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Consolidacion De Estados Financieros

cycvhsa1 de Diciembre de 2011

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LA CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y TOMA DE DECISIONES

Objetivo

Comprender la importancia de la consolidación de estados financieros, y su trascendencia para la toma de decisiones.

1. Concepto, origen y objetivos.

2. Procedimientos.

3. Consideraciones generales para consolidar.

4. Uso y usuario.

5. La consolidación y la toma de decisiones.

6. Diagrama para la consolidación de estados financieros.

7. Proceso para el registro contable.

8. Normas de Información Financieras (NIF) aplicables.

9. Registros contables.

I. CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y TOMA DE DECISIONES

Concepto, origen y objetivo

Al realizar el estudio de la auditoría financiera, la cual debe contribuir a la precisión de la información contable presentada en los estados financieros, se debe entrar a analizar el tema de la consolidación de dichos estados ya que en estos se está reflejando la situación de los recursos que posee y controla una entidad; cuando su crecimiento es sostenido las organizaciones invierten sus capitales en otras entidades, mismas que adquieren el carácter de subsidiarias o asociadas dependiendo el porcentaje de participación en sus acciones. Cuando las organizaciones adquieren el carácter de Tenedoras o Controladoras por su participación accionaria en Subsidiarias y Asociadas, surge la necesidad de consolidar sus estados financieros, la finalidad es que la empresa que adquiere el control, conozca su situación financiera integrando los valores de cada organización: de manera sencilla, imagina que la empresa A posee el 51% de las acciones de la empresa B; y el 10% de las acciones de C, esto le da la característica a la empresa A de Tenedora o Controladora para la ley del impuesto sobre la renta art. 64; a la empresa B de Subsidiaria; y a la empresa C de Asociada. Cuando la empresa A quiera conocer el valor de sus activos y pasivos, tendrá que hacer la intersección de los conjuntos que representan sus estados financieros con los de B y C de la siguiente forma:

51% INVERSIÓN

10% INVERSIÓN

Lo anterior nos orienta a pensar que los valores de A se incrementarían al hacer la intersección de los estados financieros, este conjunto es lo que representa la consolidación de estados financieros, ya que A es propietaria del 51% de B y del 10% de C; se incrementa su valor y sus responsabilidades crecen, para el fisco las tres son partes relacionadas, sin embargo al consolidar sus resultados fiscales, el impuesto ya no se pagaría de manera individual sino consolidada, lo que podría representar una carga fiscal menor.

PROCEDIMIENTO DE CONSOLIDACIÓN

En los términos del párrafo 10 de la NIF B-8, para la elaboración de los estados financieros consolidados, debe procederse como sigue:

a) Incorporar a los estados financieros de las subsidiarias, los ajustes al valor de sus activos netos determinados en el reconocimiento inicial con la aplicación del método de compra establecido en la NIF B-7,

b) Sumar los estados financieros de la controladora con los de sus subsidiarias,

c) Eliminar las operaciones intercompañías,

d) Eliminar el monto de la inversión en la subsidiaria reconocido por la controladora,

e) Segregar el capital contable de la participación no controladora, y

f) Determinar el estado de variaciones en el capital contable consolidado.

El conocimiento integral de la consolidación de estados financieros, conlleva al análisis de la ley del impuesto sobre la renta, que en su Capítulo VI del Título II de las Personas Morales establece los aspectos que regulan a la empresas controladoras y controladas, de la siguiente manera:

CAPÍTULO VI

DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL

Artículo 64. Para los efectos de esta Ley, se consideran sociedades controladoras las que reúnan los requisitos siguientes:

I. Que se trate de una sociedad residente en México.

II. Que sean propietarias de más del 50% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades controladas, inclusive cuando dicha propiedad se tenga por conducto de otras sociedades que a su vez sean controladas por la misma sociedad controladora.

III. Que en ningún caso más del 50% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades, salvo que dichas sociedades sean residentes en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información. Para estos efectos, no se computarán las acciones que se coloquen entre el gran público inversionista, de conformidad con las reglas que al efecto dicte el Servicio de Administración Tributaria.

