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CONSULTA DE ESTADO DE PAGOS


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  13.228 Palabras (53 Páginas)  •  295 Visitas

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ONP

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Cambios en recibos por honorarios desde agosto

Viernes 26 de julio del 2013 | 08:15

Sunat adelantó una serie de normas ahora que los trabajadores independientes deben aportar para su jubilación en el sistema privado o en el nacional.

Presta atención a estos cambios. (Perú21)

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Richard Abecasis

rabecasis@peru21.com

Desde el próximo jueves, los recibos por honorarios de los trabajadores independientes deberán incluir el monto y el porcentaje de los aportes previsionales que realizarán al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado.

La Sunat modificó ayer el reglamento de pago de comprobantes de pago, cambió los requisitos para emitir recibos por honorarios y varió la información que debe contener el libro de ingresos y gastos para trabajadores del régimen de cuarta categoría.

¿Qué novedades se incluyen? Aquí va el detalle. Ahora, los trabajadores independientes empezarán a aportar obligatoriamente desde el 1 de agosto a la ONP o a una AFP.

El monto y la tasa de descuento del aporte figurará en el recibo debajo de la retención por Impuesto a la Renta (IR) y otros tributos.

Los libros y registros tributarios vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente, los aportes obligatorios de los contribuyentes de impuesto a IR de cuarta categoría (independientes).

Esta información se incluirá también en la versión electrónica de los recibos por honorarios. Para ello deberá acercarse hasta el local de la Sunat e indicar cuál es el régimen pensionario al que se encuentre afiliado. El monto de aporte se ingresará de manera manual.

PRIMEROS RESULTADOS

La Sunat elevó el control de los servicios para los trabajadores bajo el régimen de cuarta categoría. Para ello, ha analizado la declaración de los ingresos de 40 mil personas.

También se realizará un mayor control de los gastos indebidos de las empresas que utilizan facturas para tributar compras personales o domésticas de manera errónea.

http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=179

http://www.noticierocontable.com/2011/06/modificacion-al-articulo-70%C2%BA-del-decreto-ley-n%C2%BA-19990/

http://laprensa.pe/actualidad/noticia-suspenden-aportes-independientes-afp-12116

http://peru21.pe/impresa/empieza-aporte-afp-independientes-2124826

http://peru21.pe/2012/01/10/actualidad/exministro-luis-valdivieso-sucesor-merino-2006924

Modifican artículo de resolución que establece plazo dentro del cual la AFP debe notificar al trabajador, empleador y ONP, la aceptación de solicitud de reversibilidad.

RESOLUCION Nº 188-96-EF-SAFP

DEROGADO por la Décimo Tercera Disposición Final y Transitoria de la Resolución N° 080-98-EF/SAFP, publicada el 05 marzo 1980.

Lima, 19 de abril de 1996

VISTO:

El Informe N° 178-96-SAFP.4 de fecha 1 de abril de 1996 de la Intendencia de Planeamiento y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 5 del Decreto Ley N° 25897 y 43 de la Resolución N° 035-93-EF/SAFP establecen los plazos del proceso de reversibilidad, una vez que la AFP resuelve favorablemente la Solicitud de Reversibilidad presentada por el afiliado;

Que, el Artículo 43 de la Resolución N° 035-93-EF/SAFP establece que el plazo máximo dentro del cual la AFP debe notificar al trabajador, a su actual empleador y a la Oficina de Normalización Previsional -ONP-, respecto de la aceptación de la Solicitud de Reversibilidad, es no mayor de tres (3) días contados a partir de la fecha en que la solicitud fue resuelta;

Que, con la finalidad de que las AFP cuenten con el plazo suficiente para conciliar y acreditar el monto total que corresponde transferir a la ONP, resulta necesario modificar el plazo de tres (3) días, en lo que respecta a la notificación a la ONP, a que se refiere el Artículo 43 referido en el considerando precedente;

Que, conforme a lo dispuesto por la Quinta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo N° 206-92-EF, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Pensiones;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25897, el Reglamento del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 206-92-EF, y el Estatuto de la Superintendencia aprobado por el Decreto Supremo N° 220-92-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 43 de la Resolución N° 035-93-EF/SAFP, por el texto siguiente:

"Las solicitudes de reversibilidad que sean rechazadas quedarán sin valor alguno. Aquéllas que sean aceptadas, deberán ser notificadas bajo los siguientes plazos:

a) Al trabajador y al actual empleador en un plazo no mayor de tres (3) días contados a partir de la fecha en que la solicitud fue resuelta.

b) A la ONP dentro de los últimos tres (3) días del primer mes de devengamiento al SNP.

En la notificación al empleador se precisará que los aportes que se devenguen desde el mes siguiente a la fecha de notificación deberán ser pagados a la ONP".

Artículo 2.- En las notificaciones a que se refieren los incisos a) y b) del Artículo 1 de la presente Resolución, la AFP deberá informar aquellos períodos que no registran cotización, indicando el avance del proceso de cobranza de los aportes

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