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GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL

maruslara12 de Febrero de 2012

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UNIDAD 1 GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL

DEFINICION DE DERECHO MERCANTIL: sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la aplicación de mercantiles que se da a ciertos actos, que regulan a estos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos.

Elementos de la definición:

• Normas jurídicas

• Calificación de mercantiles

• Actos de comercio

• Comerciantes: quienes realizan actos de comercio como profesión

HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL

• Trueque

• Uso de moneda para unificar

• Surge el DM en la Edad Media

• Roma: existìan algunas instituciones que regulaban actos pero no DM como tal

1. Lex rodia de iactu (echazón por averia), se tiraba la mercancía al mar y los acreedores responden por las perdidas en partes iguales.

2. Préstamo a la gruesa: si en un naufragio el deudor sobrevive le paga al acreedor lo que debe mas intereses, si el barco se hunde no paga nada.

3. Acciones: actio institoria (terrestre) y actio exercitoria (marítimo)

• Edad media: cae el imperio romano y se busca el control de las rutas marítimas.

• Nace el feudalismo para protección y los gremios (convenciones de comerciantes y artesanos)

• Se descubre america y comienzan las codificaciones (ordenanza de burgos)

• Se consolida el estado nación

• SIGLO XVIII: luis XIV tenia un ministro de comercio llamado Jen Baptiste Colbert que realiza las Ordenanzas de comercio terrestre y marítimo en 1673 y 1681

• Napoleon expide el codio civil y el código de comercio en 184 y 1808

• Codigo de Teodosio 1854

• Estado federal 1857… cada estado puede crear su ropio código de comercio

• Art 72 const el comercio será materia federal

• 1884 se expide el primero código de comercio

• 1889 se expide otro código de comercio que entrara en vigor en 1890

FUENTES DE DERECHO MERCANTIL

 LEY: constitución, tratados internacionales y leyes federales (mercantiles generales y especiales)

Fuentes supletorias: sirven para llenar lagunas

1. Supletoriedad general: art 2 del código de comercio y art 2 transitorio del código civil

2. Supletoriedad especial: art 2 de la ley de títulos y operaciones de crédito, determina su propio sistema de supletoriedad

3. Supletoriedad procesal: art 1054 codigo de comercio y código procesal civil y local

Leyes secundarias: normas oficiales mexicanas (nom)

Producto de un acto administrativo con base en el art 89 const

 Costumbre:

Uso: considerado por la sociedad jurídicamente obligatorio , “opinio iuris necessitatis” convicción de obligatoriedad e “inveterata consuetuta” practica reiterada de una conducta

Clasificación de usos.

1. Por los sujetos vinculados a esa costumbre:

-usos interpretativos o concencionales que surgen de una relación contractual

-Usos normativos o generales

2. Por su jerarquía: usos generales (regulan todo el comercio) usos especiales (regulan una industria o actividad)

3. Por su territorio: usos generales (nacional) y usos locales (región)

 Jurisprudencia: normas jurídicas contenidas en las resoluciones de los jueces que surgen a través de la interpretacion de la ley aplicable art 192 y 193 de la ley de amparo

 Doctrina: no es vinculante

 Principios grles del derecho: son vinculantes

ACTO JURIDICO: manifestación de la voluntad del hombre para producir consecuencias de derecho

HECHO JURIDICO: acontecimiento natural o una conducta humana donde no participa la voluntad de originar consecuencias de derecho pero las ocasiona.

UNIDAD 2

ACTO DE COMERCIO:

Pto. Subjetivo : la expresión de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos dentro del ámbito de la realidad reservada a la regulación de la legislación mercantil

Pto. Objetivo: actos de comercio son todos los actos de un comerciante que pertenezcan a la explotación de su industria mercantil

CLASIFICACION DE ACTO DE COMERCIO:

 Absolutos: siempre seran regidos por el derecho mercantil

 De mercantilidad condicionada: se rigen por el derecho mercantil y el derecho civil

 Actos de comercio por el sujeto: actos que el legislador a ha considerado como mercantiles en razón del sujeto o sujetos que lo realizan

 Actos de comercio por el objeto: actos que el legislador considero como mercantiles en vista aL objeto en torno del cual se realizan

 Actos de comercio por la forma: son los actos a los cuales el legislador ha dado el carácter de mercantiles en razón de la forma que debe observarse para que sean legalmente validos

 Actos de comercio por el fin: son actos considerados en atención a su fin, es decir, a la intención que persigue el sujeto de realizar una especulación comercial o de articipar efectivamente en el mercado

 Actos de comercio principales: su existencia no depende de otro

 Actos de comercio accesorios: son los actos que adquieren la calidad de mercantiles por su subordinación con un acto de comercio principal

 Actos de comercio conexos: se presumen mercantiles por estar relacionadoscon la actividad del comerciante o su negocio

 Actos mixtos: naturaleza mercantil para una parte y civil para la otra parte

ARTICULO 75.

