CAMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO (CIC) NO ELUSION Y NO DIVULGACIÓN DE ACUERDO DE TRABAJO
Sergio MayenTrabajo12 de Octubre de 2018
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CAMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO (CIC) NO ELUSION Y NO DIVULGACIÓN DE ACUERDO DE TRABAJO
JUNIO 21 DEL AÑO 2018.
Considerando que, los abajo firmantes son Partes mutuamente deseosas de hacer negocios con respecto a la elaboración, organización, consultoría jurídica, contable, financiera, bancaria, fiscal y comercial de cualquier servicio; producto y/o proyecto, de construcción, como son las carreteras, aeropuertos, terminales de camiones, centrales de abasto, puentes, pavimentación en vialidades, servicios de Ingeniería, Arquitectura o de cualquier proyecto relacionado con temas sociales para el desarrollo de la sociedad en el ámbito agrícola, ganadero, acuícola con programas de vivienda, educación, salud, y programas ecológicos (agua, basura, energías limpias y ecológicas en iluminación) para la cual la empresa que a continuación le enunciamos está calificada y preparada para contratar bajo sus instrucciones con grupo de empresas nacionales o internacionales, de cualquier sector de la economía; así como con personas físicas y siempre a través GRUPO DARIEC S. A. de C. V. y del Arq. Juan Jesús Reyes Reyes en su carácter de Representante Legal y asesorado por la Empresa Consorcio Jurídico y Comercial Ricci S.A. de C.V. y su Apoderado Legal el Lic. César Alain Ramos Castañón, asistido por los Licenciados Luis Felipe Ramírez Ordoñez, Sergio Javier Mayen Cigarroa, Jaime Jiménez Niño, Carlos Olivar Hernández y Omar Moisés Martínez Rodríguez como Coordinadores y Asesores Generales y a los cuales se le denominará la parte contratante y calificadora de empresas para Contratos con Empresas Privadas y con Gobiernos Federales, Estatales y locales; y por otra parte _______________________________________________ como Coordinador General de Inversión Nacional e Internacional PARA LOS PROYECTOS DE GOBIERNOS Y GRUPOS PRIVADOS como Representante Legal y sus ASOCIADOS DIRECTOS E INDIRECTOS Y SUBCONTRATADOS.
Las partes se obligan por un período no menor de 5 años, a impulsar, cumplir y respetar los términos y condiciones de las que se hayan convenido entre las Partes, en cooperación entre sí y/o con terceros, garantiza la CONFIDENCIALIDAD Y RESPETO AL PRODUCTO Y/O INFORMACIÓN RELACIONADA CON CONTRATOS DE PROYECTOS RELACIONADOS CON LA EMPRESA Y SUS AFILIADOS información en conjunto con las Partes para beneficio mutuo. Los documentos que deberá basarse en este acuerdo, como dibujos, fotografías, especificaciones, del proyecto o proyectos presentados, del producto, de información y sus accesorios, para proyectos presentes y futuros de la empresa y específicos para esta aplicación y uso de DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LOS PROYECTOS y LA ORDEN DE EJECUCIÓN, CONSTRUIR CON LOS MATERIALES O CRITERIOS ELEGIDOS POR LAS ESPECIFICACIONES DEL PROYECTO, BIEN O SERVICIO DE QUE SE TRATE Y DOCUMENTOS tales como cartas de intención, ofertas completas de la empresa, cartas bancarias, términos y condiciones del contrato, datos bancarios o antes del aconsejó, instrumentos de pago y/ o de cualquier información contenida en esos documentos para que puedan ser aprobados, en virtud de estar valorados y evaluados en cualquier Circunstancia, y ser tema de análisis con intermediarios, corredores o comerciantes o cualquier empresa privada de las personas que son los compradores/inversionistas finales, previo consentimiento por escrito de la parte (s) que proporcione esa información y / o quien lo representa. El presente Acuerdo se realiza y formaliza en esta fecha y obligará a las Partes firmantes y de sus socios, asociados, empleadores, empleados, afiliados, filiales, sociedades matrices, cualquier candidato(s), representantes, sucesores, y asigna clientes en lo sucesivo, "Las Partes "Conjuntamente solidariamente, mutua y recíprocamente a los términos y condiciones que expresamente se indique y de acuerdo a continuación y en este Acuerdo podrá ser referenciados de vez en cuando en cualquier documento (s), o por escrito, los acuerdos y los términos y condiciones del presente Acuerdo se aplicarán a cualquier Intercambio de información escrita u oral de la información financiera, personal o nombres de las empresas, los contratos iniciados por o con las partes y cualquier otra parte, la renovación, prórroga, modificación, o el nuevo acuerdo de renegociación en lo sucesivo denominado "La Transacción" (Proyecto / Transacción) Para la compra de todos los bienes, productos y servicios . Por lo tanto es de acuerdo en el caso de documentos INICIALES que se formalice y reconozca dentro del contenido de este documento. En representación de los mismos. Este contrato representa una obligación o convenio de confidencialidad y SECRETO PROFESIONAL y que son propiedad de la empresa, sus propietarios, asociados, representantes, sus filiales dentro y fuera del país.
