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CODIGO DE ETICA DE UN LICENCIADO EN ADMINISTRACION


Enviado por   •  11 de Marzo de 2020  •  Ensayos  •  1.713 Palabras (7 Páginas)  •  198 Visitas

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CODIGO DE ETICA DE UN LICENCIADO EN ADMINISTRACION

(ENSAYO)

Introducción
La empresa es un agente económico que constituye uno de los pilares fundamentales de la actividad económica. Así, las funciones sociales que cumple la empresa de forma general en la economía son: Planear, organizar,
 dirigir y controlar el proceso de producción. Durante todo este proceso el administrador está sujeto a una serie de relaciones personales y decisiones importantes que socialmente están regulados por la ética y moralmente por la persona, pero profesionalmente existe un código de ética, y entiéndase a este como un conjunto de normas legales sistemáticas creadas en 1959 por el gremio de administradores. Cumplir con nuestro código de ética debe ser nuestro ideal si queremos trascender como persona, como empresa y como país. El siguiente ensayo hablara sobre el código de ética de los licenciados en administración, más que nada, se centrara en un tipo de reglas que se deben de seguir, en el cual se verán más a fondo lo que según este código se debe y no hacer respecto a los casos en los que se encuentre. Te hará analizar y a la vez te enseñara más sobre la carrera de administración, para que en un futuro te rijas por tu propio código de ética, ya que el Administrador debe de saber cuál es su origen y función dentro de la sociedad, y que su honor será solo el reflejo de su lealtad hacia éste Código. Además, será fuente de fortaleza moral al momento de tomar las decisiones que hacen a un hombre de negocios, un ser humano íntegro y respetable.

Desarrollo

Para los efectos del art. 34 B la ley General de profesiones, el Licenciado en administración guardara el secreto PROFECIONAL y no revelará por ningún motivo los hechos, ambos y circunstancia de quien tenga conocimiento en el ejercicio de su protección, a menos que lo autoricen o los interesados, y salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes, respectivas. Sin embargo, podrán consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, sin identificar a las personas o negocio de que se trate y podrá recomendar la implantación de métodos o procedimientos de sistemas establecidos o estudiados por él en otra empresa, siempre y cuando ello no tenga carácter de secreto PROFECIONAL, y no se identifica de empresa o negocio de que se trate.

Estarán obligados a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de sus clientes, para el desempeño de los trabajos convenidos.

El Licenciado en Administración sólo se podrá hacer cargo de un asunto cuando tenga capacidad para atenderlo e indicara claramente a sus clientes los alcaldes de su trabajo y limitaciones inherentes.

El Licenciado en administración siempre deberá tener presente, como objetivo básico de su ejercicio profesional, la satisfacción de los intereses de la sociedad a la cual sirve. Deberá considerar que la retribución por su servicio no contribuye el objetivo principal del ejercicio de la profesión. El monto de esta retribución ha de estar de acuerdo tanto con la importancia de las labores a desarrollar, como con el propio Licenciado en administración y los que le ayuden, destinen a esta labor y el grado de especialización que se requiera para que sus servicios sean satisfactorios. En ocasiones tiende a desviarse este principio ético cuando se anteponen los beneficios personales, alterando con ello el buen ambiente social que hasta el momento se tenga. Estamos consientes del ambiente burocrático en el que nuestro país se encuentra inmerso, pero esa realidad es la que nos debe de alentar a no ser uno más del montón, si no a seguir fielmente nuestro código ético mostrando la inteligencia y capacidad que como licenciados en administración nos debe caracterizar, y es el mismo uso de la razón que Kant manifiesta para demostrar que estamos consientes de cada una de nuestras acciones.

El Licenciado en administración en ningún caso podrá conceder, directa o indirectamente, comisiones o corretajes por la obtención de un trabajo profesional. Sólo podrá conceder participación de los honorarios o utilidades derivadas de su trabajo, a personas con firmas que sean sus colaboradores en el ejercicio PROFECIONAL.

El Licenciado en administración no podrá ofrecer o prestar servicios profesionales a cambio de honorarios que dependan de la eventualidad de los resultados de tales servicios, excepto en los siguientes casos: Reclutamiento o selección de personal, asesorías o gestiones legales o fiscales y promociones de empresas, servicios o productos. Si lo hace, entonces estaría vendiendo moralmente su dignidad, renunciando a su código de ética profesional.

Los licenciados en administración miembros del colegio que prestan trabajos profesionales cuya remuneración no esté comprendida en los aranceles que se establezcan, deberán celebrar contrato con sus clientes, en el que estipulen los honorarios y los derechos y obligaciones que contraigan ambas partes.

Como profesional independiente, el Licenciado en administración deberá actuar en todo tiempo con la máxima imparcialidad de criterio. Podrá representar a su cliente en negociaciones ante terceros. En sus actuaciones con el personal del cliente, apoyara a quienes en su concepto tenga la razón, sin tener en cuenta su jerarquía o cualquier otra consideración.
No deberá solicitar o aceptar comisiones de ninguna empresa o interesado, de los que pudiera obtener algún ingreso o beneficio como resultado de sus recomendaciones.
En los casos en que el licenciado en administración participe en la administración o propiedad de una institución que puede prestar un servicio auxiliar o complementario a su cliente, y que pueda verse favorecida por su recomendación, ineludiblemente el licenciado en administración deberá hacer el reconocimiento de su cliente tal situación.

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