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AUDIENCIA A JUICIO ORAL LABORAL


Enviado por   •  20 de Marzo de 2016  •  Trabajos  •  1.922 Palabras (8 Páginas)  •  771 Visitas

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORDINARIO LABORAL: en la ciudad de San Marcos, departamento de San Marcos, siendo las once horas del día cinco de septiembre del año dos mil once, en la sede del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y previsión Social, Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto de la ley Penal de la ciudad y departamento de San Marcos, ante el suscrito Juez, abogado Gustavo Adolfo Fuentes Escobar, Oficial de tramite Herly Maslery Miranda Velásquez y Secretario que autoriza Miguel Angel Alvarado Velásquez, el Actor: PATROCINIO ROSALÍO OROZCO JUAREZ, quien es de datos de identificación personal conocidos dentro de las presentes diligencias y se identifica con la cédula de vecindad que en este momento exhibe y lleva el número de orden ele guión doce y de registro dieciocho mil quinientos quince, extendida por el Alcalde municipal de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, la que se le devuelve en este mismo acto, quien viene acompañado del Abogado ELFEGO SELVYN GUZMAN BARRIOS y del procurador bachiller Jorge Alejandro López Fuentes, en sus calidades de Asesor Jurídico y pasante respectivamente del Bufete Popular de la universidad de San Carlos de Guatemala del Centro Universitario de San Marcos y se identifica con el carné correspondiente; los testigos propuestos por el actor señores MARVIN FILIBERTO LOPEZ LOPEZ y RENE TITO LOPEZ Y LOPEZ. El demandado ALEX ALEJO BARRIOS OROZCO, no comparece a la presente audiencia constando en autos que se encuentra legalmente notificado de la realización de la presente audiencia, por lo que el actor Patrocinio Rosalío Orozco Juárez a través de su Abogado Auxiliante solicita se declare la rebeldía del demandado y se haga efectivo el apercibimiento contenido en la resolución de fecha veintiuno de julio del año dos mil once y el suscrito juez procede a resolver: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, SAN MARCOS, CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. I. Como lo solicita la parte actora se declara la REBELDIA del demandado y ALEX ALEJO BARRIOS OROZCO, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la resolución proferida por este juzgado con fecha veintiuno de julio del año dos mil once, si mas citarlo ni oírlo. II) En consecuencia se ordena continuar con el trámite legal correspondiente en rebeldía del demandado Alex Alejo Barrios Orozco. III) NOTIFIQUESE: ARTICULOS: 295, 321, 322, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 339 del Código de Trabajo; 45, 47, 50, del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 188, 190, 192, 196, de la ley del Organismo Judicial. NOTIFICACION: en la ciudad de San Marcos el día cinco de septiembre del año dos mil once, en la sala de audiencias del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, Niñez y Adolescencia y Adolescente en Conflicto con la Ley Penal de esta ciudad, siendo las once horas con quince minutos, personalmente notifico a la parte actora: PATROCINIO ROSALÍO OROZCO JUAREZ y su Abogado Auxiliante y procurador respectivamente de la resolución anterior, quienes al quedar enterados de su contenido ofrecen firmar al final de la presente audiencia. Y encontrándose el presente actor y sus testigos, se procede de la manera siguiente: El Juez juramenta a la parte actora y testigos de conformidad con la siguiente formula:    ¿PROMETEN DECIR LA VERDAD EN LO QUE FUEREIS PREGUNTANDO? Y RESPONDEN: SI, BAJO JURAMENTO PROMETEMOS DECIR LA VERDAD, acto seguido se le informa que de no producirse como han se hará acreedor del delito de perjurio como lo establece el Código penal vigente.------------  PRIMERO:  DE LA RATIFICACION DE LA DEMANDA:  Se omite la lectura de la demanda inicial por ser del conocimiento de la parte actora y preguntando el actor sobre el contenido de la misma, manifiesta que la ratifica en todas y cada una de sus partes sin tener nada que enmendarle u omitirle, ni agregarle.------------ SEGUNDO:  DE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS:  No habiendo presentado excepción Dilatoria laguna por incomparecencia del demandado.----------- TERCERO: DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA O LA RECONVENCIÓN: Se omite en virtud  que el demandado Alex Alejo Barrios Orozco no compareció a la presente audiencia. CUARTO: DE LA CONCILIACION: se omite por no estar presente el demandado Alex Alejo Barrios Orozco. ------------ QUINTO: RECEPCION DE LA PRUEBA: La parte actora ofrece los siguientes medios de prueba: A) DOCUMENTOS: I) Copia Simple del acta que adjunto al primer memorial que corresponden a la adjudicación inventariada bajo número noventa y cuatro guión dos mil once, en la Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social del municipio de San Marcos, departamento de San Marcos de fecha veintitrés de mayo del año dos mil once. II) Copia simple del acta  de la audiencia de conciliación con fecha dos de junio del año dos mil once realizada también en la Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social del municipio de San Marcos y departamento de San