Modificacion Al Codigo Civil
26860629 de Enero de 2013
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INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
El principio del interés superior del niño (a), entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.
El concepto del interés superior del niño tendría por lo menos algunas funciones y que, a nuestro parecer se refieren a:
Ayudar a que las interpretaciones jurídicas reconozcan el carácter integral de los derechos del niño y la niña.
Obligar a que las políticas públicas den prioridad a los derechos de la niñez.
Permitir que los derechos de la niñez prevalezcan sobre otros intereses, sobre todo si entran en conflicto con aquellos.
Orientar a que tanto los padres como el Estado en general, en sus funciones que les son relativas, tengan como objeto "la protección y desarrollo de la autonomía del niño en el ejercicio de sus derechos y que sus facultades se encuentran limitadas, justamente, por esta función u objetivo".
La noción del interés superior del niño (a) significa por otro lado, que el crecimiento de las sociedades depende en gran medida de la capacidad de desarrollar a quiénes actualmente se encuentran en esta etapa de la vida de la humanidad. Desde esta perspectiva, dicha prioridad no es producto de la bondad de la sociedad adulta o de los sistemas de gobierno, sino que constituye un elemento básico para la preservación y mejoramiento de la raza humana.
Articulo 4 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos dice; los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes tutores, y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de los niños.
DERECHOS DE LOS NIÑO (UNICEF)
UNICEF en México trabaja para contribuir al pleno cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, visibilizando las desigualdades que les afectan, apoyando la generación de datos actualizados, articulando esfuerzos del gobierno, la sociedad civil y el sector privado, y promoviendo el diseño y la implementación de políticas y presupuestos adecuados para la infancia.
Los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Todos los niños del mundo, tienen derechos...
A aprender todo aquello que desarrolle al máximo nuestra personalidad y nuestras capacidades intelectuales, físicas y sociales.
A expresarnos libremente, a ser escuchados y a que nuestra opinión sea tomada en cuenta.
A participar activa mente en la vida cultural de nuestra comunidad, a través de la música, la pintura, el teatro, el cine o cualquier medio de expresión.
A tener nuestra propia religión.
A no ser discriminados por el solo hecho de ser diferentes a los demás.
A que el estado garantice a nuestros padres la posibilidad de cumplir con sus deberes y derechos.
A que no se nos obligue a realizar trabajos peligrosos ni actividades que entorpezcan nuestra salud, educación o desarrollo.
A tener a quien recurrir en caso de que nos maltraten o nos hagan daño.
A que nadie haga con nuestros cuerpos cosas que no queremos.
A la vida, el desarrollo, la participación y la protección.
A crecer sanos física, mental y espiritualmente.
A pedir y difundir la información necesaria que promueva nuestro bienestar y nuestro desarrollo como personas.
A que se respete nuestra vida privada.
A reunirnos con amigos para pensar proyectos juntos e intercambiar nuestras ideas.
A tener una vida digna y plena, más aún si tenemos una discapacidad física o mental.
A tener un nombre y una nacionalidad.
A saber quienes son nuestros papás y a no ser separados de ellos.
A descansar, jugar y practicar deportes.
A que nuestros derechos sean tomados en cuenta en cada tema que nos afecte, tanto en la escuela, los hospitales, ante los jueces, diputados, senadores u otras autoridades.
A vivir en un medio ambiente sano y limpio y disfrutar del contacto con la naturaleza.
A la protección contra el trabajo infantil y contra la explotación económica en general.
A la educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CDN)
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional de las Naciones Unidas por el que los estados firmantes reconocen los derechos del niño.
La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el gobierno, el derecho de los menores de 18 años a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad. La CDN reconoce a los niños como sujetos de derecho, pero convierte a los adultos en sujetos de responsabilidades. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
Su origen fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb, fundadora de la organización internacional Save the Children. La propuesta de Jebb fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924. La Organización de las Naciones Unidas aprobó en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño. Sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento de que las particulares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas.
Es el tratado internacional que reúne al mayor número de estados participantes. Ha sido ratificada por todos los estados del mundo, con la excepción de Somalia y Estados Unidos.
En los Derechos Humanos, se plantea la idea de que todas las personas, incluidas los niños y niñas, gozan de los derechos consagrados para los seres humanos y que es deber de los Estados promover y garantizar su efectiva protección igualitaria, por lo tanto se reconoce la existencia de protecciones jurídicas y derechos específicos de ciertos grupos de personas, entre los cuales están los niños.
En la Convención sobre los Derechos del Niño , se aclara el interés superior del niño (a), el cual consiste en que las autoridades de los Estados deberán tener en cuenta en el momento de sus decisiones a los derechos que conciernen a los niños, por ello es fundamental en este proceso el considerar el interés del niño o niña como un interés social, público y jurídicamente protegido, en otras palabras, dicho principio rector-guía garantista lo que dispone es una limitación, una obligación, una prescripción de carácter imperativo hacia las autoridades de carácter judicial, administrativo y legislativo para tomar las medidas de protección efectiva que satisfagan integralmente sus derechos fundamentales.
Es oportuno aclarar que debe existir una armonía entre la utilización del interés superior del niño (a) con la concepción de los derechos humanos como facultades que permiten oponerse a los abusos de poder y superan el paternalismo que ha sido tradicional para regular los temas relativos a la infancia. Por otro lado, es indispensable mencionar que el principio es de carácter hermenéutico, por ello debe ser interpretado desde una perspectiva sistemática, holística y en contexto de vida social. Cabe señalar, la consideración primordial que deben tener estos derechos en la toma de decisiones, esto lleva a entender que en todas las decisiones de los derechos del niño deben primar por sobre otros intereses. Cabe agregar, que debe asegurarse la máxima satisfacción de los derechos que sea posible y la menor restricción de ellos, esto no solo considerando la cantidad, sino también la importancia relativa. Por último, cabe expresar el eje fundamental niño-padres en relación a que los padres serán los garantes de la orientación y dirección de sus hijos/as, protegiéndolos y desarrollando la autonomía del niño (a), en el ejercicio de sus derechos, aunque sus facultades se encuentran limitadas, justamente, por esta función
ESTA CONVENCIÓN ESTA DESARROLLADA O COMPLEMENTADA POR LOS SIGUIENTES
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