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Derecho mercantil DICTAMEN JURÍDICO


Enviado por   •  6 de Octubre de 2019  •  Apuntes  •  3.516 Palabras (15 Páginas)  •  314 Visitas

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Javier Tejada Rastrojo, F2

Grupo 12

Derecho mercantil

DICTAMEN JURÍDICO

Dictamen que emite JAVIER TEJADA RASTROJO, abogado colegiado en el Ilustre Colegio

de Abogados de Barcelona, con nº 10301, a requerimiento de la empresa FROM TOR,

S.L., entidad con CIF B61951356, y de su socio D. RAMÓN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ.

Objeto del dictamen:

El objeto del presente dictamen es otorgar una respuesta a la consulta formulada por D. RAMÓN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, socio de la mercantil FROM TOR, S.L. sobre la impugnación de un acuerdo aprobado en Junta General Ordinaria en 2017.

Antecedentes de hecho:

1. Es preciso indicar que la sociedad HIDROELÉCTRICA DEL RIO TER, S.L, es gobernada por un consejo de administración de tres miembros y como socios al 50% son ELECTRA, S.A Y FROM TOR, S.L. Dos de los miembros del Consejo de Administración son los socios de ELECTRA, S.A., que sustentan una relación de amistad.

El beneficiario del presente dictamen es socio de FROM TOR, S.L., y suegro de uno de los socios de ELECTRA S.A., donde sostienen una relación tensa debido al inminente divorcio del yerno

2. Las tres sociedades comparten domicilio en un despacho en Paseo de Gracia 50,

1º 2ª, 08009 en Barcelona.

3. Hasta el año 2016 las juntas ordinarias se celebraban siempre con carácter universal, sin convocatoria formal, y sin disponer de página web. Los documentos sociales se presentaban cuando estuviesen preparados y todos los socios y consejeros los firmaban, sin saber si se celebraría la junta ni si se respetaba el plazo legal, este procedimiento es frecuente en sociedades familiares.

4. El día 2 de febrero del 2017 se citó un Consejo de Administración, y el

yerno del beneficiario solicitó información sobre las cuentas y facturas para informarse y documentarse, antes de firmar las cuentas además de debatir el sistema que se había realizado de los consejos y las juntas

5. En fecha 7 de febrero, el beneficiario redactó vía telemática un mensaje a su yerno  notificando al restante socio: “No hay inconveniente en convocar formalmente el Consejo de Administración de HIDROELÉCTRICA DEL RIO TER, S.L para proceder a la formulación de las cuentas, aunque hasta la fecha nunca se les había requerido para ello. Quedamos cuando quieras para repasar las facturas, cuentas...”.

6. El día 25 de febrero de 2017, el Consejo de Administración que fue convocado formalmente por su presidente por medio de burofax, incluyendo el orden del día. El acta del Consejo presento las cuentas anuales de 2017, en el cual los acuerdos solo se tomaron con el voto favorable de los socios de la compañía ELECTRA, S.A. Por entonces, se omitió todo informe a la convocatoria de la Junta General Ordinaria.

7. Por consiguiente, el día 3 de marzo del 2017 se convoco un nuevo Consejo de Administración, con la finalidad de aprobar las cuentas de la sociedad mediante la autorización de la convocatoria de la Junta.

8. La convocatoria de este Consejo se realizo formalmente y fue recibida

oportunamente por el beneficiario. No obstante, el beneficiario no asistió a la convocatoria ya que pensó que era una repetición del Consejo realizado en la Junta General Ordinaria del 2017 en el cual ya había expresado su voto negativo.

9. El día 30 de junio del 2017 se fijo y publico en el BORME y en el diario ABC de Barcelona, una convocatoria de la Junta General Ordinaria de HIDROELÉCTRICA DEL RIO TER, S.L., según lo ordena el artículo 18 de los estatutos sociales.

10. En la convocatoria de la Junta General Ordinaria de la empresa HIDROELÉCTRICA DEL RIO TER, S.L, el orden del día estipulo, la aprobación de un acuerdo por el cual se autorizaban operaciones de financiación futuras, ya fuese como deudora, acreedora o avalista, de HIDROELÉCTRICA DEL RIO TER, S.L a otras sociedades vinculadas solamente al yerno del beneficiario, con un máximo de 1.500.000 euros.

11. Por último, el dia 30 de junio de 2017 en la Junta General Ordinaria convocada

se aprobó el punto del día.

12. El beneficiario presento una actitud desacordé debido a la aprobación del orden del día, en el cual la compañía HIDROELECTRICA DEL RIO TER, S.L pudiera realizar operaciones de financiación con sociedades vinculadas

Cuestiones planteadas:

De acuerdo con los antecedentes de hecho expuestos, se suscitan las siguientes

cuestiones jurídicas:

1. ¿Es viable la impugnación del acuerdo? Si fuese así, ¿por qué motivo podría ser impugnado?

2. ¿Quién está legitimado para impugnar el acuerdo?

3. ¿Es suficiente con la oposición de Ramón o es necesario que sea impugnado por algún otro socio?

4. ¿Con qué plazo de tiempo cuenta para hacerlo? y en su caso, ¿desde qué momento empieza a computar el plazo?

5. ¿Se puede autorizar la pugna a la reparación del daño? Además, el Sr. Ramón considera que la adopción del acuerdo le ha perjudicado en calidad de socio al 50% de HIDROELECTRICA DEL RIO TER, S.L,

6. ¿Existe alguna vía que posibilite evitar llegar a los tribunales?

Normativa y doctrina aplicables:

Para la resolución de las indicadas cuestiones jurídicas planteadas debe acudirse a la

siguiente normativa, jurisprudencia y doctrina, de aplicación a las mismas:

  1. Normativa:

a) Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital:

El art. 93, en relación a los derechos del socio, determina que en los términos establecidos en esta ley, y salvo los casos en ella previstos, el socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos: el de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, el de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones, el de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales y el de información.

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