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LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2014  •  943 Palabras (4 Páginas)  •  289 Visitas

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CAPITULO VII

LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD1

Los atributos de la personalidad son las propiedades o características inherentes a toda persona. Estos atributos, que se refieren tanto a las personas naturales como a las jurídicas (con algunas salvedades), son principalmente:

1º La capacidad de goce.

2º La nacionalidad.

3º El nombre.

4º El domicilio.

5º El estado civil.

6º El patrimonio.

A los anteriores, suelen agregarse los llamados “derechos de la personalidad”, como lo son el derecho a la honra, a la imagen, a la privacidad, etc.

1. LA CAPACIDAD DE GOCE.

La capacidad es la aptitud de una persona para adquirir derechos y poder ejercerlos por sí misma.

La capacidad de goce es la aptitud de una persona para adquirir derechos.

La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercer los derechos por sí mismo, sin el ministerio o la autorización de otra persona.

2. LA NACIONALIDAD.

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado y que origina derechos y obligaciones recíprocas.

3. EL NOMBRE.

Se entiende por tal las palabras que sirven para distinguir legalmente a una persona de las demás. Es la designación que sirve para individualizar a las personas, gráfica y verbalmente, tanto en la sociedad como en su familia de origen.

Se distingue entre:

2.1) El nombre civil

2.2) El sobrenombre.

2.3) El seudónimo.

2.4) El nombre comercial (este último lo veremos a propósito de las personas jurídicas).

4. EL DOMICILIO.

Así como la nacionalidad determina el Estado al que un individuo pertenece y el estado civil la familia a la cual una persona se encuentra ligada, el domicilio precisa el lugar en que el individuo se considera siempre presente, aunque momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

En el lenguaje vulgar, se llama domicilio la morada o habitación de una persona. Jurídicamente, el domicilio tiene un sentido diferente. Se define, en términos generales, como el asiento legal de una persona. Se trata en consecuencia de un concepto jurídico, no de un concepto de hecho.

Se define en el art. 59 del CC, como la conjugación de dos elementos: uno objetivo, la residencia, y otro subjetivo, el ánimo de permanecer en ella.

 Importancia del domicilio.

La gran importancia jurídica del domicilio queda de manifiesto en las siguientes materias:

a) Si no se estipula un lugar determinado, en las obligaciones de género el pago debe hacerse en el domicilio del deudor (art. 1588).

b) En materia sucesoria: se

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