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CONTRATACION Y CONCESION


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  4.548 Palabras (19 Páginas)  •  187 Visitas

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El contrato público es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una Administración pública cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración.

El concepto de contrato público, a primera vista, no difiere del concepto de contrato en el Derecho privado, pero al ser el Estado (o una de sus Administraciones) una de las partes del mismo, tiene características propias. Puede definirse el contrato administrativo como aquel en que la Administración ejerce determinadas prerrogativas en cuanto a su interpretación, ejecución y extinción, cuidando de no alterar la ecuación financiera del mismo.

El objeto de este contrato se rige, en consecuencia, por el Derecho público. En todo contrato administrativo tiene que participar por lo menos un órgano estatal en ejercicio de función administrativa. Ahora bien, es la Ley la que define qué se entiende propiamente por órgano estatal, que en determinadas circunstancias puede incluir entes no estatales de Derecho público interno.

Una causa adicional de la trascendencia del contrato administrativo, proviene de la idea de la colaboración de los sujetos privados con la Administración, en donde el particular no se comporta como un contratista ordinario. El contrato administrativo es entonces una de las técnicas de colaboración de los administrados con la administración. El contratista, no obstante que pretende un beneficio económico, obtiene dicho beneficio cumpliendo con la tarea de coadyuvar al cumplimiento de cometidos públicos por parte del Estado

Índice

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• 1 Regulación por países y continentes

o 1.1 Europa

 1.1.1 Contratos Sujetos a Regulación Armonizada (SARA)

 1.1.1.1 Requisitos subjetivos

 1.1.1.2 Requisitos objetivos

 1.1.1.3 Requisitos de cuantía

 1.1.2 España

 1.1.2.1 Los poderes adjudicadores

 1.1.2.2 Empresas

 1.1.2.3 Régimen jurídico de los contratos del sector público

 1.1.2.3.1 Contratos administrativos

 1.1.2.3.2 Contratos privados

• 2 Véase también

• 3 Enlaces externos

• 4 Referencias

Regulación por países y continentes[editar]

Europa[editar]

En Europa se aplica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV).1 y distintas Directivas sectoriales, una para obras, suministros y servicios y otra para los sectores del agua, la energía, los transportes y lastelecomunicaciones, echándose en falta la no existencia de una Directiva o Reglamento Marco para toda la contratación pública.

Contratos Sujetos a Regulación Armonizada (SARA)[editar]

Es tal la importancia que la Unión Europea da a la actividad contractual de los Estados que hay una norma específica, que llamaremos Directiva Comunitaria de Contratos (Directiva 2004/18/CE), dedicada a regular esta materia. Ello se debe al empeño comunitario en conseguir una libertad de acceso a las licitaciones públicas y una verdadera competencia de mercado. Los contratos públicos sujetos a dicha norma se denominan contratos SARA. Sin embargo, no todos los contratos celebrados por el sector público se hallan sujetos a la misma. Hay requisitos subjetivos, de cuantía y objetivos.

Requisitos subjetivos[editar]

Sólo los contratos celebrados por los Poderes Adjudicadores, tal y como han quedado definidos más arriba, pueden ser contratos SARA. No importa que sean o no Administraciones Públicas, o contratos privados o administrativos. Lo importante es que sean Poderes Adjudicadores.

Requisitos objetivos[editar]

Sólo pueden ser contratos SARA los siguientes contratos regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP):

• Los contratos de obras.

• Los contratos de concesión de obras públicas.

• Los contratos de suministro.

• Los contratos de servicios.

• Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.

Requisitos de cuantía[editar]

Para ser contratos SARA:(cuantías actualizadas 25/enero/2014)

• El contrato de obras y el de concesión de obra pública debe tener un valor estimado igual o superior a 5.186.000 euros

• El contrato de suministro y el de servicios debe tener un valor estimado igual o superior a 134.000 euros si se trata del Sector Público Estatal o a 207.000 euros si se trata del Sector Público Autonómico o Local.

• El contrato de colaboración público privada es siempre un contrato SARA sea cual sea su cuantía.

