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Código De ética De Administración

irving05109217 de Junio de 2014

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Nombre:

Cortes Flores Irving Uriel

Código de ética del licenciado en administración

¿Qué es el código de ética del licenciado en administración?

Conjunto de normas que regulan la actividad profesional del Licenciado en Administración, en los diferentes sectores en que se desarrolla, bien sea en las organizaciones y ante la sociedad en el ámbito de su competencia profesional, con base en valores, y principios establecidos por la misma sociedad.

SÍMBOLO DE LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN

Bicéfalo

El símbolo de los Licenciados en Administración, Diseñado y utilizado por primera vez al finalizar el año de 1961 por la Generación 1957-1961, considerada como fundadora de la carrera de la entonces llamada Escuela

Nacional de Comercio y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México. El diseño es resultado del concurso que los miembros de esa generación llevaron a cabo para darle uso en los diplomas y anillos de graduación y obtuvo el primer lugar el emblema actual, que se ha convertido en la representación institucional de los Licenciados en Administración a nivel nacional, por más de 40 años. El compañero que ganó el concurso fue Rodrigo Yano San Millán (Q.E.P.D.).

Nuestro símbolo representa en su conjunto, la filosofía de una disciplina que significa el progreso, avance continuo, el movimiento dinámico, el crear, convivir, el impulso, la fuerza, el ímpetu y la resolución, es la evolución creciente que va en busca del perfeccionamiento.

Normas de conducta del Código de Ética.

Capítulo I

De las Normas Generales15

Artículo 1. Este código de ética rige la conducta del Licenciado en Administración mexicano y extranjero, en su ejercicio profesional que ejerzan dentro del país, en los sectores público, privado y social, en lo referente a su actuación con sus socios, clientes, superiores, subordinados y sus colegas de profesión, siendo aplicable en cualquiera que sea su actividad como profesionista de esta área.

Artículo 2. Los Licenciados en Administración normarán su conducta, de acuerdo a las reglas contenidas en este código y cuidarán de observar las normas de carácter tanto legal como moral que enmarcan la presente.

Artículo 3. El Licenciado en Administración, que tenga además otras profesiones deberá respetar estas normas, independientemente de las que señalen las otras.

Artículo 4. Los casos en que exista duda, acerca de la interpretación de este código, deberán someterse a la consideración de la Federación Nacional de Colegios de Licenciados en Administración, Colegio Nacional de Licenciados en Administración, A. C., a través de su Consejo de Honor y Justicia.

Artículo 5. Deberá utilizar sus conocimientos profesionales, únicamente en labores que cumplan con la moral, la ética profesional, las buenas costumbres y la responsabilidad social.

Artículo 6. El Licenciado en Administración deberá apegar su acción profesional en los Principios de Administración Generalmente Aceptados, el Glosario y Diccionario Nacional de Administración, documentos que norman las bases conceptuales de la administración en México.

Artículo 7. Al emitir un juicio profesional, que sirva de base a terceros para tomar decisiones, el Licenciado en Administración deberá ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.

Artículo 8. Los informes que emita, de la naturaleza que fueren, deberán ser necesariamente, el resultado de un trabajo realizado por él o por colaboradores bajo su supervisión.

Artículo 9. Será el único responsable de los informes que emita y deberá validarlos con su firma.16

Artículo 10. Solamente se responsabilizará de los asuntos, cuando tenga capacidad y experiencia para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes, no aceptará cargos para los cuales, carezca de los conocimientos adecuados y realizará todas sus actividades profesionales con responsabilidad, efectividad y calidad.

Artículo 11. Los honorarios que perciba, deberán ser proporcionales con la importancia de las labores a desarrollar, el tiempo que les dedique, el grado de especialización requerido y los resultados obtenidos.

Artículo 12. Se abstendrá de hacer comentarios negativos, que perjudiquen la reputación y el prestigio de otro colega, de la Federación Nacional o de la profesión en general.

Artículo 13. Deberá dar a sus colaboradores el trato que les corresponde, fomentará su adecuada capacitación y desarrollo.

