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Los Atributos De La Personalidad


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  2.358 Palabras (10 Páginas)  •  318 Visitas

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Los atributos de la personalidad

Para poder referirnos a los atributos de la personalidad, debemos tener claro el concepto de persona en el ámbito jurídico, podemos definir entonces la persona como sigue:

Persona: Es todo ente que por sus características, está habilitado, para tener derechos y asumir obligaciones.

La personalidad posee una serie de cualidades o atributos que permiten distinguir a cada persona de sus semejantes. Estos atributos son características propias de la persona, ya sean estas, personas físicas o personas jurídicas.

Los atributos de la personalidad son:

• El nombre

• La nacionalidad

• El domicilio

• La residencia

• Estado civil

• La capacidad

• Patrimonio

Vamos a dar una breve explicación de cada uno de estos atributos.

El nombre:

Es la propiedad que se da a una persona para distinguirla de los demás; está se divide en dos:

Nombre de pila:

Es el que colocan los padres cuando van a registrar al hijo ante una notaría, se le denominó como nombre de pila ya que anteriormente era el nombre que se colocaba antes del bautismo católico.

Nombre patronitico:

El nombre patronitico es el mismo apellido, el cual es el nombre de la familia que distingue a la persona; es decir son los apellidos de los padres del individuo, este posee un carácter de fijeza.

La nacionalidad:

Es el vinculo jurídico que tiene una persona, con uno o varios estados determinados.

La nacionalidad puede ser por nacimiento o por adopción; las características fundamentales o primordiales que debe tener una persona para obtener la nacionalidad de una nación, deben cumplir dos de las siguientes tres características:

• Obtener la nacionalidad que poseen los padres

• Obtener la nacionalidad del país donde nació

• Obtener la nacionalidad donde posee su domicilio actual

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El domicilio:

En las personas físicas, el domicilio se refiere al lugar de permanencia del individuo. En las personas jurídicas, al lugar donde esta tiene su domicilio fiscal

La residencia es estrictamente la vivienda; esta hace de domicilio civil con las personas que no tuvieran domicilio en otra parte. La residencia es única.

Cuando una persona presenta ausencia es cuando el individuo presenta una separación de su domicilio y su residencia es decir, que ya no se encuentra en ninguno de los dos lugares; son los casos de desaparición del individuo.

Estado civil:

Este atributo es exclusivo de las personas físicas, consiste en la situación particular de las personas, respecto de su familia, la sociedad y el estado..

El estado civil es asignado por la ley, de ahí que un individuo no lo pueda cambiar sin su intervención. Las personas pueden realizar actos que lo afectan como el matrimonio, estos actos deben ser asignados en el registro civil por una autoridad competente, quienes son los notarios, los registradores municipales, o en caso extremo los alcaldes municipales dentro del territorio nacional.

El actual sistema de registro del estado civil de las personas está estipulado por el titulo 20 del libro1 del código civil, por la ley 92 de 1938 y el decreto ejecutivo 1003 de1939.

Características del Estado Civil:

• Toda persona tiene un estado civil, pues toda persona afirmase si es hombre o mujer, si es hijo legitimo o natural, si es mayor o menor de edad, si vive aún o ha muerto, si es soltero o casada, etc. estas cualidades no pueden permanecer ocultas.

• El estado civil es uno e indivisible. Una persona no puede tener dos estados civiles.

• Las calidades de estado civil se encuentra fuera del comercio, en el sentido de que el establecimiento, modificación o extinción de una de tales calidades, no depende de la voluntad de los interesados.

La capacidad:

Es la aptitud legal para gozar un derecho, es decir, es la capacidad de obrar, en capaces e incapaces, según tengan la capacidad de derecho (jurídica) o la capacidad de obrar o sólo la de derecho. En pocas palabras es la capacidad natural para tener derechos y obligaciones, es decir, para ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas determinadas.

La capacidad de las personas puede ser modificada por las llamadas circunstancias de capacidad que, de una parte las modificaciones que obedecen a causas personales del sujeto tales como la edad, sexo y entre otras; y las que tienen lugar por la relación de la persona con un lugar determinado (residencia y ausencia; son circunstancias que limitan el ejercicio de los derechos a los seres dotados de personalidad jurídica, o bien están incapacitados para su ejercicio.

Capacidad Jurídica:

También denominada capacidad de derecho o de goce, es la aptitud de ser titular de sus derechos, por el simple hecho de ser persona natural o jurídica

Capacidad de Obra:

Es la capacidad del ejercicio la cual está sujeta a una determinada madurez de la persona. Es necesario que el individuo sea normal síquicamente y pueda reflexionar de modo que sea capaz de cuidar de sí mismo y de sus intereses.

Patrimonio:

El patrimonio es el conjunto de valores pecuniarios (es decir pertenecientes al dinero en efectivo) positivo o negativo, perteneciente a la misma persona.

Económicamente, el patrimonio es la diferencia entre el pasivo y el activo. El patrimonio es un concepto principalmente monetario, por lo tanto puede ser objeto de negociaciones jurídicas.

Toda persona posee patrimonio, incluso cuando no posee bienes,

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