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Derecho Mercantil III CONCEPTOS GENERALES

luiscerrillo13Apuntes2 de Agosto de 2015

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Derecho Mercantil III 

CONCEPTOS GENERALES

Convenio:

Acuerdo de voluntades que crea, modifica, transmite y/o extingue derechos y obligaciones. 1792

Contrato: 

Acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones. 1793

Obligación:

  • Vínculo o nexo entre las partes Que genera derechos y deberes.
  • Vínculo jurídico entre dos personas una llamada acreedor que tiene el derecho de solicitar a otra llamada deudor el cumplimiento de una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer y que tiene el deber de cumplir.

Acto de comercio:

  • Relación entre particulares o comerciantes
  • Exteriorización de la voluntad de las partes, cuando por lo menos una de ellas es comerciante con la intención de producir consecuencias de derecho.

Comerciante: 

Artículo tercero fracción primero.

Se reputan en derecho comerciantes:

I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Personae = Mascara (Protaonista y Antagonista)

1. Capacidad

  • Capacidad de gose: Aptitud de ser titular de derechos y estar sujeto a deberes.

>Se adquiere cuando el nacíturus es viable, cuando el feto queda desprendido del vientre materno. Y se presenté ante el oficial del registro civil, antes de las 24 horas art. 133 CCDF

>Se pierde con la muerte

  • Capacidad de ejercico: Capacidad que tengo para ejercitar los derechos que tengo por sí mismo,

>Se adquiere a los 18 años o bien cuando te emancipas, (al ser menor de edad te casas o tienes un hijo)

>Se pierde con la muerte o bien Porque se encuentra en estado de interdicción ( su representante es un curador, tiene conocimientos medicos)

Estado del arte: última información escrito o dicha de cualquier tema deinvestigación. Última noticia, me encuentro al día.

2. Nombre

PERSONA FISICA

Atributo de la personalidad que nos individualiza.

Nombre (normal) Nombre de pila (apellido)

PERSONA JURÍDICO-COLECTIVA

  • Legal: el cual se divide en RAZÓN y DENOMINACIÓN social.

Se constituye con un acta constitutiva, y en la Secretaria de Economía se registra el nombre legal, y ambos (acta constitutiva y nombre legal se registran en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio).

La razón social nos refie a el nombre de las personas que suponen por la deuda.

  • Comercial: Es aquel con el cual voy a salir público.

3. Domicilio 

PERSONA FISICA

a)Legal: recido en el, Se constituye después de 6 meses.

b)Convencional: Domicilio alterno, sirve para ser notificado.

c) Conyugal: el que establecen los cónyuges.

PERSONA JURÍDICO - COLECTIVA

a) Legal: aquel en donde se ubica la administración de la empresa.

b) Convencional: acuerdo de las personas

4. Patrimonio

PERSONA FISICA

Conjunto de bienes derechos y deberes (obligaciones) Valorizables en dinero que constituye la universalidad juridica

PERSONA JURIDICO - COLECTIVA

Persona Jurídica Colectiva (conjunto de personas físicas que se integran con un fin en comun y lícito) Se conforma a través de las aportaciones echas por cada socio y se garantiza con las acciones

Estas se difencian de los bonos ya que estas se garantiza con el pago de un prestamo

TIPOS

 Artículo 1 de la ley general de de titulos y operaciones de crédito.

a)Sociedad en nombre colectivo.

b)Sociedad en comandita simple.

c)Sociedad de responsabilidad Limitada.

d)Sociedad anónima.

e)Sociedad en comandita por acciones.

f)Sociedad cooperativa.

5. Nacionalidad

Se adquiere nacionalidad por

  • Ius soli: por nacimiento
  • Ius sanguinis: se adquiere a través de un vínculo consanguíneo.
  • Ius conubi: adquisición dela nacionalidad por el matrimonio.

6. Estado Civil

Atributo que solamente lo tienen las personas físicas, también es llamado Estado Conyugal ( soltero o casado)

FORMAS DE JUZGAR

  • Autotutela: impone la solución del conflicto una de las partes
  • Autocoosicion: haciendo mutuas concesiones las partes solucionan un conflicto presente y previenen uno futuro.
  • Heterocomposicion: arbitraje o mediación (interviene un terceropara resolver un conflicto)

GERARQUIA DE LEYES

ARTÍCULO 133 Constitucional.