España[editar]

Artículo principal: Contratación del sector público (España)

Tras la entrada en vigor en 2007 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la definición tradicional queda relegada simplemente a los contratos públicos que celebren las Administraciones Públicas. Junto con ellos, hay otros contratos públicos que, pese a ser celebrados por Entidades cuya titularidad es pública, tienen un régimen jurídico privado. Así pues, con más propiedad, hemos de hablar de "contratos del sector público" que pueden celebrarse por varios tipos de sujetos:

• 1. Sujetos considerados Poderes Adjudicadores por la LCSP

• 2. Sujetos que no son considerados Poderes Adjudicadores por la LCSP.

Los poderes adjudicadores[editar]

Los Poderes Adjudicadores son

• a) Las Administraciones Públicas (territoriales y no territoriales)

• b) Entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia que cumplan los siguientes requisitos:

• haber sido creados para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil y

• que un Poder Adjudicador financie en más del 50 por ciento su actividad o controle su gestión o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, vigilancia o control.

• c) Asociaciones, de derecho privado, constituidas por los entes, organismos o entidades que son Poderes Adjudicadores.

Sólo los poderes adjudicadores podrán realizar Contratos Sujetos a Regulación Armonizada (Contratos SARA), que son aquéllos a los que se les aplica la Directiva Comunitaria reguladora de los contratos públicos.

El resto de entes cuya titularidad es pública no podrán realizar contratos SARA.

Empresas[editar]

El artículo 70.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público2 establece que para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional de la empresa.3

Régimen jurídico de los contratos del sector público[editar]

El régimen jurídico de los contratos públicos. Para poder abordarlo, hay que distinguir entre contratos administrativos y contratos privados.

Contratos administrativos[editar]

Son aquellos celebrados por una Administración Pública, con alguna especialidad, pues hay contratos celebrados por una Administración Pública que deben considerarse privados (como los de creación e interpretación artística, los de espectáculos o determinados servicios financieros).

Se rigen completamente por la Ley de Contratos del Sector Público (o, si se trata de un contrato administrativo especial no tipificado en la misma, por sus normas específicas), sus disposiciones de desarrollo y por el resto de normas de derecho administrativo. Sólo en caso de lagunas interpretativas se ha de acudir al derecho privado.

En tal sentido, optamos por definir el concepto contractual de la Administración Pública como el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, el cual por lo menos una de las partes es una entidad de la Administración Pública.

Cabe precisar que, conforme a esta definición, queda claro que el elemento distintivo del contrato no es el hecho de que la entidad administrativa que celebra el contrato tenga prerrogativas especiales a su favor, pues puede tenerla o no incluso condicionar tal prerrogativa a determinadas circunstancias, sino que por lo menos una de las partes que celebran el contrato es una Administración Pública.

Características

• En principio, podría entenderse que es una declaración de voluntad común. En el sentido de que se requiere la voluntad concurrente del Estado o de otro ente en ejercicio de la función administrativa, por una parte, y de un particular u otro ente público (estatal o no estatal) por otra. Es importante señalar que esta " voluntad del estado" en realidad no es precisamente una "voluntad”, dado que el Estado está sometido a la regulación contemplada en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

• Es un acto bilateral que emana de la manifestación de voluntad coincidente de las partes. En cuanto importa una concurrencia bilateral de voluntades y se distingue del acto administrativo, que por esencia es unilateral.

• Productora de efectos jurídicos. El contrato de la Administración, determina recíprocamente atribuciones y obligaciones con efectos jurídicos propios, directos e inmediatos (a diferencia de los simples actos de la Administración) y de manera individual para cada una de las partes (por oposición a los reglamentos, que producen efectos jurídicos generales.

• Formalismo. En los contratos administrativos se supedita su validez y eficacia al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones vigentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación. Estas formalidades discurren a través de una serie de actos preparatorios del contrato.

Contratos privados[editar]

Son contratos privados:

• a) Los celebrados por el resto de entes del Sector Público que no sean Administraciones Públicas.

