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CONTABILIDAD BANCARIA


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  2.399 Palabras (10 Páginas)  •  230 Visitas

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PERSONA NATURAL

Es aquella que ejerce dicha actividad de manera habitual y profesional a título personal.

Dicha persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la actividad comercial que ejerce.

PERSONA JURÍDICA

Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

PROCESO PARA UNA PERSONA NATURAL.

Tener muy bien planeado cual sera la idea de negocio, cual sera su enfoque y a quienes va a beneficiar

Documentos necesarios y consultas

DOCUMENTOS NECESARIOS

Original del documento de identidad.

Formulario del Registro Único Tributario RUT (especificado mas adelante)

Formulario registro único empresarial (ver el siguiente enlace).

http://camara.ccb.org.co/documentos/5336_formulariorue2011f.pdf

Caratula única empresarial y anexo de matrícula mercantil. (tema ampliado mas adelante)

El Registro Mercantil permite a todos los empresarios ejercer cualquier actividad comercial y acreditar públicamente su calidad de comerciante.

Además, les permite a los empresarios tener acceso a información clave para que amplíen su portafolio de posibles clientes y proveedores.

La Matrícula

La Matrícula Mercantil hace pública la calidad de comerciante, en la medida que hace visible al empresario frente a potenciales clientes que consultan los registros. Contiene información sobre los datos generales de los comerciantes y de las sociedades.

Antes del 31 de marzo de cada año, todos los empresarios matriculados deben renovar su matrícula y la de sus establecimientos de comercio. Dicho trámite se puede realizar en línea o en cualquiera de las sedes de la cámara de comercio

5. formulario registro con otras identidades (ver el siguiente enlace)

http://camara.ccb.org.co/documentos/8341_formularioadicionalregistrosotrasentidades.pdf

CONSULTAS

Nombre del establecimiento: si usted va a constituir un establecimiento de comercio, confirme que el nombre que quiere usar para su nueva empresa, no ha sido registrado.

consulte la actividad económica a la que se dedicara su empresa

Uso del suelo: En la Secretaría Distrital de Planeación si la actividad que va a iniciar puede desarrollarse en el lugar previsto para su funcionamiento.

REGISTRO MERCANTIL

Guía No. 1 - Cómo se realiza la matrícula de una persona natural

Guía 2. ¿Cómo matricular un establecimiento de comercio?

Guía No. 3 Cómo inscribir la compraventa de un establecimiento de comercio

Guía No. 4 - Cómo inscribir el contrato de preposición

Guía 5. ¿Cómo constituir y matricular una sociedad?

Guía No. 6 - Cómo inscribir los nombramientos, reelecciones y renuncias

Guía No. 7 - Cómo registrar la disolución y la liquidación de una sociedad

Guía 8. ¿Cómo registrar la apertura de una sucursal?

Guía No. 9 - Cómo registrar la apertura de una agencia de sociedad nacional

Guía 10. ¿Cómo registrar la apertura de una sucursal de sociedad extranjera?

Guía No. 11 - Impuesto de registro

Guía No. 12 - La sociedad de hecho frente al registro mercantil

Guía No. 14 - Cómo se inscribe el contrato de agencia comercial

Guía No. 15 - Cómo inscribir el contrato de compraventa con reserva de dominio

Guía 16. ¿Cómo inscribir reformas estatutarias?

Guía 17. ¿Cómo inscribir los embargos y desembargos que afecten bienes sujetos a registro

Guía 18. ¿Cómo se registran las fusiones y escisiones?

Guía 19. Guía para la elaboración de actas de las sociedades

Guía 20. ¿Cómo constituir y matricular una empresa asociativa de trabajo?

Guía 21. ¿Cómo registrar las modificaciones en el capital suscrito y pagado de las sociedades por acciones?

Guía 22. ¿Cómo se registran las situaciones de control y grupos empresariales?

Guía 23. Acuerdos de reestructuración regulados por la Ley de Intervención Económica (Ley 550 de 1999)

Guía 24. ¿Cómo constituir y matricular una empresa unipersonal?

Guía 25. Sedes y jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá

Guía 26. Carátula Unica Empresarial

Guía 27. Ley 116 de 2006. (Ley de Insolvencia)

Guía 28. Constitución SAS

RUT (REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO)

El Registro Único Tributario (RUT), administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los siguientes sujetos:

Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes, declarantes de impuesto sobre la renta y no contribuyentes.

Declarantes de ingresos y patrimonio.

Responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado.

Los agentes retenedores, importadores, exportadores y demás sujetos con obligaciones administradas por la DIAN.

Los demás sujetos con obligaciones administradas por la DIAN.

El Número de Identificación Tributaria (NIT), constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT.

