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kelyflora22 de Octubre de 2014
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PRONUNCIAMIENTO Nº 240-2013/DSU
Entidad: Municipalidad Provincial de Huacho - Huaura
Referencia: Licitación Pública Nº 005-2012/CE/MPH, convocada para la “Adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche para el año fiscal 2013”
1. ANTECEDENTES
Mediante Oficio N° 001-2013-OL/MPH-H, recibido con fecha 07.02.2013, subsanado mediante Oficio N° 002-2013-OL/MPH-H, recibido con fecha 15.02.2013, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las siete (7) observaciones formuladas por el participante AG ALIMENTA S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017 , que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF , en adelante el Reglamento.
Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o que fueron acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a haber sido acogidas, fueron consideradas por éste contrarias a la normativa, o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa y siempre que se hubiere registrado como tal hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
En tal sentido, conforme a lo indicado en el artículo 58° del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de la Observación N° 3 del participante AG ALIMENTA S.A.C. dado que del pliego absolutorio de observaciones publicado en le Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) se advierte que fue acogida por el Comité Especial. Tampoco cabe pronunciarse respecto de sus Observaciones N° 4 y 5 dado que, en estricto, configuran consultas.
Cabe mencionar que en la solicitud de elevación de observaciones del participante AG ALIMENTA S.A.C. se señala que no se encuentra de acuerdo con la absolución de las observaciones realizada por el Comité Especial; sin embargo, no ha identificado ni sustentado que aspectos relativos a la absolución de observaciones de otros participantes resultarían contrarias a la normativa de contratación pública, por lo que este Organismo Supervisor se abocará a sus observaciones no acogidas.
Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.
2. OBSERVACIONES
Observante: AG ALIMENTA S.A.C.
Observaciones N° 1 y 2 Contra las Bases estándar empleadas
Mediante la Observación Nº l se cuestiona que para el presente proceso se haya empleado las Bases estándar para la contratación de bienes, que involucran una sola entrega, en lugar de las Bases estándar referidas al suministro de bienes. En tal sentido, solicita que el proceso se declare nulo.
A través de la Observación N° 2 se señala que las Bases del proceso no se encuentran en formato Word como requieren las Bases estándar, resultando más complicado el manejo del archivo, afectándose el Principio de Publicidad y la mayor concurrencia de potenciales postores, dado que el formato empleado no permite completar los anexos necesarios para la presentación de propuestas, pudiendo cometerse errores insubsanables. En tal sentido, se entendería que se estaría solicitando la nulidad del proceso a fin de que se registren nuevamente las Bases en formato Word.
Pronunciamiento
En relación con la Observación N° 1, cabe indicar que la diferencia entre las Bases estandarizadas para la contratación de bienes en una sola entrega y las Bases estandarizadas para el suministro continuo de bienes, es el plazo de entrega de los bienes objeto de convocatoria.
Ahora bien, en las Bases del proceso se advierte que, en concordancia con el objeto de convocatoria, suministro de productos para el Programa del Vaso de Leche para el año 2013, el plazo de entrega previsto en las Bases comprende un cronograma de entregas para los meses posteriores al otorgamiento de la buena pro, conforme al cronograma del proceso publicado en su oportunidad.
En tal sentido, dado que no se advertiría una afectación y/o vulneración de los derechos de los participantes, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER la Observación N° 1.
En cuanto a la Observación N °2, cabe señalar que si bien las Bases del proceso no se encuentran en formato Word, el observante no ha cuestionado un error en las mismas ni que aquellas no permitan conocer con claridad las exigencias del proceso, sino que se ha limitado a señalar que con ocasión de la formulación de su propuesta podría incurrirse en errores al tener que copiar los anexos en lugar de emplear los que figuran en las Bases, situación que no concurriría en el caso que las Bases se encontraran en formato Word.
Al respecto, considerando que el contenido de las propuestas es responsabilidad de cada postor y que el observante no ha cuestionado la falta de claridad de las Bases, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER la Observación N° 2.
Observación N° 6 Contra la determinación del valor referencial
El observante sostiene que el valor referencial del ítem N° 2 fue determinado en función de una sola fuente, en tanto que los precios históricos empleados corresponden a un bien diferente al convocado y tendrían una antigüedad mayor a tres (3) meses con respecto a la aprobación del expediente de contratación. Por tanto, solicita que se declare la nulidad del proceso.
Pronunciamiento
Sobre el particular, si bien el Resumen Ejecutivo del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado publicado en el SEACE señala que se utilizaron dos (2) fuentes para determinar el valor referencial del ítem N° 2, de la revisión del mismo se advierte que se consultaron tres (3) fuentes: Precios históricos, precios SEACE y cotizaciones, siendo esta última fuente la única empleada para la determinación del valor referencial de dicho ítem.
En el presente caso, se ha considerado como precio histórico los precios que habrían sido contratados por la propia Entidad y por la Municipalidad Provincial de Huaral a través de la Licitación Pública N° 002-2009/CEP/MPH y la Adjudicación de Menor Cuantía N° 050-2012/MPH-CE, respectivamente. Cabe precisar que los precios históricos corresponden a los precios contratados con anterioridad por la Entidad convocante (Licitación Pública N° 002-2009/CEP/MPH), mientras que los precios SEACE son aquellos precios contratados obtenidos de otras Entidades (Adjudicación de Menor Cuantía N° 050-2012/MPH-CE).
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley, concordado con el artículo 13 del Reglamento, la definición del valor referencial responde a una facultad exclusiva del órgano encargado de las contrataciones de cada Entidad, el cual será determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades y condiciones que ofrece el mercado. Por su parte, el artículo 27 de la Ley establece que en el caso de bienes y servicios, la antigüedad del valor referencial no puede ser mayor a tres (3) meses contados a partir de la aprobación del expediente de contratación.
Asimismo, el Comunicado Nº 002-2009-OSCE-PRE, que establece criterios para la elaboración del Resumen Ejecutivo, establece que debe existir como mínimo dos (2) fuentes distintas para determinar el valor referencial del proceso y que, en el caso que exista la imposibilidad de consultar más de una fuente, debe fundamentarse tal situación en el Resumen Ejecutivo.
Ahora bien, en principio debe tenerse presente que la antigüedad del valor referencial antes mencionada no aplica a los precios históricos ni a los precios SEACE, sino al valor referencial del proceso respecto de la aprobación del expediente técnico.
Bajo ese contexto, según lo señalado en su observación, el proceso contaría con dos (2) fuentes válidas (cotizaciones y precio histórico), no existiendo la necesidad de verificar si la tercera fuente (precios SEACE) corresponde al objeto convocado, como advirtió en su observación; no obstante, cabe mencionar que aun cuando el precio histórico empleado no resultase acorde al mercado, debe tenerse presente que el valor referencial ha sido determinado en función a las cotizaciones recibidas, las cuales reflejan los precios del mercado, debiendo recordarse que la normativa de contratación pública permite, inclusive, la determinación del valor referencial empleando una sola fuente.
Conforme a lo expuesto, se advierte que, sin perjuicio del número de fuentes consultadas, el valor referencial se determinó en función de la cotización de menor costo recibida, advirtiéndose que la antigüedad del valor referencial del presente
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