercantil de numerosos actos que el Código de Comercio considera comerciales y realizados por comerciantes.

El derecho mercantil al nacer de los comerciantes y para los comerciantes se le considera profesional a través de la figura de la empresa o empresario.

Coloquialmente se le llama comerciantes a las personas que negocian comprando y vendiendo mercancías, por otra parte en el concepto jurídico la definición es más amplia pues abarca también aquellas otras actividades que se dedican a actividades de carácter industrial y agrícola.

Según el Art. 3 del Código de Comercio, se establece que reputan en derecho comerciantes:

Las personas físicas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.

Las Sociedades Mercantiles Mexicanas.

Las sociedades mercantiles extranjeras o sus agencias y sucursales, que ejerzan actos de comercio dentro del territorio nacional.

Las sociedades mercantiles mexicanas las califican como comerciantes aunque no ejerzan el comercio ni realicen actos de comercio, al contrario de las extranjeras que exigen la realización de actos de comercio.

Los Actos De Comercio

El Art. 1 del Código de Comercio, establece que sus disposiciones son aplicables solo a los actos comerciales. Pero incluye normas que pueden aplicarse a actos más allá del comercio.

Esto significa que el acotamiento del derecho mercantil se realiza por medio de los actos de comercio, porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos al derecho civil.

Por su parte, los actos de comercio no tienen una definición aceptada unánimemente. Por lo que el Código de Comercio se limita a enumerar una serie de actos a los que se le otorga ese carácter.

Existen dos sistemas para la determinación de los actos de comercio:

* Subjetivo: es aquel acto de comercio que ejecuta un comerciante.

* Objetivo: los actos son calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice.

El Código de Comercio adopta un sistema mixto, aunque predominantemente objetivo.

UNIDAD 2 SOCIEDADES MERCANTILES

Definiciones y Particularidades

El Contrato de Sociedad

La definición de Uria considera que la sociedad mercantil es “la asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan”.

La Ley General de Sociedades Mercantiles hace referencia constante a los conceptos de “contrato de sociedad” o “contrato social”.

La legislación mercantil no define el contrato de sociedad. El Art. 2688 del Código Civil para el Distrito Federal establece que: “Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común…”.

Por esto, la sociedad mercantil encuentra su origen en un contrato al que se le denomina Contrato Plurinominal de Organización .

El contrato de Sociedad es modificable y admite la separación de algunas de sus partes (socios) y la adhesión de nuevas partes, sin que por eso, como regla general, termine o se disuelva el vínculo jurídico, el contrato. Son estas diferencias las que niegan la naturaleza contractual del negocio constitutivo social.

Clasificación de las sociedades

Se reconocen las siguientes formas de sociedades mercantiles:

* Sociedades en nombre colectivo

* Sociedad en comandita simple

* Sociedad de responsabilidad limitada

* Sociedad anonima

* Sociedad en comandita por acciones

* Sociedad cooperativa

A excepción de la Sociedad por comandita, todas pueden elegir entre adoptar la modalidad de sociedad variable. En cambio las cooperativas siempre serán sociedades de capital variable.

También se reconocen las Sociedades de responsabilidad limitada de interés público, las sociedades mutualistas de seguros y las sociedades de solidaridad social.

Diversos criterios de clasificación

* Sociedades personalistas y sociedades capitalistas: en las primeras el elemento personal que las compone es esencial (el socio), mientras que las capitalistas el elemento primordial es la aportación. Las sociedades pueden ser organizadas jurídicamente en función de las personas de los socios o en función de las aportaciones de capital de los mismos.

* Sociedades de responsabilidad limitada, limitada y mixta: esta clasificación encuentra su base en la distinta responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales. Las sociedades mercantiles son personas jurídicas que responden del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, en este caso se refiere a las obligaciones sociales de sus socios.

* Sociedades mercantiles y sociedades civiles: son mercantiles todas aquellas constituidas en cualquiera de los tipos reconocidos por la LSM, pero su naturaleza civil depende del carácter de su finalidad:

* Sociedad civil por su finalidad y mercantil por el tipo adoptado, esto es una sociedad constituida para la realización de un fin común de carácter económico pero que no constituya una especulación comercial.

* Sociedad mercantil por su finalidad y civil por el tipo adoptado: una sociedad que tenga como fin la realización de actividades especulativas comerciales, constituida bajo tipo civil.

* Sociedad de participación Estatal: Se da cuando el Estado constituye o promueve la creación de sociedades mercantiles para la realización de actividades comerciales. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el Art. 46 considera de participación estatal las siguientes:

* Sociedades Nacionales de crédito: Sociedades de cualquier naturaleza que satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos: Que el gobierno Federal, el Gobierno del Distrito Federal, una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social, que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que solo puedan estar suscritos por el gobierno federal, que el gobierno federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente.

Conceptos Generales de las Sociedades Mercantiles

Las sociedades mercantiles tienen una persona jurídica distinta a la de sus socios, poseen un patrimonio, nombre, domicilio y nacionalidad distintos; esto determina

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