Este número lo asigna la DIAN a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras o a los demás sujetos con obligaciones administradas por dicha entidad.

Con este formulario junto con los demás documentos exigidos para la matrícula, la DIAN asigna el NIT y lo incorpora en el certificado de existencia y representación legal.

Si aún no tiene RUT: la Cámara de Comercio realizará este trámite (siempre que su deseo sea matricularse como comerciante). Usted podrá recibir asesoría especializada o realizarlo consultando la siguiente información:

Personas autorizadas para realizar la solicitud:

La persona natural interesada en realizar la inscripción en la Matrícula Mercantil o.

Apoderado del interesado (persona natural o jurídica) debidamente acreditado mediante poder. De conformidad con el artículo 35 del Decreto 196 de 1971, el apoderado debe ser abogado titulado. No se acepta documento de autorización a un tercero diferente al poder.

Documentos que debe allegar:

Fotocopia de documento de identidad de quién realiza el trámite con exhibición del original. Cédula original de la persona que se matricula.

Cuando el trámite se realice mediante poder, la persona debe adjuntarlo en original o fotocopia.

Formulario borrador del RUT (Pre - RUT), el cual debe contener la anotación "Para Trámite en Cámara" con huella dactilar de quien hace la solicitud. Para tal efecto debe seguir los siguientes pasos:

Ingrese al portal www.dian.gov.co

Seleccione la opción "solicitud inscripción RUT"

En la ventana de "tipo inscripción" seleccione "Cámara de Comercio", luego haga clic en continuar.

En el espacio en el que solicitan el número del formulario, (deberá diligenciarlo si ingresó previamente a diligenciar un borrador del formulario. De lo contrario, no digite ninguna información), haga clic en continuar y diligencie el formulario RUT.

Imprima el formulario RUT que saldrá con la leyenda "para trámite en Cámara" el cual contiene el número de formulario (casilla 4) que debe ser registrado en el "Formulario Adicional de Registro con otras entidades" en las casillas correspondientes al "Número de Formulario DIAN

Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios) con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario de Inscripción en el Registro único Tributario RUT o del Boletín de Nomenclatura Catastral correspondiente al año de la inscripción, última declaración o recibo del impuesto predial pagado. No es necesario que en los documentos mencionados en este literal figure el nombre de quien solicita la inscripción.

Si la persona natural es responsable del Impuesto sobre las Ventas del Régimen Común, es importador o exportador (salvo que se trate de un importador ocasional), debe adjuntar adicionalmente constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma.

Paso a paso para obtención del NIT al momento del trámite ante la Cámara de Comercio

A partir del 16 de diciembre de 2011, para obtener la asignación del NIT a través de la Cámara de Comercio de Bogotá deberá seguirse el procedimiento que se describe a continuación:

Personas autorizadas para realizar la solicitud

a) La persona natural o representante legal de la persona jurídica, interesada en realizar la inscripción en la matricula mercantil acreditando tal calidad.

b) Apoderado del interesado (persona natural o jurídica) debidamente acreditado mediante poder. De conformidad con el artículo 35 del Decreto 196 de 1971, el apoderado debe ser abogado titulado, quien debe acreditar su condición exhibiendo su tarjeta profesional y entregar una copia de la misma.

No se acepta documento de autorización a un tercero diferente al poder.

Documentos requeridos:

a) Formulario RUT que contenga la anotación “Para trámite en Cámara”

b) Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite con exhibición del original.

c) Cuando el trámite se realice mediante poder la persona debe adjuntarlo en original o fotocopia.

d) Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios) con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario de Inscripción en el Registro Único Tributario RUT o del Boletín de Nomenclatura Catastral correspondiente al año de la inscripción, última declaración o recibo del impuesto predial pagado. No es necesario que en los documentos mencionados en este literal figure el nombre de quien solicita la inscripción.

Requisitos especiales para las personas naturales:

Si la persona natural es responsable del Impuesto sobre las Ventas del Régimen Común, o es importador o exportador (salvo que se trate de un importador ocasional), debe adjuntar constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma.

Personas Jurídicas

a) La DIAN expedirá un NIT temporal para lo cual generará el formato 1648 - Información Número de Identificación Tributaria (NIT)

b) La Cámara de Comercio imprimirá el formato 1648 y lo entregará al representante legal de la persona jurídica o su apoderado.

c) La Cámara de Comercio incorporará en el certificado de existencia y representación legal la anotación “El presente NIT solo es válido para solicitar la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria. No será válido ante ninguna otra entidad o establecimiento como documento de Identificación Tributaria.”

d) Con la presentación del formato 1648 y el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, ésta solicita la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera.

e) Una vez se obtenga la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros, se debe presentar ante la DIAN dentro de los 30 días calendario a partir de la fecha de expedición del formato 1648.

