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COMO ES EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIóN PUBLICA PARA EL MUNICIPIO DE TEQUILA JALISCO


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2017  •  Tareas  •  28.758 Palabras (116 Páginas)  •  171 Visitas

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REGLAMENTO DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE TEQUILA, JALISCO.

 

 

TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I DEL TERRITORIO Y SUS HABITANTES

 

Artículo 1. - El municipio de Tequila, se encuentra ubicado en las coordenadas 20º  25´00´´ a 21°12´30´´de longitud norte y 103° 36´00’´a los 104° 03´30´´, longitud oeste, con alturas de entre los 700 a 2,900 metros sobre el nivel del mar. Tiene una extensión territorial de 1,364.14 Km. cuadrados. Colinda al Norte con el Municipio de San Martín de Bolaños, al Noreste con el Estado de Zacatecas, al Este con el Municipio de San Cristóbal de la Barranca, al Sureste con el Municipio de Zapopan, al Sur con los Municipios de Ahualulco de Mercado, Teuchitlán y Amatitán y con el Municipio de San Juanito de Escobedo, al Suroeste con el Municipio de Magdalena, al Oeste con el Municipio de Hostotipaquillo y al Noroeste con el Estado de Nayarit.

 

Artículo 2. - Se adopta como lema oficial del Municipio de Tequila, la leyenda “ALMA  LAETA NOBILIS”, que significa ALMA GRANDE Y NOBLE, virtud que caracteriza a la población.  El escudo de armas fue adoptado oficialmente el 31 de Diciembre de 1983 en sesión de cabildo, del cual, en el Blasón se aprecian símbolos representativos del municipio como lo son: la Torre del Templo; Chimeneas de la industria que ha dado vida al pueblo; plantas de agave como principal cultivos en el municipio y materia prima de la industria tequilera y el cerro de Tequila que da su nombre a esta próspera población.

 

Artículo 3.- La Población de Tequila, se integra por aproximadamente 40,000  personas que se encuentran distribuidas en el municipio, mismo que se fundó el día 15 de Abril de 1530 por Cristóbal de Oñate, al cual se le concedió el título de Villa, el día 27 de Marzo de 1824  y se convirtió en cabecera de departamento; el 9 de Enero de 1874 se publicó el decreto No. 384 mediante el cual la Villa de Tequila fue elevada a rango de Ciudad en reconocimiento de la patriótica conducta de sus ciudadanos de los hechos suscitados el 24 de Enero de 1873.

 

El Municipio de Tequila cuenta con 207 localidades, siendo las más importantes: Tequila (Cabecera Municipal), las Delegaciones de El Salvador, San Pedro Analco y Atemanica así como las agencias municipales de Santa Teresa, San Martín de las Cañas y El Medineño, etc.   de la población municipal,  alrededor de 20,000 habitantes se encuentran asentados en la Cabecera Municipal y el resto distribuido en las diferentes localidades rurales.  

 

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

 

CAPÍTULO I    DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Artículo 4.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público, aplicación general y se expiden con fundamento en lo previsto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 y 77, 79, 85 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como  lo establecido en los Arts. 37 fracción II, 40, 41 y 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

 

Artículo 5.- El presente reglamento tendrá aplicación en todo el territorio municipal y regulará la función del H. Ayuntamiento, así como todas las dependencias municipales que integran la Administración Pública Municipal.  El cual tiene por objeto:  

 

  1. Establecer las bases para la instalación del Ayuntamiento de Tequila, Jalisco, para el Ejercicio Constitucional que se trate.
  2. Establecer el funcionamiento de las sesiones y votaciones del Ayuntamiento de Tequila, Jalisco.
  3. Determinar las Comisiones Edilicias, así como la conformación, atribuciones y funcionamiento de cada una de ellas.
  4. Determinar la forma y términos para presentar iniciativas de ordenamientos de carácter municipal.
  5. Definir la forma de suplir las faltas temporales de los integrantes del Ayuntamiento y de sus servidores públicos.
  6. Establecer las bases del procedimiento para la entrega - recepción del Ayuntamiento saliente al entrante.
  7. Definir la estructura de la Administración Pública municipal, así como las atribuciones y obligaciones de cada una de las dependencias que la conforman.

 

Artículo 6.- Para efectos del presente reglamento, se entenderá, por:

 

  1. Municipio.- El Municipio de Tequila, Jalisco, México.
  2. H. Ayuntamiento.- Máximo Órgano Colegiado de Gobierno Municipal integrado por un Presidente Municipal, Un Síndico y el número de Regidores de Mayoría Relativa y Representación Proporcional que determine la Ley en materia Electoral del Estado de Jalisco. 
  3. Ley.-  La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
  4. Administración.-  Administración Pública Municipal.
  5. Reglamento.- Reglamento del Gobierno y la Administración Pública para el Municipio de Tequila, Jalisco.
  6. Presidente.- Presidente Municipal de Tequila, Jalisco.
  7. Síndico.- Síndico Municipal.
  8. Secretario General.-  Secretario del H. Ayuntamiento de Tequila, Jalisco.
  9. Ediles.- Munícipes o Regidores que integran el H. Ayuntamiento, incluido el Presidente Municipal y Síndico.

10.Tesorero.-  Encargado de la Hacienda Municipal.

  1. Servidores Públicos.- Todos los Servidores Públicos y empleados del H. Ayuntamiento de Tequila, Jalisco.
  2. Presidencia Municipal.- El edificio donde tiene su sede el Ayuntamiento de Tequila, Jalisco mismo que se ubica en Calle José Cuervo No. 33, Col., Centro C. P. 46400.
  3. Salón de Sesiones.- Recinto oficial donde se realizan las sesiones del H.  Ayuntamiento.

 

 

CAPÍTULO II DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

 

Artículo 7.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el Ayuntamiento de Tequila, Jalisco, se integra por un presidente Municipal, un Síndico y el número de Regidores de mayoría relativa y de representación proporcional que se determinan en la Ley Estatal en materia Electoral, quienes serán electos popular y directamente mediante planillas; y permanecen en sus cargos tres años o el periodo que en base a la Ley Electoral determine la Autoridad competente, y se renuevan en su totalidad al final de cada periodo.

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