Conceptos Generales del derecho mercantil
erickyfer23Ensayo12 de Septiembre de 2013
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Objetivo:
Conceptos Generales del derecho mercantil
Procedimiento:
1.- Investigamos los conceptos Generales del derecho mercantil
2.- realizamos un glosario de los conceptos
3.- Redactamos los conceptos ya investigados
4.- dimos la conclusión de lo investigado y comprendido en la investigación
Resultados:
Generalidades del derecho mercantil
El derecho privado: se encarga de regular las relaciones entre los particulares que son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras.
Derecho mercantil: es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto a los actos de comercio y como sujetos a los comerciantes.
El derecho civil: regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí, por lo general para proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial. El derecho mercantil o derecho comercial, por su parte, se ocupa de la regulación de las relaciones vinculadas a las personas, los actos, los lugares y los contratos del comercio.
El código de comercio vigente manifiesta un sinnúmero de normas acerca del comerciante y las acciones que este desarrolla en el ejercicio de su actividad, es decir, su profesión.
El comercio : es un fenómeno económico y social que se presenta en todas las épocas y lugares. Como ya se refirió, el derecho mercantil está íntimamente ligado con el comercio y este propiamente aparece sobre nuestro mundo con el ser humano mismo.
La Evolución del Derecho Mercantil: el derecho mercantil surge en la edad media, como un derecho especial frente al civil entre los gremios y corporaciones y éste se da por una necesidad de regular relaciones y necesidades de los mercaderes. Perduro hasta principios del siglo XIX, época en la que se promulgó el código del derecho Francés.
Antigua Leyes Rhodias: el primer cuerpo de derecho mercantil de que nos habla la historia, son las leyes marítimas de los Rhodios, estas leyes que llegaron a formar un cuerpo de legislación reguladora del comercio marítimo. Gran influencia sobre la de los demás pueblos marítimos y muy particularmente en el derecho de los romanos.
El Consulado del Mar: es un compendio de reglas que los cónsules, o sea los jueces en asuntos marítimos, debían ajustar para sus decisiones. No se conoce con exactitud la fecha en que esta colección fue redactada, aunque los demás suponen que lo fue en el siglo XIII. Marsella y Barcelona se disputan el lugar de su nacimiento, pero es muy probable que su origen sea en el puerto español.
Ley mercantil: la norma desprendida de los órganos del Estado, consignada a regular la materia mercantil; es decir, es la norma del derecho comercial impuesta, promulgada y sancionada por el poder público, sin estar de por medio el consentimiento de los individuos a quien va dirigida.
Jurisprudencia: Una fuente formal del derecho mercantil es la jurisprudencia, que es la interpretación que hacen ciertos tribunales de las normas jurídicas.
El precepto 192 de la Ley de Amparo menciona lo siguiente:
La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para estas tratándose la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
Aplicación supletoria del derecho civil: en caso de que se presente un supuesto que no esté expresamente regulado en las leyes mercantiles, entonces se puede aplicar el Código Civil para suplir este vacío legal.
Artículo 304 del Código de Comercio, en el cual se establece que salvo pacto en contrario, todo comisionista tiene derecho a ser remunerado por su trabajo. En el caso de que no se haya establecido el pago, la cantidad a pagar se fijará de acuerdo a los usos mercantiles de la localidad.
El ámbito material de su vigencia, los usos pueden clasificarse en generales, los cuales son propios de toda actividad mercantil, y los especiales, que se refieren a una clase particular de actividad mercantil.
Fuentes materiales: son los factores y elementos que decretan el contenido de las normas jurídicas; es decir, son aquellos factores políticos, sociales y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser considerados por los legisladores para crear normas jurídicas.
Fuentes cognoscitivas o históricas: son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, con base en los cuales nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica.
Código de Hammurabi: fue redactado en el año 1691 a.C. Y por su contenido, el cual regulaba el crédito, la asociación y la navegación, forma parte de los documentos históricos de tipo legal por excelencia. Los fenicios, con su actividad comercial, dieron surgimiento a las modalidades sociales de los puertos y a un gran avance en el derecho mercantil marítimo.