f) Cumplido el anterior requisito, la DIAN otorga el certificado de inscripción en el RUT y reporta a la Cámara de Comercio la formalización del NIT.

g) Una vez formalizado el NIT, la Cámara elimina del certificado la anotación: “El presente NIT solo es válido para solicitar la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria. No será válido ante ninguna otra entidad o establecimiento como documento de Identificación Tributaria.”

h) Si la persona jurídica no presenta en la DIAN la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros dentro de los 30 días calendario contados a partir de la fecha del formato 1648, la DIAN reportará a la Cámara de Comercio el cambio de estado del NIT asignado. En consecuencia, la Cámara:

a. Elimina el NIT temporal de la base de datos y de los certificados.

b. Incluye dentro de los certificados la leyenda “NIT DEBE SER TRAMITADO ANTE LA DIAN”

c. Elimina del certificado la anotación “El presente NIT solo es válido para solicitar la apertura de cuenta corriente o de ahorros ante entidad bancaria. No será válido ante ninguna otra entidad o establecimiento como documento de Identificación Tributaria.”

A continuación proceda a realizar el registro único

empresarial

http://camara.ccb.org.co/documentos/5336_formulariorue2011f.pdf

Al diligenciar formularios, tenga en cuenta:

Verifique que el nombre registrado en el formulario del RUT sea idéntico al registrado en el formulario del Registro Único Empresarial (RUE) y al formulario adicional de registro con otras entidades.

Revise que el teléfono registrado en el formulario del RUT sea idéntico al registrado en el formulario del RUE y al formulario adicional de registro con otras entidades.

Formalice su empresa como persona natural.

Presente todos los documentos en cualquier sede de atención al público de la Cámara de Comercio y cancele los derechos de Matrícula correspondientes Ver tarifas.

http://camara.ccb.org.co/documentos/9354_tarifas2012final.pdf

Consulte la información relacionada con el registro de su empresa y acceda a contenidos de interés para su negocio.

PERSONA JURÍDICA

Documentos necesarios para registrarse como persona jurídica ante la Cámara de Comercio.

Original del documento de identidad.

Formulario del Registro Único Tributario RUT.

Formulario RUE (Registro Único Empresarial).

Carátula única empresarial y anexo de matrícula mercantil.

Formulario registro con otras entidades.

Consultas virtuales:

Nombre del establecimiento: si usted va a constituir un establecimiento de comercio, confirme que el nombre que quiere usar para su nueva empresa, no ha sido registrado. Verificar nombre del establecimiento.

Actividad: consulte la actividad económica de su empresa (código CIIU).

Uso del suelo: verifique en la Secretaría Distrital de Planeación si la actividad que va a iniciar puede desarrollarse en el lugar previsto para su funcionamiento. Consulta de uso del suelo.

3.3. Sociedades por Acciones Simplificadas: las Sociedades por Acciones Simplificadas pueden constituirse por una o más personas, mediante documento privado en el cual se indiquen los siguientes requisitos:

Nombre, documento de identidad y domicilio del accionista o accionistas, razón social seguida de las palabras: sociedad por acciones simplificada o S.A.S., duración (puede ser indefinida), enunciación de actividades principales, cualquier actividad comercial ó civil licita, capital autorizado, suscrito y pagado, forma de administración, nombre, identificación de los administradores.

4. Desarrollo de la empresa integrada por dos o más personas: en caso que el emprendedor haya decidido ejercer su actividad económica en asocio con una o más personas, tenga en cuenta lo siguiente:

4.1. Formas asociativas con ánimo de lucro: dentro de las más reconocidas formas asociativas con ánimo de lucro encontramos.

4.1.1. Sociedades comerciales: son personas jurídicas que se constituyen por un contrato de sociedad en virtud del cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, trabajo, o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

Las sociedades se clasifican en sociedades personales, capitalistas y de naturaleza mixta. Las sociedades personales son aquellas en las cuales todos los socios se conocen entre sí, y tanto la sociedad como los socios responden con la totalidad de su patrimonio de forma solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, lo que le da derecho a todos los socios a administrar la sociedad ejemplo las sociedades colectivas y las en comandita simple.

Las sociedades capitalistas son aquellas sociedades en las que no se sabe quienes son los socios y éstos responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales, ejemplo las sociedades anónimas, las en comandita por acciones y las sociedades por acciones simplificadas.

Las sociedades de naturaleza mixta son aquellas sociedades en las cuales todos los socios se conocen entre sí, pero solo responden por las obligaciones adquiridas por la sociedad hasta el monto de sus aportes, ejemplo las sociedades limitadas. Las clases de sociedades previstas en la normatividad jurídica a saber son la sociedad limitada, la colectiva, la en comandita simple, la anónima y la en comandita por acciones.

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