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CONCEPTOS SOBRE CONSOLIDACION DE ESTADOS FINANCIEROS

yasmin_griselda15 de Octubre de 2012

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1- ENTIDADES ESTRUCTURADAS: Son entidades diseñadas de forma que los derechos de voto o derechos similares no sean el factor dominante para decidir quién controla la entidad. La información a revelar requerida abarca la exposición a riesgos del patrocinador, (o entidad en nombre de la cual se ha creado) de esa entidad incluso si ya no existe ninguna relación contractual.

NIIF 12 ”Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades”

El objetivo de esta NIIF es requerir que una entidad revele información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar:

(a) la naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgo asociados con éstas, y

(b) los efectos de esas participaciones en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo.

La NIIF se aplicará a entidades que tengan una participación en una subsidiaria, un acuerdo conjunto, una asociada o una entidad estructurada no consolidada.

La nueva serie de normas sobre consolidación El diagrama que se muestra a continuación muestra las cinco normas nuevas o modificadas y su alcance correspondiente.

2- SIGNIFICADO DE CONTROL: Existe control cuando un inversionista determina las políticas financieras y de operaciones de una entidad. El control conjunto es compartir el control entre varios inversionistas. Requiere consenso.

3- OPERACIONES CONJUNTAS: El IFRS 11 clasifica los acuerdos conjuntos ya sea como operaciones conjuntas (combinando los conceptos existentes de activos controlados conjuntamente y operaciones controladas conjuntas) o como negocios conjuntos (equivalente al concepto existente de entidad controlada conjuntamente).

OPERACIÓN CONJUNTA: Es el acuerdo conjunto por el cual las partes que tienen control conjunto tienen derechos a los activos y obligaciones por los pasivos.

4- NEGOCIO CONJUNTO: Es el acuerdo conjunto por el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derechos a los activos netos del acuerdo.

• El IFRS 11 requiere el uso del método de contabilidad del patrimonio para los intereses conjuntos al tiempo que elimina el método de consolidación proporcional.

• La determinación de si un acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto se basa en los derechos y obligaciones de las partes según el acuerdo, ya no siendo el factor clave la existencia de un vehículo legal separado.

• Las determinaciones para la transición varían dependiendo de cómo el interés está clasificado según el IAS 31.

• La fecha efectiva del IFRS 11 es el 1 de enero de 2013, permitiéndose la aplicación temprana en ciertas circunstancias.

Operaciones conjuntas y negocios conjuntos

El nuevo Estándar establece dos tipos de acuerdos conjuntos: operaciones conjuntas y negocios conjuntos.

Los dos tipos de acuerdos conjuntos son diferenciados por los derechos y obligaciones de las partes del acuerdo conjunto. En una operación conjunta, las partes del acuerdo conjunto (a las cuales se les refiere como “operadores conjuntos” tienen derechos a los activos y obligaciones por los pasivos del acuerdo. En contraste, en un negocio conjunto, las partes del acuerdo (a las cuales se les refiere como “participantes”) tienen derechos a los activos netos del acuerdo.

El IFRS 11 requiere que el operador conjunto reconozca su participación en los activos, pasivos, ingresos ordinarios y gastos de acuerdo con los IFRS que sean aplicables mientras que el participante en el negocio conjunto contabilizaría sus intereses usando el método de contabilidad del patrimonio según el IAS 28 (revisado 2011) Inversiones en asociadas y negocios conjuntos.

5- METODO DE PUESTO EN EQUIVALENCIA: De acuerdo con este método, recogido en la Norma Internacional de

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