• b) Los celebrados por Administraciones Públicas cuyo objeto sea la creación e interpretación artística, los espectáculos o determinados servicios financieros.

En este tipo de contratos privados es donde se ha diseñado la teoría de los actos separables, imprescindible para comprender su régimen jurídico. En virtud de la misma:

- Las fases de preparación y adjudicación del contrato se regirán por el derecho administrativo (LCSP y demás antes citadas). - Las fases de ejecución y extinción se regirán por las normas de derecho privado.

Ello es importante puesto que el derecho administrativo concede a la Administración una serie de prerrogativas durante la ejecución contractual (interpretación unilateral, modificación unilateral, imposición de penalidades...) que dejan de existir en el contrato privado. Luego no puede definirse el contrato del sector público como un contrato donde una de las partes tiene unas facultades exorbitantes, ya que eso sólo se puede predicar del contrato administrativo que, como vemos, es un subtipo de contrato público.

Concesión

En economía y en Derecho administrativo, una concesión es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de unaAdministración pública o empresa a otra, generalmente privada.

La concesión tiene por objeto la administración de los bienes públicos mediante el uso, aprovechamiento, explotación de las instalaciones o la construcción de obras y nuevas terminales de cualquier índole sea marítima, terrestre o aérea de los bienes del dominio público.

Los objetivos de estos negocios radican en proporcionar servicios esenciales para el público, por ejemplo, la electricidad, el gas, el suministro de agua, la depuración de aguas residuales y las telecomunicaciones. Las concesiones públicas afectan a casi toda la infraestructura de los países desarrollados, ya que requieren grandes redes de distribución integradas, o la coordinación de muchos servicios esenciales como la red nacional del tendido eléctrico. Muchas concesiones públicas tienen una estructura de costos que se beneficia de la gran escala, puesto que los costos unitarios caen a medida que la red aumenta. Sin embargo, la existencia de estas redes suele provocar que las concesiones públicas se beneficien de un monopolio natural para dar ese servicio en el área donde operan.

Índice

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• 1 La concesión en el Derecho administrativo

• 2 La concesión en el Derecho administrativo español

o 2.1 Sobre el dominio público

 2.1.1 De obra pública

 2.1.2 De gestión de servicio público

• 3 Propiedad

• 4 Regulación

• 5 Impacto ecológico

• 6 Véase también

• 7 Enlaces externos

• 8 Referencias

La concesión en el Derecho administrativo[editar]

La palabra concesión se usa en muy diversos significados y con ella se designan diversas instituciones. El empleo de este término ha sido y es tan poco preciso, que con justa razón se ha dicho que desempeña en el derecho actual la misma función que desempeñó, en otro tiempo, «la gracia» en el Derecho canónico. El uso promiscuo de este término se verifica en la práctica en las leyes y, aun, en los autores.

La concesión no es un acto exclusivo del Derecho administrativo, la doctrina francesa y la italiana entendió que se asemejaba a un contrato como el que celebraban dos personas. Entonces sencillamente se decía que la naturaleza jurídica de la concesión era la de un contrato.1

La concesión en el Derecho administrativo español[editar]

Desde la perspectiva del Derecho administrativo español, la concesión presenta una mayor dificultad en su definición habida cuenta de su carácter heterogéneo y diverso en cuanto al objeto. Puede definirse como el medio para obtener la cooperación de sujetos particulares para:

1. La ejecución de una obra pública, constituyendo la concesión la forma de retribución.

2. La gestión de un servicio público.

3. El aprovechamiento de un patrimonio colectivo como es el dominio público.

Sobre el dominio público[editar]

Debe considerarse lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003 de 3 de noviembre: «Nadie puede, sin título que lo autorice ocupar bienes de dominio público ni utilizarlos excediéndose del uso que a todos corresponde.»

Igualmente, el art. 86 Lpat 33/2003 que dispone: «Deberán estar amparados por una concesión:

• El aprovechamiento especial y el uso privativo con instalaciones desmontables o muebles por más de cuatro años.