Acto de comercio como tal no es otra cosa que un acto jurídico, por lo que es importante hacer referencia de lo que es el acto jurídico para posteriormente estudiar en forma clara el tema que nos ocupa.
El acto jurídico: es básicamente la manifestación de la voluntad para producir consecuencias de derecho estando presente el ser humano para originarlas.
Por lo anterior, el acto de comercio se define como el acto jurídico llevado a efecto por una persona física o moral, sea comerciante o no, para producir consecuencias jurídicas en el campo mercantil.
De esta situación se desprende que hay dos posturas importantes:
a. Una que da inicio con la adquisición.
b. Otra que finaliza con la enajenación, siendo ambas mercantiles, ya que están vinculadas entre sí por un lazo lógico por la unidad del propio interés económico.
Requisitos de los actos de comercio: que debe mantener un acto de comercio para ser considerado como tal son los siguientes:
a. Debe ser posible o viable jurídica y físicamente, es decir, estar dentro del comercio.
b. Debe ser llevado a cabo dentro del ámbito legal, cumpliendo una forma determinada en los casos que se requiera, por escrito principalmente; sin embargo, también podrá efectuarse en forma verbal o por medios electrónicos u ópticos.
Los actos que por sus características son: siempre de esencia mercantil se les conoce como actos absolutamente mercantiles y se categorizan según el sujeto que las realiza, al objeto en torno al cual se efectúan y la forma que exige la ley para realizar algunos actos.
Actos mercantiles atendiendo a su fin: son aquellas actividades que realizan los comerciantes con toda la intención de obtener un lucro o ganancia lícita, pero también dichas actividades podrán ser realizadas por personas que no tengan el carácter de comerciantes; sin embargo, se debe advertir la intención con respecto a la obtención de un lucro.
Se sostiene que lo que tipifica el acto de comercio es la finalidad perseguida por los contratantes. En efecto, este es el criterio exigido por la ley para calificar la compra-venta como comercial.
Actos mercantiles por su objeto: se abordará ahora otra clasificación de los actos absolutamente mercantiles, es decir los actos de comercio por el objeto.
A grandes rasgos son los que su naturaleza comercial se establece en razón a la voluntad de las partes, es decir, que el acto de comercio deberá crear, transmitir, modificar y reconocer derechos y obligaciones en el derecho mercantil.
Las negociaciones sobre objetos mercantiles son parte de esta categoría, por ejemplo, los títulos de crédito, patentes y marcas, el nombre comercial, etc.
Igualmente se comprenden las operaciones sobre gas y petróleo y también todos los contratos relativos a la navegación interior y exterior.
Actos mercantiles accesorios o conexos: son los que su manifestación de la voluntad deriva estrictamente de un acto de comercio principal. En este sentido la viabilidad de los actos accesorios depende estrictamente de los actos de comercio que tienen naturaleza general.
Estos actos dependen de manera total del acto absoluto o relativo, por lo que la asociación en participación que señala la Ley General de Sociedades Mercantiles en su precepto 252 se puede incluir en esta categoría, ya que su esencia deriva de que dicha figura se realice con finalidades de comercio.
El artículo 273 del Código de Comercio señala: otro ejemplo de ellos, ya que la comisión mercantil establece que el mandato aplicado a actos concretos de comercio se estimará como tal.
También se pueden enfocar en esta clasificación las compra-ventas, cuando se llevan a efecto con objeto directo y preferente de traficar; al depósito, si los objetos son cosas de comercio o cuando se lleva a cabo entre comerciantes.
La prenda: que es un contrato accesorio por excelencia, por estar íntimamente vinculado con otro acto absoluto o principal.
El contrato de transporte terrestre: cuando tenga por finalidad mercaderías o cualquier efecto de comercio.
Los sujetos del derecho mercantil son los comerciantes y estos son las figuras jurídicas de mayor relevancia para dicha rama del derecho.
Ahora bien, el comerciante puede ser considerado como persona física o persona moral y al respecto el artículo 3º del Código de Comercio establece que se considera comerciante a los siguientes:
I. Los sujetos que gozando de capacidad
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