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COMO ES EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIóN PUBLICA PARA EL MUNICIPIO DE TEQUILA JALISCO

carlosbarajasTarea20 de Noviembre de 2017

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REGLAMENTO DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE TEQUILA, JALISCO.

 

 

TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I DEL TERRITORIO Y SUS HABITANTES

 

Artículo 1. - El municipio de Tequila, se encuentra ubicado en las coordenadas 20º  25´00´´ a 21°12´30´´de longitud norte y 103° 36´00’´a los 104° 03´30´´, longitud oeste, con alturas de entre los 700 a 2,900 metros sobre el nivel del mar. Tiene una extensión territorial de 1,364.14 Km. cuadrados. Colinda al Norte con el Municipio de San Martín de Bolaños, al Noreste con el Estado de Zacatecas, al Este con el Municipio de San Cristóbal de la Barranca, al Sureste con el Municipio de Zapopan, al Sur con los Municipios de Ahualulco de Mercado, Teuchitlán y Amatitán y con el Municipio de San Juanito de Escobedo, al Suroeste con el Municipio de Magdalena, al Oeste con el Municipio de Hostotipaquillo y al Noroeste con el Estado de Nayarit.

 

Artículo 2. - Se adopta como lema oficial del Municipio de Tequila, la leyenda “ALMA  LAETA NOBILIS”, que significa ALMA GRANDE Y NOBLE, virtud que caracteriza a la población.  El escudo de armas fue adoptado oficialmente el 31 de Diciembre de 1983 en sesión de cabildo, del cual, en el Blasón se aprecian símbolos representativos del municipio como lo son: la Torre del Templo; Chimeneas de la industria que ha dado vida al pueblo; plantas de agave como principal cultivos en el municipio y materia prima de la industria tequilera y el cerro de Tequila que da su nombre a esta próspera población.

 

Artículo 3.- La Población de Tequila, se integra por aproximadamente 40,000  personas que se encuentran distribuidas en el municipio, mismo que se fundó el día 15 de Abril de 1530 por Cristóbal de Oñate, al cual se le concedió el título de Villa, el día 27 de Marzo de 1824  y se convirtió en cabecera de departamento; el 9 de Enero de 1874 se publicó el decreto No. 384 mediante el cual la Villa de Tequila fue elevada a rango de Ciudad en reconocimiento de la patriótica conducta de sus ciudadanos de los hechos suscitados el 24 de Enero de 1873.

 

El Municipio de Tequila cuenta con 207 localidades, siendo las más importantes: Tequila (Cabecera Municipal), las Delegaciones de El Salvador, San Pedro Analco y Atemanica así como las agencias municipales de Santa Teresa, San Martín de las Cañas y El Medineño, etc.   de la población municipal,  alrededor de 20,000 habitantes se encuentran asentados en la Cabecera Municipal y el resto distribuido en las diferentes localidades rurales.  

 

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

 

CAPÍTULO I    DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Artículo 4.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público, aplicación general y se expiden con fundamento en lo previsto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 y 77, 79, 85 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como  lo establecido en los Arts. 37 fracción II, 40, 41 y 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

 

Artículo 5.- El presente reglamento tendrá aplicación en todo el territorio municipal y regulará la función del H. Ayuntamiento, así como todas las dependencias municipales que integran la Administración Pública Municipal.  El cual tiene por objeto:  

 

  1. Establecer las bases para la instalación del Ayuntamiento de Tequila, Jalisco, para el Ejercicio Constitucional que se trate.
  2. Establecer el funcionamiento de las sesiones y votaciones del Ayuntamiento de Tequila, Jalisco.
  3. Determinar las Comisiones Edilicias, así como la conformación, atribuciones y funcionamiento de cada una de ellas.
  4. Determinar la forma y términos para presentar iniciativas de ordenamientos de carácter municipal.
  5. Definir la forma de suplir las faltas temporales de los integrantes del Ayuntamiento y de sus servidores públicos.
  6. Establecer las bases del procedimiento para la entrega - recepción del Ayuntamiento saliente al entrante.
  7. Definir la estructura de la Administración Pública municipal, así como las atribuciones y obligaciones de cada una de las dependencias que la conforman.

 

Artículo 6.- Para efectos del presente reglamento, se entenderá, por:

 

  1. Municipio.- El Municipio de Tequila, Jalisco, México.
  2. H. Ayuntamiento.- Máximo Órgano Colegiado de Gobierno Municipal integrado por un Presidente Municipal, Un Síndico y el número de Regidores de Mayoría Relativa y Representación Proporcional que determine la Ley en materia Electoral del Estado de Jalisco. 
  3. Ley.-  La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
  4. Administración.-  Administración Pública Municipal.
  5. Reglamento.- Reglamento del Gobierno y la Administración Pública para el Municipio de Tequila, Jalisco.
  6. Presidente.- Presidente Municipal de Tequila, Jalisco.
  7. Síndico.- Síndico Municipal.
  8. Secretario General.-  Secretario del H. Ayuntamiento de Tequila, Jalisco.
  9. Ediles.- Munícipes o Regidores que integran el H. Ayuntamiento, incluido el Presidente Municipal y Síndico.

10.Tesorero.-  Encargado de la Hacienda Municipal.

  1. Servidores Públicos.- Todos los Servidores Públicos y empleados del H. Ayuntamiento de Tequila, Jalisco.
  2. Presidencia Municipal.- El edificio donde tiene su sede el Ayuntamiento de Tequila, Jalisco mismo que se ubica en Calle José Cuervo No. 33, Col., Centro C. P. 46400.
  3. Salón de Sesiones.- Recinto oficial donde se realizan las sesiones del H.  Ayuntamiento.

