Certificado de deposito.
briguittezapataEnsayo30 de Mayo de 2016
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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
Informe:
Certificado de depósito
AUTORES:
ATOCHE FALCON, Nathaly Janeth.
LÁZARO ARÉVALO, Helen Andrea.
VALDIVIESO SOLANO, Kenneth Jael.
VALLE NUÑEZ, Angie Pamela.
ZAPATA VALDEZ, Katherin Briguitte.
ASESOR:
ALIAGA GUEVARRA, Frisa.
PIURA – PERU
2016
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Índice
Introducción
CAPÍTULO I: Certificado de Depósito
1.1 Definición
1.2. Características
1.3. Requisitos
1.4. Clasificación
1.4.1. Simples:
1.4.2. Financiera:
1.4.3. Aduanas:
1.5. Tipos de certificado de depósito
1.5.1. De pequeños ahorros:
1.5.2. Certificado de depósito negociable:
1.5.3. Certificado de depósito asociado:
1.5.4. Certificado de depósito de tasa variable:
1.5.5. Certificado de depósitos descontados:
1.6. Caducidad del certificado de depósito
1.7. Liberación de la mercadería
CAPITULO II: Certificados de Depósitos y el Warrant
2.1. Definición del warrant:
2.2. Relación de certificado de depósito y warrant:
2.2.1. Semejanzas
2.2.2. Diferencias
2.3. Relación con los almacenes generales de depósito
CAPITULO III: El Certificado de Depósito y las Leyes
3.1. Certificado de depósito y la ley tributaria
3.2. Certificado de depósito y la ley penal
Introducción
El certificado de depósito mantiene una importante función dentro del mercado comercial, ya que interactúa como garantía, acreditando la propiedad de las mercaderías o bienes que poseen la empresa que solicita el servicio de financiamiento, otorgándole seguridad de su bien hasta que se cumpla el plazo trazado.
Toda empresa requiere de recursos financieros para poder realizar sus actividades o para ampliar la magnitud de su negocio o empresa, ya sea en renovación de maquinaria, o bienes productivos en la cual se incluye la mano de obra, para la cual es necesario tener la parte fundamental que son los recursos financieros.
En estos casos es donde intervienen los agentes financieros para satisfacer las necesidades de las empresas, la cual tienen como principal condición conservar una garantía que certifique que los pagos se efectuaran correctamente, regidas por los acuerdos trazados en el contrato antes establecidos, a la cual se le denomina certificado de depósito.
Para el funcionamiento del certificado de depósito es necesario incluir el certificado de Warrant que es donde la persona sea natural o jurídica adquiere los mismos derechos y privilegios del acreedor prendario, es decir el tenedor del warrant, en caso de la falta de pago, tienen derecho a subastar las mercaderías por el almacén a fin de satisfacer su crédito.
En el desarrollo del presente informe se recalcan la importancia del certificado de depósito y warrant donde se especifica que ambas tienen una estrecha relación, ya que al primero se le otorga el derecho de reclamar la entrega de las mercaderías del depositario y además de servir de instrumento de enajenación transfiriendo al adquiriente los mismos derechos y el segundo tiene el derecho de que el pago sea efectivo.
En lo que se refiere a la conservación de la naturaleza de títulos se especifica que el certificado de depósito y warrant son títulos causales, pues no se desvinculan de la relación jurídica, sin embargo se someten a acuerdos trazados mediante la redacción de un contrato que beneficie a ambos, y principalmente al depositante, conceptos que se redactan en los siguientes capítulos del informe.
CAPÍTULO I: Certificado de Depósito
1.1 Definición
El Certificado de Depósito es un título de valor representativo de mercadería por excelencia que acredita la propiedad de las mercaderías o bienes depositados en el almacén que lo emite. Es decir con este documento se consta que una persona ha dado a guardar mercancías en manos de un almacén de depósito. Éste confiere a su titular derechos crediticios, patrimoniales y de participación.
De acuerdo a lo establecido en el código de comercio, los certificados de depósito reúnen los derechos del depositante sobre la cosa depositada y sirven como instrumentos de venta, transfiriendo los derechos del depositante al adquirente. Él certificado de depósito se le entrega al depositante cuando éste lo solicita siempre y cuando cumpla con pagar el valor, por el almacén de depósito.
En caso de que la mercancía se vea afectada por secuestro o embargo, estando amparada por éste título, el almacén tendría que entregar otra mercancía de la misma especie, calidad y cantidad o pagar el importe. De ahí que en los artículos 19 y 20 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se establezca la regla de que no podrá afectarse la mercancía amparada por un certificado de depósito, si no comprenden el título mismo.
1.2. Características
- Acredita la propiedad de la mercadería o bienes almacenados.
- Se complementa con el Warrant.
- Es expreso, cierto y exigible.
- Es un título valor a la orden y excepcionalmente nominativo.
- Circula mediante la figura jurídica del Endosos y Cesión de Derechos.
- La firma autógrafa es esencial, pudiendo usarse además otros medios de seguridad mecánicos o electrónicos.
- Tiene un plazo de vencimiento.
- Puede ser negociable en la bolsa de productos y no negociable.
- Debe tener los requisitos formales esenciales prescritos en la ley.
- Pueden ser colocados por oferta pública o privada para venta o remate.
- Su emisión, aceptación, garantía, endoso, deterioro, extravió o sustracción genera responsabilidades personales, reales, solidarias, cambiarias y contractuales.
- La emisión, transferencia, aceptación, perdida, deterioro, sustracción genera obligaciones civiles, tributarias, contables, y registrables.
- Posee mérito ejecutivo y ejercicio de las acciones: causal y cambiaria.
1.3. Requisitos
Los requisitos establecidos en el artículo 759 del código de comercio para el certificado de depósito son los siguientes:
- La referencia de ser certificado de depósito.
- El nombre del almacén, incluido en lugar y la fecha de expedición.
- Una descripción detallada de las mercancías dadas en depósito, con datos de identificación.
- La constancia de haberse constituido el depósito.
- Los costos por el depósito en el almacén.
- El costo del seguro y nombre del asegurador
- El tiempo estipulado para el depósito.
- La estimación del valor de las mercancías dadas en depósito y los demás requisitos que exijan los reglamentos.
1.4. Clasificación
1.4.1. Simples:
Cuando se entrega u ordena el depósito de mercadería sea por el titular de estas o por un tercero (juez, arbitro o acreedor).
1.4.2. Financiera:
Cuando una entidad financiera o bancaria entrega u ordena el depósito de mercadería sea en garantía, embargo o secuestro.
1.4.3. Aduanas:
Cuando el almacén general de aduanas conserva, retiene, revisa y reconoce la mercadería mientras se pagan los tributos aduaneros (derechos arancelarios, Antidumping, Compensatorios etc.) y se nacionaliza la mercadería.
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