ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Los atributos de la personalidad


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  Trabajos  •  2.303 Palabras (10 Páginas)  •  233 Visitas

Página 1 de 10

INTRODUCCIÓN

Todas las personas del mundo poseen atributos inherentes a su naturaleza humana. “Con el nombre de persona se designa a todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones”. Por lo tanto, sin distinguir condición, todos las personas nacen con ciertos derechos que les deben acompañar durante toda su vida puesto que les sirven para identificarse a si mismos, con relación a los demás y como individuos pertenecientes a determinado Estado. Los atributos de la personalidad son derechos personales que nacen y mueren con la persona y que no se gastan, ni se venden, ni se transmiten.

Los atributos de la personalidad nacen posible que el ser humano se reconozca como un ser único e irrepetible en la sociedad. En este sentido los atributos que le son útiles para establecer una identidad son los atributos que le son útiles al ser humano para determinar su relación con los demás son los atributos de personalidad de capacidad y de estado civil. Así mismo, el ser humano puede identificar a partir de los atributos de la personalidad el rol que desempeña en su nación al ser él el sujeto que ejerce derechos y que contrae obligaciones. Es así como los atributos de la personalidad referentes a la nacionalidad y el patrimonio ¡e ayudan a entender la relación que tiene con su nación.

APELLIDO

El apellido tiene su origen en la familia matrimonial o extra matrimonial, no se puede cambiar sin razón pues determina la relación de filiación de la persona . Cuando el apellido causa incomodidad al persona, es ridículo o existen muchos homónimos se permite el cambio pues la modificación queda registrada en la escritura pública1 Es importante mencionar que el cambio de ésta no hace que la persona pierda su vínculo familiar. En Colombia por costumbre se lleva primero el apellido del padre y después el de la madre, en otros países pueden llevar primero el apellido de la madre y después el del padre.

En el código civil en la ley 54 de 1989 se establece que para los hijos matrimoniales los apellidos son primero el del padre y después el de la madre. En el caso de hijos extra matrimoniales esta ley estipula que se le inscribirán los apellidos de la madre a esta persona a menos que el padre lo reconozca. Existe la posibilidad de que la persona sea reconocida después y de esta forma puede cambiar sus apellidos y pasar a tenerlos como un hijo matrimonial.

“Respecto a los hijos adoptivos, se deben distinguir cuatro hipótesis:

a) los adoptados con posterioridad a la vigencia del Código del Menor(decreto 2737 de 1989) llevan el apellido del adoptante, y si la adopción ha sido conjunta, llevan el del padre adoptante, seguido del de la madre adoptante; es decir, se sigue la regla de los hijos matrimoniales (art. 97); b) si la adopción se efectuó antes y fue plena, se aplica la regla anterior; e) si la adopción se efectuó antes de entrar en vigencia el Código del Menor, fue simple y se solicita la aplicación de los nuevos efectos de este Código, se sigue la misma regla; d) si fue simple y no se solicita estos efectos, se regulan por la ley vigente en el momento de la adopción; según el art. 276, en la redacción de la la ley de 1975, el adoptivo simple podía llevar su apellido original y agregar el del adoptante o solo el apellido del adoptante.”

Cuando se ignore el apellido de los padres de un recién nacido, el funcionario del derecho clvii le debe dar un apellido usual en Colombia. Esto se encuentra establecido en el decr. 1260 de 1970, art. 62 y decr. 158 de 1994.

SEUDÓNIMO:

“El seudónimo es un nombre falso que el individuo se pone a sí mismo a pesar de que ya está registrado con otro. La ley colombiana estipula que el uso y la ostentación de un seudónimo nacen en el instante mismo en que se registra o inscribe ese seudónimo en el Libro de Registro de Varios que deben llevar los encargados del registro del estado civil, según perpetúa el art. 1 del decr. 2158 de 1970”Artistas, escritores, periodistas lo usan para evitar la confusión y proteger los derechos de autor.

ATRIBUTO DEL DOMICILIO

El art. 77 del Código Civil estipula que las personas suelen vivir en un sitio determinado, en forma continua y cumplen relaciones de orden jurídico (celebran negocios, derechos civiles y públicas), este sitio es el que denominamos domicilio. El domicilio es el asiento legal de las personas, donde estas desarrollan todas las actividades de orden económico, familiar y jurídico, es decir donde ejercen sus derechos y contraen obligaciones. El domicilio se concibe como el lugar de residencia con ánimo de permanencia en ella. Para considerar que una persona tiene su domicilio en determinado sitio en Colombia, se estipula que debe llevar considerable tiempo en este.

El domicilio es una relación de derecho que tiene por fin localizar a una persona respecto a un sitio de la República. En Colombia es en el municipio donde se considera que es el domicilio de las personas, habiendo descrito el lugar del domicilio se puede también anotar la vereda o corregimiento para dar datos más precisos.

DOMICILIO VOLUNTARIO

El domicilio es voluntario, es decir que una persona es competente de decidir voluntariamente su domicilio cuando es mayor de edad y está dotada de la capacidad para tomar esta decisión tan responsable.

DOMICILIO LEGAL

En casos donde existe dependencia, la ley (el art. 288 del Código Civil) impone que el domicilio de las personas lo decidan personas capaces (a lo que la ley llama personas sometidas a patria potestad). Este es el caso de los nidos que deben tener el domicilio de sus padres o tutores pues todavía no están en la condición de decidir este. También se considera esta decisión de la ley a otras personas incapaces pues estas deben estar bajo la tutela de personas que tengan la capacidad de decidir lo mejor para ellas.

ATRIBUTO DE LA CAPACIDAD

Es un atributo de la personalidad que muestra la facultad que posee un sujeto para ser titular de derechos y obligaciones. Se refiere a la capacidad de goce. Todas las personas sin distinción alguna tienen capacidad de goce (llamada también capacidad de derecho)

Art 1503 Código Civil Colombiano

`Toda persona es legalmente capaz excepto aquellos a los que la ley indique incapaces

CAPACIDAD DE

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.2 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com