La sociedad controladora que opte por considerar su resultado fiscal consolidado, deberá determinarlo conforme a lo previsto en el artículo 68 de esta Ley. Al resultado fiscal consolidado se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, en su caso, para obtener el impuesto a pagar por la sociedad controladora en el ejercicio.

Tercer párrafo (Se deroga).

Una vez ejercida la opción de consolidación, la sociedad controladora deberá continuar pagando su impuesto sobre el resultado fiscal consolidado por un periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de aquél en el que se empezó a ejercer la opción citada, y hasta en tanto no presente ante el Servicio de Administración Tributaria aviso para dejar de consolidar, o bien, cuando la sociedad controladora deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en este Capítulo, o deba desconsolidar en los términos de los artículos 70, cuarto párrafo, o 71, octavo, décimo quinto y décimo sexto párrafos, de esta Ley. El plazo anterior no se reinicia con motivo de una reestructuración corporativa.

Para que surta efectos el aviso para dejar de consolidar, éste deberá presentarse ante el Servicio de Administración Tributaria, acompañado de la documentación siguiente:

I. Copia de los estados financieros dictaminados para efectos fiscales de las sociedades controladora y controladas, del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se pretende dejar de determinar el resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada.

Cuando los estados financieros dictaminados a que se refiere el párrafo anterior, no se hayan presentado por encontrarse dentro del plazo establecido en la Ley para su presentación, deberán presentarse ante la autoridad fiscal correspondiente dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que la sociedad controladora deba presentar ante la autoridad fiscal competente, dichos estados financieros dictaminados.

II. Cálculo del impuesto derivado de la desconsolidación que con motivo de la determinación del resultado fiscal consolidado determine a su cargo o de las cantidades que resulten a su favor. Este cálculo deberá ser dictaminado por contador público registrado en los términos del Código Fiscal de la Federación.

III. Copia de los estados financieros dictaminados para efectos fiscales con todos los anexos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, correspondientes al ejercicio en el que deje de consolidar, la sociedad controladora y cada una de sus sociedades controladas. Dicha información se deberá presentar dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que la sociedad controladora deba presentar dichos estados financieros dictaminados.

La sociedad controladora y las sociedades controladas, presentarán su declaración del ejercicio en los términos de los artículos 72 y 76 de esta Ley, y pagarán, en su caso, el impuesto que resulte en los términos del artículo 10 de la misma.

Para los efectos de este Capítulo, no se consideran como acciones con derecho a voto, aquellas que lo tengan limitado y las que en los términos de la legislación mercantil se denominen acciones de goce; tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerará el valor de las partes sociales.

El impuesto sobre la renta que se hubiera diferido con motivo de la consolidación fiscal se enterará, ante las oficinas autorizadas, cuando se enajenen acciones de una sociedad controlada a personas ajenas al grupo, varíe la participación accionaria en una sociedad controlada, se desincorpore una sociedad controlada o se desconsolide el grupo, en los términos de este Capítulo. Asimismo, en cada ejercicio fiscal, se deberá enterar ante las oficinas autorizadas, el impuesto diferido a que se refiere el artículo 70-A de esta Ley.

Las sociedades controladoras y las sociedades controladas que consoliden, estarán a lo dispuesto en las demás disposiciones de esta Ley, salvo que expresamente se señale un tratamiento distinto en este Capítulo.

El impuesto que resulte conforme al segundo párrafo de este artículo se adicionará o se disminuirá con la modificación al impuesto de ejercicios anteriores de las sociedades controladas en las que haya variado la participación accionaria de la sociedad controladora en el ejercicio, calculada en los términos del segundo y tercer párrafos del artículo 75 de esta Ley.

Artículo 65. La sociedad controladora podrá determinar su resultado fiscal consolidado, siempre que la misma junto con las demás sociedades controladas cumplan los requisitos siguientes:

I. Que la sociedad

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