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Modificaciones Post Natal


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2012  •  3.557 Palabras (15 Páginas)  •  291 Visitas

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Protección a la Maternidad

• MODIFICACIONES AL DESCANSO MATERNAL

• MODIFICACIONES RELATIVAS AL PARTO ANTICIPADO Y PARTO MÚLTIPLE

• NUEVO PERMISO POSTNATAL PARENTAL

• SITUACIONES ESPECIALES CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA LEY

• PLAZOS

• SANCIONES POR IMPEDIR EL USO DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL.

• INCORPORACION DE NUEVOS BENEFICIARIOS AL SUBSIDIO

• MODIFICACIÓN RESPECTO DE QUIENES TENGAN SU CUIDADO UN MENOR DE EDAD

• MODIFICACIÓN AL FUERO MATERNAL

• IRRENUNCIABILIDAD

Modificaciones Introducidas por la Ley Nº 20.545 a las Normas sobre Protección a la Maternidad

La ley N° 20.545, publicada en el Diario Oficial de 17 de Octubre de 2011, introduce una serie de modificaciones e incorpora nuevas normas al Título II, del Libro II del Código del Trabajo. Estas modificaciones se detallan en forma resumida a continuación:

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MODIFICACIONES AL DESCANSO MATERNAL

El nuevo texto del artículo 195 del Código del Trabajo, fijado por el artículo 1º número 1 de la ley N°20.545, implica los siguientes cambios:

a) Permiso por nacimiento de un hijo.

La nueva disposición introduce un mejoramiento del beneficio de permiso por nacimiento de un hijo, toda vez que se le otorga al padre que se encuentra en proceso de adopción, a diferencia de la norma anterior que establecía que el referido permiso solo se otorgaba al padre al que se le hubiere concedido la adopción y se contaba desde la respectiva sentencia definitiva. La nueva disposición resulta aplicable a los padres que hayan comenzado un proceso de adopción y determina que gozarán de este permiso a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal del menor.

b) Descanso postnatal o del resto de él en caso de fallecimiento de la madre.

Se incorpora como beneficiario del descanso postnatal o del resto de él en caso de fallecimiento de la madre, en el evento que el padre no tuviere el cuidado personal del hijo, a la persona a quien le fuera otorgada la custodia del menor y, además, se le otorga la protección del fuero establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, con derecho al subsidio, el cual será equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba.

c) Sanciones.

El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a subsidio y fuero. Ahora bien, aún cuando del texto de la ley aparece que las sanciones de pérdida de fuero y subsidio sólo están previstas respecto del padre del menor a quien se le hubiere privado del cuidado personal de éste, la Dirección del Trabajo ha señalado que las mismas sanciones resultarían aplicables a la persona a quien se le hubiere otorgado la custodia del menor, toda vez que no existiría razón para dar un tratamiento distinto ante una misma situación. En efecto, no parece razonable que la persona a quien se le priva de la custodia del menor mantenga, a pesar de ello, el fuero laboral y el derecho a subsidio, en circunstancias que el padre pierde ambos beneficios en caso de que por sentencia judicial se le prive del cuidado personal del menor. (Dictamen Nº 4052/083 de 17.10.11).

d) Conservación del empleo o puesto de trabajo.

Para garantizar la mejor aplicación de las normas sobre protección de la maternidad se establece que no obstante cualquier estipulación en contrario, a las mujeres embarazadas y puérperas deberá conservárseles sus empleos o puestos de trabajo durante los períodos de descanso, incluido el de permiso postnatal parental.

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MODIFICACIONES RELATIVAS AL PARTO ANTICIPADO Y PARTO MÚLTIPLE

Las modificaciones introducidas en esta materia implican lo siguiente:

a) Incremento del descanso postnatal en caso de parto anterior a la trigésimo tercera semana de gestación o de un menor que al nacer pesa menos de 1.500 gramos.

Si el parto se produce antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación o el niño al nacer pesare menos de 1500 gramos, el descanso postnatal de doce semanas que, constituye la regla general, se incrementa a dieciocho semanas. Lo anterior se fundamenta en la especial necesidad de protección y cuidado que requiere el menor que se encuentre en tal situación, que debe contar con la presencia de la madre por un lapso mayor con el fin de lograr su restablecimiento y adecuado desarrollo.

b) Incremento del descanso postnatal en caso de partos múltiples.

En caso de partos múltiples, el período de descanso postnatal general se incrementa en siete días corridos por cada niño nacido a contar del segundo. Así, por ejemplo, el nacimiento de trillizos se traducirá en un aumento del descanso postnatal equivalente a 14 días corridos.

c) Incremento del descanso postnatal si concurren los dos circunstancias aludidas en los puntos anteriores.

Si concurren simultáneamente las circunstancias previstas en la letras a) y b) precedentes, esto es, si se produce un parto múltiple antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación o si existiendo parto múltiple alguno de los menores pesare al nacer menos de 1.500 gramos, la duración del descanso postnatal será la de aquel que represente la mayor extensión.

Debe tenerse presente que el incremento del descanso postnatal anteriormente señalado se aplica a quienes se encuentren haciendo uso de su permiso postnatal al 17 de octubre de 2011, fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 20.545, toda vez que así lo dispone expresamente el inciso segundo del artículo 1º transitorio de la ley Nº 20.545, es decir, no a aquellas cuyo permiso postnatal hubiere concluido antes de la señalada fecha.

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NUEVO PERMISO POSTNATAL PARENTAL

El nuevo artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por el N° 3) del artículo 1° de la ley N° 20.545, establece y regula el nuevo Permiso Postnatal Parental.

Conforme con el nuevo artículo 197 bis, el permiso postnatal parental puede ejercerlo la

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