Teoría General de las sociedades Derecho Mercantil
Cristhian MazaTrabajo1 de Abril de 2020
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Teoría General de las sociedades
Derecho Mercantil
Introducción
El fenómeno asociativo tiene en la actualidad mucha importancia, de tal forma que las personas físicas como las jurídicas se reúnen para alcanzar los más diversos fines, así por ejemplo las personas se agrupan con, finalidades políticas, religiosas y culturales.
Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios.
No solo participan del asociacionismo las personas físicas o jurídicas sino que también se asocian los Estados.
inicialmente el comercio lo ejercían únicamente los Comerciantes Individuales, pero en la medida que se desarrollan las actividades comerciales y las normas de Derecho Mercantil, se organizan las sociedades mercantiles, sean con el propósito de fortalecer el capital, de proteger los riesgos personales de los comerciantes o para limitar la responsabilidad de los socios que integran la sociedad mercantil.
Las sociedades mercantiles para que puedan tener un carácter jurídico dentro de la norma tienen los siguientes elementos:
-Elemento Social: constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos).
-Elemento Patrimonial: está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social.
-Elemento Formal: es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad con la que se debe revestir al contrato, y que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.
Las sociedades mercantiles en Venezuela, se rigen por el contrato, en el que se establecen todas las normas a las que deben obedecer los miembros de la sociedad (socios) y la responsabilidad en caso de que se incumpla dicho contrato. Además del contrato las sociedades se rigen también por las leyes del país donde se establezcan donde la sociedad se utiliza en dos sentidos: designando el acuerdo que celebran los socios y como persona jurídica la agrupación que surge de ese contrato.
Clasificación de las personas
PERSONAS DE TIPO ASOCIATIVO:
- Corporaciones: (artículo 19,3 C.C):
Son personas jurídicas de tipo asociativo que se caracterizan por ser creadas o reconocidas por una ley especial que además regula su funcionamiento.
Predominan en ellas los intereses colectivos sobre los individuales. Hay sociedades mercantiles que se llaman corporaciones y no lo son. Adquieren personalidad jurídica con la inscripción de su acta constitutiva en el Registro inmobiliario. Su acta constitutiva debe expresar el nombre, domicilio, objeto y forma de administración o dirección.
2) Asociaciones civiles sin fines de lucro: (artículo 19, 3 C.C.)
No persiguen un fin económico, sino social, religioso, deportivo o cultural.
3) Fundaciones:
La fundación es un tipo de persona jurídica (en sentido estricto), formada por la voluntad de dos o más personas, que destinan bienes de su propiedad a la realización de un fin de interés general a favor de ciertos grupos de personas. En su más genuino sentido, es siempre benéfica o altruista y responde a una idea esencial que permita definirla como liberalidad social organizada, o como liberalidad organizada para un fin socialmente útil.
Es decir, son instituciones con un substrato formado por bienes, con una finalidad determinada y hacia afuera (de utilidad general), bajo la vigilancia del Estado.
4) Sociedades
CIVILES:
- No realizan actos de comercio, aunque sí
Persiguen un fin económico común pero sin
Fines de lucro
- artículos 1649 al 1683 C.C.
MERCANTILES:
- artículo 200 C.Com: “son aquellas que
Tienen por objeto uno o más actos de
Comercio” de los señalados en el artículo
2 C.Com
- persiguen un fin de lucro (ganancia justa)
- son comerciantes desde su nacimiento
(Constitución), según el artículo 10 C.Com
- Clases: (artículo 201 C.Com)
a) Sociedades de personas:
a.1) Sociedades en nombre colectivo
a.2) Sociedades en comandita:
a.2.1) Simple
a.2.2) Por acciones
b) Sociedades de capital
b.1) Compañía Anónima (C.A. o S.A.)
b.2) Sociedad de Responsabilidad
Limitada (S.R.L.)
(La Sociedad Anónima de Capital
Autorizado (SACA), que creó la Ley de
Mercado de Capitales, quedó
Derogada por la nueva Ley de
Mercado de Valores)
COOPERATIVAS (sociedades “sui generis”)
- CRBV: artículos 70, 118, 184 numerales 3° y 5°; y 308. “Las cooperativas constituyen una forma híbrida en medio del capitalismo. Podrían describirse como pequeñas unidades de producción socializada dentro de la forma de cambio capitalista” (Rosa Luxemburgo)
- Decreto con fuerza de Ley de Asociaciones Cooperativas (18-09-2001):
Definición: 2 al 43
Principios: 4
Constitución: 10 (en Registro
Subalterno).
Inscripción en Sunacoop: 11 - 77
LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Conforme a lo dispuesto por el artículo 200 de nuestro Código de Comercio: “son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio” y éstos, a su vez, son aquellos que están señalados en el artículo 2 eiusdem.
Toda sociedad mercantil se convierte de pleno derecho en un comerciante desde su nacimiento (constitución), según lo preceptuado por el artículo 10 íbidem.
Se rigen por convenios de las partes que no violen normas de orden público (regla general) o por la ley (supletoriamente), según el artículo 200, 2 aparte del Código de Comercio
ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL.
- Es un contrato: implica acuerdo de voluntades entre las personas que la integran. De allí nace la “afectio societatis”.
- Es un contrato plurilateral o bilateral: Como consecuencia de ello surge la reciprocidad de derechos y obligaciones. Ahora bien, por el artículo 341, 4° aparte, C.Com no se produce la disolución de la sociedad mercantil en el caso de que una sola persona haya adquirido la totalidad de las acciones o cuotas. ¿Se puede hablar, entonces, de contrato unilateral? NO, porque esa unilateralidad es sobrevenida. Jamás podrá darse para la constitución de la sociedad.
- Se requiere el aporte de bienes: ya sea en propiedad, uso o industria (208 C.Com)
- Realización de un fin económico común: Generalmente se trata de la obtención de ganancias o utilidades pero, excepcionalmente, podría tratarse de evitar pérdidas, como el caso de las sociedades de seguros mutuos (artículo 365 C.Com)
Sociedades Civiles Con Forma Mercantil
Este tipo de sociedades (con forma mercantil) permite que las formas de las sociedades de comercio puedan ser utilizadas para fines no comerciales, pero sin atribuirles a dichas figuras carácter mercantil. Por ello, no van a quedar sometidas a las normas sobre el estatus de comerciantes, y llegado el caso, por ejemplo, de constituir una forma anónima, las acciones serán simples títulos comprobatorios o representativos del derecho del asociado a participar en la liquidación del patrimonio, rigiéndose en cuanto a la cesión de las acciones por las reglas comunes del Derecho Civil (Artículo 1549 del Código civil), y no títulos valores.
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