ACUERDO DE NO TRATAR SIN CONSENTIMIENTO
La intención DE AMBAS Partes es que se obligan irrevocablemente a garantizar el uno al otro que no, directa o indirectamente, interferir con, eludir o intento de eludir, evitar,
o eliminar los intereses de los demás o el interés o la relación entre "Las Partes", con los procedimientos, vendedores, compradores, intermediarios, comerciantes, distribuidores, refinerías, cargadores, instrucciones financieras, los propietarios de la tecnología o de los fabricantes, a cambio, aumentar o evitar directa o indirectamente pagos De las establecidas o que se establezcan honorarios, comisiones o permanencia de los previamente establecidos relación o no intervenir en las relaciones contractuales con los productores e intermediarios con los propietarios de la tecnología de los empresarios, consejos jurídicos o iniciar comprar / vender o relación transaccional relación que pasa por una de "Las Partes" a unos y otros en relación con cualquier transacción en curso y futuras o en cualquier proyecto o negocio.
ACUERDO DE NO REVELAR
"Las Partes" irrevocablemente están de acuerdo en que no revelarán a terceros información de la contraparte o de otra empresa relacionada , directa o indirectamente, revelar a terceros ninguna información confidencial proporcionada por una parte a la otra o de otro modo adquirida, en particular las condiciones contractuales, la información sobre los productos o procesos de fabricación, precios, tasas, financieros Acuerdo, los cuadros y la información relativa a la identidad de los vendedores, productores, compradores, prestamistas, prestatarios, intermediarios, distribuidores, fabricantes, propietarios de la tecnología, o su representantes y, concretamente, los particulares nombres, las direcciones, los directores, números de teléfono, correos electrónicos, Las referencias de productos o tecnología de la información (whats, face book) y / o cualquier otra información asesorado por una parte (s) a ser unos a los otros como confidencial o privilegiada, sin previo consentimiento por escrito específico de la parte (s) que proporcione esa información.
ACUERDO PARA HONRAR COMISIONES
Las Comisiones, honorarios, compensación o remuneración que se paga como parte de la transacción que abarca a "Las Partes" en el presente Acuerdo, deberán ser aprobadas por las mismas, bajo acuerdo escrito por separado y se pagará en el momento que en dicho contrato se designe, o llega a la conclusión de que el Dinero este cambiando de manos entre compradores y vendedores, salvo acuerdo entre "Las Partes" en forma escrita. Las cuáles son las que aparecen firmantes en el área respectiva del presente documento. "Las Partes" deciden irrevocable e incondicionalmente por acuerdo garantizar el honor y el respeto a todas las comisiones, tasas, remuneraciones y/o disposiciones adoptadas como parte de un pago o una comisión de transacción incluso en el caso de que alguna de "Las Partes" no sean una parte integrante del cobro de una comisión y la tasa de remuneración bajo el respectivo acuerdo, entre las partes firmantes y a su vez designadas para ello. Estableciendo una comisión con un monto mínimo del 12% (doce) por ciento y como máximo el 35% (treinta y cinco) por ciento.
ACUERDO DE INFORMAR
En concreto se refiere en caso de que una de "Las Partes" actuando como agente permite que el comprador o compradores del mandato, y el vendedor a tratar directamente unos con otros, el agente deberá ser informado de la evolución de las operaciones de recepción de las copias de la correspondencia entre el comprador o el mandato del comprador y el vendedor.
PLAZO
Este acuerdo tendrá una validez de cinco (5) años a partir de la fecha de este acuerdo.
Este acuerdo tiene una opción para renovar por un nuevo período de cinco (5) años a reserva y en los términos y condiciones que se acuerden entre ambas partes.
Todas las transacciones que se originen durante el período de vigencia del presente Acuerdo, este acuerdo se aplicará. Todas las transacciones que se deriven del seguimiento, repetición, prorrogado, extensión o renegociado del contrato objeto del presente acuerdo, se regularán por este mismo
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