FRAC. I: todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con proposito de especulacion comercial, de mantenmientos, articulos, muebles o mercaderias, sea en estado natural, sea despues de trabajados o labrados. MERCANTILIDAD CONDICIONADA, ACTO PRINCIPAL POR FIN O MOTIVO

FRAC. II: las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial. MERCANTILIDAD CONDICIONADA, ACTO PRINCIPAL POR MOTIVO O FIN

FRAC. III: las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de sociedades mercantiles. ABSOLUTAMENTE MERCANTILES, ACTO PRINCIPAL POR EL OBJETO

FRAC- IV: contratos relativos a las obligaciones del estado y otros títulos de crédito corrientes en el comercio. MERCANTILIDAD CONDICIONADA, ACTO PRINCIPAL POR OBJETO

FRAC. V: las empresas de abastecimiento y suministros. ABSOLUTAMENTE MERCANTIL, PRINCIPAL POR EL FIN

FRAC. VI: las empresas de construcciones, trabajos públicos y privados. MERCANTILIDAD CONDICIONADA, ACTO PRINCIPAL POR EL SUJETO O FIN

FRAC. VII: empresas de fabricas y manufacturas. MERCANTILIDAD CONDICIONADA, ACTO PRINCIPAL POR FIN O SUJETO

FRAC. VIII: Las empresas de transporte de personas o cosas, por tierra o por agua y las empresas de turismo. MERCANTILIDAD CONDICIONADA, ACTO PRINCIPAL POR FIN O SUJETO

FRAC. IX: librerías y empresas editoriales y tipográficas. MERCANTILIDAD CONDICIONADA, ACTO PRINCIPAL POR FIN O SUJETO

FRAC. X: las empresas de comisiones, agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en publica almoneda. MERCANTILIDAD CONDICIONADA, ACTO PRINCIPAL POR FIN O SUJETO.

FRAC. XI: empresas de espectáculos públicos. MERCANTILIDAD CONDICIONADA, ACTO PRINCIPAL POR EL FIN Y SUJETO

FRAC. XII: operaciones de comisión mercantil. ACCESORIO POR CONEXIÓN. COMSION = MANDATO

FRAC. XIII: operaciones de mediación en negocios mercantiles. ACCESORIO POR CONEXIÓN

FRAC. XIV: operaciones de bancos. MERCANTILIDAD CONDICIONADA, ACTO PRINCIPAL POR SUJETO

FRAC. XV: todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior. ABSOLUTAMENTE MERCANTIL, ACTO PRINCIPAL POR OBJETO

FRAC. XVI: contratos de seguros. ABSOLUTAMENTE MERCANTIL. PRINCIPAL POR SUJETO Y OBJETO

FRAC. XVII: depósitos por causa de comercio. ACCESORIO POR CONEXIÓN

FRAC. XVIII: depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de deposito y bonos de prenda librados por los mismos. MERCANTILIDAD CONDICIONADA, POR OBJETO Y SUJETO.

FRAC. XIX: los cheques letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas. ABSOLUTAMENTE MERCANTIL, PRINCIPAL POR EL OBJETO

FRAC. XX: los vales u otros títulos de crédito a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes a no ser que se pruebe derivan de una causa extraña al comercio. MERCANTILIDAD CONDICIONADA, PRINCIPAL POR EL OBJETO.

FRAC. XXI: obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil. MERCANTILIDAD CONDICIONADA, PRINCIPAL POR EL SUJETO Y EL FIN.

FRAC. XXII: los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante los tiene a su servicio. MERCANTILIDAD CONDICIONADA, PRINCIPAL POR EL FIN.

FRAC. XXIII: la enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo. MERCANTILIDAD CONDICIONADA, PRINCIPAL POR EL FIN Y SUJETO.

FRAC. XXIV: las operaciones contenidas en la ley general de títulos y operaciones de crédito. ABSOLUTAMENTE MERCANTIL, PRINCIPAL POR EL OBJETO

FRAC. XXV: cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial. INCLASIFICABLE.

UNIDAD 3 COMERCIO ELECTRONICO

DEFINICION DE COMERCIO ELECTRONICO: todo intercambio de datos que se realiza por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología relacionada estrictamente con la actividad comercial

NATURALEZA

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