DERECHO MERCANTIL: ESTATUTO JURÍDICO DEL EMPRESARIO Y LA EMPRESA
ikururuApuntes24 de Febrero de 2021
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DERECHO MERCANTIL
TEMA 1: ESTATUTO JURÍDICO DEL EMPRESARIO Y LA EMPRESA.
- Introducción
- Concepto de empresario y empresa
- Empresario y consumidores
- Colaboradores del empresario
- Responsabilidad del empresario
- Empresario casado.
- INTRODUCCION.
Derecho mercantil: es el derecho de mercado, es un derecho histórico. Es uno de los derechos que más evoluciona y que más cambia. Regula el mercado con un conjunto de normas. El sujeto más importante del derecho mercantil es el EMPRESARIO. Es una interpretación doctrinal. El derecho mercantil, a nivel internacional se armoniza (aproximación de los derechos de los distintos Estados). Nace como un derecho privado, pero se va diluyendo a lo largo del tiempo.
Conjunto de normas que regula con carácter coactivo de esta parte de nuestra realidad que es el mercado.
- Es un derecho privado: la doctrina/norma regula las relaciones entre los sujetos privados que acuden al mercado.
- Es especial: solo se aplica a determinado sujetos (a los empresarios y a todos aquellos que utilicen a figura jurídico-mercantil). El Derecho mercantil se califica como especial porque se aplica simplemente a ciertos individuos y a los actos que realizan, frente al Derecho civil, que es el común o general.
- Es un derecho de la empresa (objetivo) y los empresarios (subjetivos): esto sirve para delimitar el ámbito sobre el cual vamos a aplicar el Derecho Mercantil. Ej.: la compra-venta existe en el ámbito mercantil (regula la compra-venta con una empresa) y el civil (regula la compra-venta entre dos personas físicas)
El Código de comercio (es la ley mercantil más importante) (C. de c.) es de 1.885 y aún está vigente.
La constitución es de 1978 (hace una declaración expresa del reconocimiento de la «libertad de empresa en el marco de la economía de mercado)
*Empresa en concurso: cuando el empresario se declara insolvente.
Los sujetos más importantes que intervienen en el mercado son los empresarios.
Fueron los comerciantes, en la baja Edad Media, los que crearon su derecho. El derecho mercantil que era del comerciante pasó a ser del empresario.
En derecho mercantil hablamos sobre todo de los empresarios. El empresario es la parte fundamental del derecho mercantil. El empresario no interesa más que la empresa.
La diferencia entre la empresa y el empresario:
- El empresario es el dueño y es el que dirige la empresa.
Término empresario para referirse al titular de la empresa, y sujeto, por tanto, en las relaciones jurídicas que en su actividad surgen. Puede darse una noción de empresario diciendo que es la persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio ejercita la actividad de organizar los elementos precisos para la producción de bienes o servicios para el mercado. De una manera más breve podrá decirse que es empresario la persona que profesionalmente y en nombre propio ejercita una empresa económica.
- La empresa es el conjunto de elementos materiales y elementos personales.
Por tanto, la empresa y el empresario se reflejan sobre la misma realidad, lo que pasa es que el empresario es jurídicamente el titular de toda esa organización de elementos materiales y personales.
Tipos de empresarios: individual (la propia persona física) y social (persona jurídica).
¡¡En el examen no hay que poner que la empresa responde!! ¡¡Responde el empresario!!
Aunque se considere a la empresa como sujeto de derecho, el verdadero sujeto de derecho es el empresario, que es una persona (física o jurídica) titular de una empresa.
->Desde el punto de vista jurídico, la empresa es la maquinaria, trabajadores, la bolsa de clientes, desde el punto de vista jurídico nadie puede responder si no es un sujeto, por tanto, desde el punto de vista jurídico todas las normas que se verán se destinarán a personas.
Persona física: cualquier persona que tenga capacidad para ser empresario, se puede ver a esa persona.
