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CERTIFICADO DE DEPOSITO


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  706 Palabras (3 Páginas)  •  142 Visitas

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CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA

TÍTULOS DE CRÉDITO

El certificado de depósito como presupuesto de emisión de los certificados de depósito.

El documento que aquí se examina tiene, en realidad, varias funciones, por lo que válidamente puede afirmarse que se está en presencia de un título con singulares características, pues no sólo sirve para atribuir a su legítimo titular la propiedad de la mercancía depositada, sino también para enajenarla, pero en ambos casos es requisito indispensable el depósito de la misma en un almacén autorizado para actuar habitual, profesional y comercialmente como depositario de mercancía, así como para expedir el referido título de crédito, acompañado o no de un bono de prenda.

Ahora bien, la constitución y funcionamiento de los almacenes generales de depósito encuentra su regulación en la LGOAAC, que, entre otras cosas, impone, como requisito para su funcionamiento, la autorización de la SHCP (Arts. 5º y 11, LGOAAC, y 229, LGTOC).

Los almacenes generales de depósito como emisores exclusivos de los certificados de depósito y de sus bonos de prenda.

Se dijo que estos certificados de depósito ofrecen la particularidad de que sólo pueden ser emitidos por los almacenes de que se trata, y otro tanto ocurre con los bonos de prenda en cuanto títulos accesorios de aquellos: Las constancias, recibos o certifi9cados que otras personas o instituciones expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías, no producirán efectos como títulos de crédito.

Ahora bien, las mercancías o bienes pueden depositarse con especificación individual, pero también ser designados genéricamente. En el primer caso, los almacenes sólo pueden expedir un bono de prenda en relación con cada certificado, mientras que en el segundo pueden expedir, a solicitud del depositante, varios bonos de prenda, si bien cuando un certificado se emita con la indicación de que no es negociable, respecto de él no podrá expedirse bono de prenda alguno, en todos los demás casos deberá expedirse juntamente con uno o más bonos de prenda.

La emisión de un solo bono impone la necesidad de que vaya adherido al certificado correspondiente.

En caso de que se operen varios bonos de prenda en relación con un solo certificado, el almacén respectivo debe insertar en tales bonos, desde el primer momento, el importe del crédito representado por el bono, el tipo de interés pactado y la fecha de vencimiento; además, en el certificado deberá quedar constancia de la expedición de los bonos y de las mencionadas inserciones.

Concepto y naturaleza jurídica del certificado de depósito y del bono de prenda.

La circunstancia de que el certificado

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