Las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados

BIENES

Como lo expresó el legislador en el código civil los bienes son todas aquellas cosas susceptibles de apropiación, que no estén excluidas del comercio.
Así mismo, la doctrina ha clasificado a los bienes de la siguiente manera:

Artículo 747. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Artículo 749. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.


Clasificación de los bienes

  • Muebles
  • Inmuebles: barcos o enbarca sería

  • Fungibles: misma Especia  cantidad calidad
  • No fungibles: no pueden ser intercambiados por otros de la misma especie cantidad y calidad

  • Mostrencos: Muebles abandomados o perdidos
  • Vacantes: inmuebles cuyo dueño se ignora
  • Principales: independientes.
  • Accesorios: depende del principal
  • De dominio público
  • Bienes propiedad de los particulares
  • Corporeos
  • Incorporeos
  • Consumibles
  • No consumibles
  • Divisibles
  • Indivisibles
  • Simples
  • Compuestos

     INTERES LEGÍTIMO    

Interés simple o jurídicamente irrelevante, entendido éste como el que puede tener cualquier persona por alguna acción u omisión del Estado pero que, en caso de satisfacerse, no se traducirá en un beneficio personal para el interesado, pues no supone afectación a su esfera jurídica en algún sentido. En cambio, el interés legítimo se define como aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra. Consecuentemente, cuando el quejoso acredita únicamente el interés simple, mas no el legítimo, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONTRATOS

Todos los contratos son expresos en materia mercantil.

Elementos:

De existencia : (nulidad absoluta)

  • 1. CONSENTIMIENTO Manifestación de la voluntad Para crear consecuencias de derecho, exteriorización de voluntades.
  • 2. OBJETO. Materia del contrato, debe existir en el mundo real.
  • 3. SOLEMNIDAD. Algo especial que tiene que realizarse, por ejemplo en el matrimonio tiene que estar forzosamente presenté el juez del registro civi, en materia mercantilla compra venta de bienes inmuebles debe llevarse a cabo forzosamente frente a un fedatarlo público que es el corredor público, además de dar fe hace un avalúo  (En materia civil se denomina notario)

De validez: ( nulidad relativa pues se puede subsanar)

1. FORMA: cúmulo de formalidades.

2. AUSENCIA DE VICIOS. En el consentimiento.: Error, dolo, mala fe, Lesión.

3. LICITUD. En el objeto motivó o fin.

4. CAPACIDAD. Aptitud de ser titular de dichos y deberes.

ARISTÓTELES. LA TEORÍA DE LAS CUATRO CAUSAS

  • CAUSA MATERIAL. Es la materia, el substrato, la condición pasiva, pero necesaria, que recibe la forma y se mantiene a través del cambio. Significa potencia, posibilidad de llegar a ser, algo no realizado y, por tanto, imperfecto.
    Materiales con los que esta echó algo.
  • CAUSA FORMAL. Es la forma, la substancia y la esencia: el concepto mismo del ente. Es lo que determina algo y lo hace ser lo que es. La causa formal es la forma específica, propia de la especie.
    Idea plasmada.
  • CAUSA EFICIENTE. Es el motor o estimulo que desencadena el proceso de desarrollo. Es el principio de donde proviene el movimiento. Es la 'forma' que se encuentra en quien produce un ente o en quien opera una transformación del mismo. Mientras la causa final marca la meta (adelante), la causa eficiente opera desde atrás, haciendo posible la cosa.
    Aplicación de la fuerza para la creación de un objeto.
  • CAUSA FINAL. La misma 'forma' es una especie de meta que opera dirigiendo todo el proceso, como un objetivo o un ideal; considerada de esta manera, la 'forma' constituye el FIN hacia el que el individuo se orienta. En este sentido puede compararse con las 'ideas platónicas' (= modelos de lo sensible).
    Aquello que un objeto es

EJEMPLO MERCANTIL: Trasladado al derecho mercantil nos ponemos en el supuesto de crear una empresa. En el cual la causa Material será el patrimonio de la empresa conformado por la aportación echa por cada socio.La causa formal y eficiente la empresa misma con el objeto o causa final del lucro.

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