Audiencia Bifásica en materia laboral
Daniela CandTrabajo8 de Mayo de 2018
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Resolución de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial en esta Ley. (871 al 885)
- Iniciará con la presentación del escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes la cual lo turnará a la Junta Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta.
- La demanda se hará por escrito, acompañanda por copias de la misma. El trabajador demandará y expresará los hechos en que funde sus peticiones, con las pruebas que necesarias, para demostrar sus pretensiones.
- Después la Junta Especial, después de 24 hrs. contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará el día y la hora que se hará la audiencia de conciliación. Y se les deberá avisar a todos, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda, y ordenando se notifique a las partes con el apercibimiento al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, si no concurre a la audiencia.
La falta de la fecha de una audiencia obliga a la Junta a señalar de oficio nuevo día y hora para la celebración de ella.
- Por consiguiente, la audiencia se dividirá en tres partes a) De conciliación; b) De demanda y excepciones; y c) De ofrecimiento y admisión de pruebas.
>En la etapa conciliatoria se desarrollará en que los involucrados asistirán a la Junta, sin abogados patronos, asesores o apoderados. Para llegar a un acuerdo conciliatorio y dar por terminado el conflicto o si no, pasar a la siguiente etapa.
>La etapa de demanda y excepciones, el afectado expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. Expuesta la demanda, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito y en su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, afirmándolos o negándolos. Las partes podrán por una sola vez, replicar y contrarréplicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren, la Junta acordará la suspensión de la audiencia, señalando para su continuación una fecha dentro de los cinco días siguientes. Al concluir el período de demanda y excepciones, se pasará inmediatamente al de ofrecimiento y admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción.
>La etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas el afectado ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquel a su vez podrá objetar las del demandado; los dos podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre y cuando no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas. Las partes deberán ofrecer sus pruebas, y finalmente la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche y solamente se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas.
- Después la junta señalará día y hora para el desahogo de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes.
- Si la junta define que el problema no se puede resolver en una sola audiencia señalará los días y horas en que deberán desahogarse, aunque no guarden el orden en que fueron ofrecidas, procurando se reciban primero las del perjudicado y después las del demandado. Este período no deberá exceder de treinta días.
- Después abierta la audiencia de desahogo, se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, en caso de que falte por desahogar alguna prueba, se suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes, haciéndose uso de los medios de apremio a que se refiere esta Ley. Pero si están todas las pruebas preparadas y desahogadas, en la misma audiencia, podrán formular sus alegatos.
- Finalmente, al concluir el desahogo de las pruebas, el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la audiencia, y dentro de los diez días siguientes formulará por escrito el proyecto de resolución en forma de laudo, que deberá contener:
-Extracto de la demanda y de la contestación.
-Réplica y contrarréplica.
-El señalamiento de los hechos controvertidos.
-Una relación de las pruebas admitidas y desahogadas.
- Las consideraciones de lo aprobado.
-Los puntos resolutivos.
- Artículo 804 “Documentos que tiene obligación de exhibir el patrón”
- Contratos individuales de trabajo que se celebren
- Listas de raya o nómina de personal
- Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo
- Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley
- Los demás que señalen las leyes.
Los documentos señalados deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral
Artículo 805.
El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario.
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