Marcos. III) copia simple del acta de la segunda audiencia de conciliación, donde se agota la vía administrativa el día cuatro de julio del año dos mil once, en la Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social del Municipio de San Marcos, departamento de San Marcos. B) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: declaración de los señores MARVIN FILIBERTO LOPEZ LOPEZ y RENE TITO LOPEZ y LOPEZ quienes declaran de conformidad con el interrogatorio que se inserta en el memorial inicial. C) CONFESION JUDICIAL: de la parte patronal demandada en la cual debió ser en forma personal y no por medio de apoderado a absolver el pliego de posiciones que en plica se adjunto al primer memorial bajo el apercibimiento de no comparecer sin justa causa se declare confeso. En este momento se recepcionan los medios de pruebas ofrecidos por el actor: DECLARACION DE TESTIGOS: en este momento y estando presentes los señores MARVIN FILIBERTO LOPEZ LOPEZ Y RENE TITO LOPEZ y LOPEZ el juez procede al protestarlos de conformidad con la ley, los testigos declaran en base al interrogatorio inserto en el memorial de fecha veinte de julio de dos mil once en el apartado de pruebas. Esta presente el señor MARVIN FILIBERTO LOPEZ LOPEZ y a la PRIMERA PREGUNTA RESPONDE: que se identifica con el número de cédula ele guión doce y registro treinta y un mil ochocientos veintinueve, extendida por el Alcalde municipal de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, guatemalteco, casado, Maestro de Educación Primaria Urbana con domicilio en este departamento y residencia Sexta avenida callejón dos, cinco guión cincuenta y seis zona tres del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, indica que si conoce al actor y al demandado ambos por relación de trabajo. SEGUNDA PREGUNTA RESPONDE: si. TERCERA PREGUNTA RESPONDE: de seis de la mañana a tres y media de la tarde. CUARTA PREGUNTA RESPONDE: porque no nos pagaron. QUINTA PREGUNTA RESPONDE: en construcción de dos aulas de una escuela. SEXTA PREGUNTA RESPONDE: declara en virtud que don patrocinio lo contrato a él y como don Alex no le ha pagado el todavía no ha podido pagarnos. Está presente el señor RENE TITO LOPEZ y LOPEZ y a la PRIMERA PREGUNTA RESPONDE: se identifica con el documento único de identificación en el cual consta su código único de identificación un mil novecientos cuarenta y dos cuarenta y seis mil novecientos treinta un mil doscientos tres (1942 46930 1203), guatemalteco, casado, agricultor, con domicilio en este departamento y con residencia en Cantón Tojchiná del municipio de San Antonio Sacatepéquez, departamento de San Marcos. Indica que no es amigos ni enemigo de don Patrocinio lo conoció porque él  llegó a realizar la obra en su comunidad y a don Alex Alejo por los mismos motivos. SEGUNDA PREGUNTA RESPONDE: si le consta. TERCERAPREGUNTA RESPONDE: de seis de la mañana para las cuatro de la tarde a veces salían. CUARTA PREGUNTA RESPONDE: dejaron hecho la obra pero no les cancelaron. QUINTA PREGUNTA RESPONDE: el trabajaba con sus compañeros en pegar block y dirigiendo la obra. SEXTA PREGUNTA RESPONDE: porque soy miembro del COCODE en mi comunidad y por eso me he dado cuenta. PLIEGO DE POSICIONES: el suscrito juez procede abrir la plica la cual contiene una hoja tamaño oficio en la cual consta siete posiciones y al final de las mismas la firma del actor, el suscrito no descalifica ninguna de ellas, y al no estar presente el demandado Alex Alejo Barrios Orozco y a solicitud del actor Patrocinio Rosalío Orozco Juárez quien solicita se hace efectivo el apercibimiento contenido en la resolución de fecha veintiuno de julio  del año dos mil once y se declare confeso en cuantos a la posiciones y el juez resuelve: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISION SOCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. I) Como lo solicita el actor Patrocinio Rosalío Orozco Juarez se hace efectivo el apercibimiento contenido en la resolución de fecha veintiuno de julio de agosto del año dos mil once y en consecuencia se declara confeso al demandado ALEX ALEJO BARRIOS OROZCO en las siete posiciones contenidas en el pliego de posiciones de fechas veinte de julio de dos mil once, las cuales fuera presentadas por el actor mediante plica y acompañado a su demanda inicial. II) NOTIFIQUESE. ARTICULOS: 332, 334, 335, 336, 337, 338, 342, 343, 344 del Código de Trabajo; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. NOTIFICACIÓN: en la ciudad de San Marcos el día cinco de septiembre del año dos mil once, en la sala de audiencias del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de esta ciudad, siendo las once horas con cuarenta minutos personalmete notificó a la parte actora: PATROCINIO ROSALÍO OROZCO JUAREZ y a su abogado auxiliante y procurador respectivamente, la resolución de fecha cinco de septiembre del año dos mil once, quienes al quedar enterados de su contenido indicaron que firmaran al final del acta. No habiendo mas que hacer constar se termina la presente audiencia en el mismo lugar y fecha al principio consignado, siendo las once horas con cincuenta y cinco minutos la que previa lectura que se da a los comparecientes quienes la ratifican, aceptan y firman. DOY FE

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