 

 

CAPÍTULO II DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

 

Artículo 7.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el Ayuntamiento de Tequila, Jalisco, se integra por un presidente Municipal, un Síndico y el número de Regidores de mayoría relativa y de representación proporcional que se determinan en la Ley Estatal en materia Electoral, quienes serán electos popular y directamente mediante planillas; y permanecen en sus cargos tres años o el periodo que en base a la Ley Electoral determine la Autoridad competente, y se renuevan en su totalidad al final de cada periodo.

 

Artículo 8.-El Presidente Municipal saliente debe convocar mediante oficio a más tardar 15 días antes a los integrantes electos del Ayuntamiento, para que se presenten el día señalado en La Ley del año de la elección a la hora que se señale en la convocatoria, y les debe tomar la protesta de ley. Si desconoce el domicilio de los integrantes del Ayuntamiento electo, deberá de solicitarlos a las oficinas municipales del partido postulante o a las oficinas del Instituto Federal Electoral. Si el Presidente Municipal saliente no cumple con esa obligación, el Presidente Municipal entrante deberá llamar a los integrantes del Ayuntamiento electos para que se presenten en la fecha del año de la elección a la hora que se señale, en las oficinas de la Presidencia Municipal, rendirá protesta de ley ante el Ayuntamiento, y posteriormente, el propio Presidente debe tomar dicha protesta a los demás miembros del Ayuntamiento. 

 

Artículo 9.- El día señalado en la Ley del año en que se hayan efectuado elecciones para renovar el Ayuntamiento, se debe celebrar a las 12:00 (doce) horas sesión solemne en el lugar donde previamente el Ayuntamiento determine por acuerdo, para el efecto de tomar protesta de ley a los integrantes electos del Ayuntamiento.

 

Artículo 10.-Los integrantes del Ayuntamiento electo que por algún motivo no se presenten en la fecha indicada en que debieran de rendir la protesta de ley y que no justifiquen su inasistencia con causa justificada calificada por el Ayuntamiento, se harán acreedores a una amonestación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley correspondiente. 

 

Artículo 11.- La sesión solemne de instalación de Ayuntamiento, se sujeta al siguiente procedimiento:

 

  1. La sesión solemne da inicio con honores al Lábaro Patrio y la entonación del Himno Nacional Mexicano;
  2. Una vez concluidos los honores al Lábaro Patrio, el Presidente Municipal saliente, si así lo considera podrá hacer uso de la voz para dirigir un mensaje a los asistentes al acto, el cual no podrá prolongarse por más de 15 minutos.
  3. El Secretario saliente haciendo uso de la voz, dará lectura a las constancias de mayoría y de representación proporcional y, en su caso, a los puntos resolutivos de las sentencias judiciales relativas al proceso electoral municipal;
  4. Hecho lo anterior, el Presidente Municipal saliente, se pone de pie y al efecto hacen lo propio los presentes y tomará la protesta de Ley a los demás integrantes del H. Ayuntamiento entrante, en los siguientes términos:
  1. “¿Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes, reglamentos y acuerdos que de una u otra emanen, así como desempeñar leal y eficazmente el cargo de Presidente Municipal, Síndico y Regidores que los ciudadanos del Municipio de Tequila les han conferido, observando en todo por el bien y la prosperidad del Municipio?”
  2. A lo que cada munícipe entrantes contestará, con el brazo derecho extendido al frente:
  3. “Sí, protesto”.
  4. El Presidente Municipal saliente, a su vez contesta:
  5. Si no lo hicieren, que el Municipio y el pueblo se los demanden.

V. En el supuesto de que el Presidente Municipal saliente no asista a la sesión, el Presidente Municipal entrante se pone de pie y al efecto hacen lo propio los presentes. Aquel presta la siguiente protesta con el brazo derecho extendido al frente:

  1. “Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes, reglamentos y acuerdos que de una u otra emanen, así como desempeñar leal y eficazmente el cargo de Presidente Municipal que los ciudadanos del Municipio de Tequila me han conferido, observando en todo por el bien y la prosperidad del Municipio. Si así no lo hiciere, que el pueblo y el Municipio de Tequila me lo demanden”.
  2. Una vez rendida la protesta de ley, el Presidente Municipal entrante toma la protesta a los integrantes del Ayuntamiento presentes, quienes permanecen de pie, en los términos siguientes:
  3. “¿Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes, reglamentos y acuerdos que de una u otra emanen, así como desempeñar leal y eficazmente el cargo de integrantes del Gobierno Municipal que los ciudadanos del Municipio de Tequila les han conferido, observando en todo por el bien y prosperidad del Municipio?”.
  4. A lo que cada uno de los munícipes electos contestará, con el brazo extendido al frente:
  5. “Sí, protesto”.
  6. Acto seguido, el Presidente Municipal dirá:
  7. “Si así no lo hicieren, que el pueblo y el Municipio de Tequila se los demanden”. VI. Una vez rendida la protesta, el Presidente Municipal entrante puede hacer uso de la voz máximo 15 minutos para dirigir un mensaje a los asistentes al acto; y

VII. Concluido el mensaje del Presidente Municipal entrante, el Presidente Municipal saliente o, en su defecto, el Secretario, levanta la sesión, citando a sesión al día siguiente, fecha en la cual el Ayuntamiento entrante iniciará sus funciones.  

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