Persona jurídica: es una ficción de legislador. Materialmente no lo veo pero existe, es una ficción. Los socios responden de las deudas con el patrimonio aportado. Detrás de la persona jurídica no tiene por qué existir un colectivo. Responde la propia persona jurídica.
Ejemplo: 3 socias crean la empresa Paquete Express S.L.:
- Paquete Express S.L es el EMPRESARIO
- Las tres personas que la han creado son las SOCIAS.
El registro mercantil es un registro que sirve para darnos información.
La teoría de títulos valores no la pregunta en teoría sino en rellenar en papel.
Clasificación tradicional (es una interpretación doctrinal):
- Derecho público: gira en torno al estado.
- Derecho privado: gira en torno a los individuos privados. Dentro del derecho privado encontramos:
- Derecho civil: es un derecho general que se aplica a todos los ciudadanos o sujetos de un estado. Este derecho no evoluciona tan rápido como el mercantil.
- Derecho Mercantil: se aplica sólo a aquellos a quienes realizan una actividad empresarial, es un derecho especial que no afecta a todos los ciudadanos de un estado, hay que delimitar el ámbito de aplicación y se aplica a una realidad en constante evolución. Regula la transacción entre empresarios, por lo tanto, nos encontramos dentro del derecho privado, es esencialmente un derecho privado. Decimos esencialmente porque hay en ocasiones que puede intervenir el Estado y, sería por tanto, público. Es una relación entre los individuos.
Concepto de derecho: es un sistema de normas que con carácter coactivo que regula las relaciones de los hombres entre sí en cuanto a miembros de una sociedad humana (es el Derecho Objetivo).
Esta concepción unitaria no ha impedido una constante tendencia a su clasificación en ramas, entendiendo a éstas como componentes de un todo. (El derecho se va especializando)
La clasificación tradicional es aquella diferencia entre: Derecho Público y Derecho Privado.
Derecho comunitario: todos los países estamos regulados con un derecho europeo. A través de tratados estamos intentando armonizar el derecho de todos los estados. La armonización en el derecho mercantil tiene grados, es decir, se preocupa más por las transacciones de las grandes empresas.
Como resumen: el derecho mercantil regula el mercado y externamente está armonizado por el derecho internacional.
Notas fundamentales de caracterización del Derecho Mercantil (DM):
- Derecho privado: aun cuando no existe una clara separación, es decir, aunque decimos que regulan la relación de individuos privados (en esencia es derecho privado) nos vamos a encontrar en partes del mercado que para proteger a los propios sujetos y al mismo mercado existirá intervención pública por parte del Estado. (ej.: si una gran empresa hace un despido colectivo entra el estado para proteger a los trabajadores, se puede producir una cancelación de cotización en el mercado de valores por información privilegiada, de esto se encarga la Comisión Nacional de Valores, …)
- Derecho especial: en relación al derecho civil que es general y se aplica a todos los ciudadanos.
- Derecho de la empresa y del empresario: excepcionalmente también se puede aplicar a sujetos no empresarios. Ej.: cheque, pagaré, letra de cambio,…(formas de pago, quedamos sujetos por el derecho mercantil al firmar el cheque aunque no seamos empresarios porque estamos utilizando un instrumento jurídico-mercantil).
La libertad de empresa está consagrada en la Constitución. Tradicionalmente relacionábamos el derecho mercantil con el comercio pero hoy en día existen más actividades que no se pueden clasificar como tal (industriales, … ) por lo que hoy en día se llega la conclusión de que el derecho mercantil se aplica siempre que exista una estructura/organización/empresa.
Por ejemplo una venta aislada no es constitutiva de una empresa (venta de una camiseta a una compañera de la universidad).
Frente al derecho mercantil responde el empresario, desde el punto de vista jurídico responde el empresario siempre. La empresa no responde, la empresa sirve para identificar al sujeto, para exigirle responsabilidades. La responsabilidad de un empresario quiere decir que tiene que responder por sus acciones.
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