Artículo 14. En el caso de contar con pruebas concluyentes, de cualquier desviación cometida por algún colega a lo establecido por este código de ética, tendrá la obligación de informarla por escrito al Consejo de Honor y Justicia, de la Federación Nacional CONLA, A. C., o bien al Consejo de Honor y Justicia, de la entidad a que corresponda.

Artículo 15. Únicamente ofrecerá trabajo directamente a socios, empleados y trabajadores de otros colegas, con previo conocimiento y autorización de éstos, sin que esto constituya daño alguno para las partes involucradas.

Artículo 16. Su reputación profesional deberá tener como bases los conocimientos, experiencia profesional, la honradez, la laboriosidad, la capacidad profesional y la observancia de las reglas de ética en sus actos.

Artículo 17. Se abstendrá de participar o actuar como árbitro en todo tipo de asunto que afecte su criterio e imparcialidad con terceros, en el que haya estado involucrado y que afecten al personal, empresa u otras instituciones.

Artículo 18. Evitará tomar decisiones o concertar arreglos que perjudiquen al gremio, personal bajo su mando, colaboradores, 17instituciones y en general a la sociedad, especialmente a las clases desprotegidas.

Artículo 19. Se abstendrá de hacer uso de información, material técnico, procedimientos de otros colegas, sin obtener su consentimiento por escrito.

Artículo 20. En los casos en que se utilice la información, el material técnico procedimientos de otros colegas que se hayan hecho públicos, tendrá obligación de darles el crédito debido.

Capítulo II

De la Responsabilidad en el Ejercicio Profesional

Artículo 21. Pondrá siempre su mejor empeño, capacidad y experiencia para lograr los objetivos y las metas que la comunidad, las instituciones Públicas, Privadas y Sociales le encomienden.

Artículo 22. Guardará el secreto profesional de los hechos, los datos o las circunstancias de que tenga conocimiento como administrador en su desempeño profesional.

Artículo 23. Por ningún motivo proporcionará información incorrecta en beneficio de la organización y en perjuicio de la sociedad.

Artículo 24. Denunciará, ante las autoridades competentes, situaciones irregulares y de mal manejo de recursos, independientemente de las consecuencias que esto pueda acarrear a la organización infractora.

Artículo 25. Recomendará la implantación de métodos, sistemas y procedimientos establecidos o estudiados por él en otro organismo, siempre y cuando, no tengan carácter de secreto profesional, contratos de confidencialidad y no se identifique a la institución de que se trate.

Artículo 26. Cuando el Licenciado en Administración emita un dictamen de un Peritaje en materia de Administración, Auditoría Integral, una opinión profesional y en general, información para fines públicos y ésta sea utilizada por terceras personas para tomar decisiones, deberá 18mantener una absoluta independencia de criterio, aun en aquellos casos que puedan resultar inconvenientes a su cliente.

Artículo 27. Por ningún motivo ostentará un grado académico que no haya obtenido conforme a lo dispuesto por los planes de estudio aprobados de una institución de educación superior reconocida oficialmente.

Artículo 28. El Licenciado en Administración, estará obligado a mantener una permanente orientación hacia su actualización y capacitación en los aspectos propios, tanto de la profesión, como del ámbito de su especialidad.

Capítulo III

De lo Social

Artículo 29. El Licenciado en Administración, consciente de su responsabilidad antepondrá los intereses de la sociedad a la cual sirve, por encima de cualquier interés particular.

Artículo 30. Deberá tener presente, como objetivo básico de su ejercicio profesional, el cuidar y el respetar los intereses de la sociedad a la cual sirve.

Artículo 31. Será consciente de la responsabilidad que tiene como profesionista ante la sociedad civil y el Estado.

Artículo 32. Procurará el mayor provecho para la institución donde preste sus servicios profesionales, mediante una administración y coordinación eficiente y eficaz de los recursos materiales, financieros y tecnológicos, así como de persona1 que se le haya encomendado, cuidando que los resultados se traduzcan en beneficios para la misma organización, los trabajadores y la sociedad en general.

Artículo 33. Tomando en cuenta la institución a la que presta sus servicios profesionales,

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