• La ocupación con obras o instalaciones fijas.»

De obra pública[editar]

(como señala Dict. Consejo Estado 5 de diciembre de 2001) Son aquellas cuyo objeto consiste en la utilización de una infraestructura por el usuario, lo cual no implica de por sí prestación de servicio alguno. Por ejemplo: Concesión de autopista de peaje en la cual el usuario de la vía no paga por el servicio sino por la utilización de la vía.

De gestión de servicio público[editar]

En las cuales la gestión del servicio público se realiza a riesgo y ventura del concesionario de conformidad con el mandato de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas RD 2/2000 de 16 de junio. Por ejemplo: Relacionado con el supuesto anterior, sería el supuesto de un autobús titular de una concesión de transporte que circula por la autopista de peaje. Aquí la concesión es por el servicio que se presta.

Propiedad[editar]

Dada la utilidad pública de este tipo de concesiones, suelen estar sometidas al control del Gobierno, e incluso estar nacionalizadas. Sin embargo, la naturaleza monopolística inherente a muchas concesiones públicas ha disminuido durante las dos últimas décadas, habiéndose iniciado en varios continentes procesos de desregulación y privatización. Desde entonces, en algunas áreas existe hoy una relativa competencia, como en los servicios telefónicos de larga distancia, el suministro eléctrico, las comunicaciones ferroviarias o el suministro de gas.

En algunos países las concesiones públicas pertenecen al Gobierno o a los municipios; este es el caso de los sistemas de depuración y de suministro de agua. El alcance que deben tener las concesiones públicas sigue siendo objeto de debate. Para decidir si la propiedad debe ser pública o privada hay que considerar tanto los costes como la eficiencia en cada caso concreto. Las empresas privadas a las que se cede una concesión pública se diferencian de otras compañías en que están obligadas a atender a cualquier persona que requiera sus servicios y necesitan una enorme inversión de capital en relación con los ingresos que obtienen. Además, suelen estar sometidas a una estrecha vigilancia económica, y a veces ecológica, por parte del Gobierno.

Regulación[editar]

El control de las concesiones públicas depende de las comisiones de servicios públicos, agencias creadas para proteger la seguridad de las personas y de las propiedades que están bajo su jurisdicción. Se pueden encontrar medidas reguladoras de las concesiones públicas en el derecho consuetudinario inglés La razón de ser de la regulación estriba en que, puesto que la empresa concesionaria suele lograr un monopolio para ofrecer ese servicio en un determinado área, los precios y servicios ofrecidos a los consumidores no estarán regulados por la libre competencia, por lo que el Gobierno tiene que reemplazar la competencia mediante normas. En teoría, el objetivo es asegurar un servicio adecuado y barato a los consumidores, permitiendo que la empresa concesionaria pueda obtener beneficios,parte de los cuales se podrán reinvertir en el servicio público que se ofrece.

Los sistemas de regulación son distintos según los países. En aquellos en los que la concesión sigue estando bajo control estatal, los precios y el nivel de servicio son establecidos por el Gobierno. En otros países, los precios y los servicios están estrechamente vigilados por supervisores, y sólo se permite aumentar los precios en función de la inflación.

Impacto ecológico[editar]

Casi todos los servicios ofrecidos mediante concesiones públicas influyen sobre el medio ambiente (efectos que se denominan externalidades). Por ello, muchos países exigen que las líneas telefónicas, telegráficas y eléctricas estén bajo tierra. También se ha prestado atención a los efectos destructivos de algunas concesiones públicas. Por ejemplo, los sistemas de depuración de aguas están muy vinculados a la creciente contaminación planetaria. El hollín y otras emisiones provenientes de las centrales eléctricas parecen ser responsables de la destrucción de bosques de coníferas en algunas zonas del norte de Europa. Los conflictos entre los defensores y los detractores de la energía nuclear han llevado, por otra parte, a que los programas de construcción de este tipo de centrales se hayan ido reduciendo, o abandonando, en muchos países debido a los peligros que conllevan la concesión.

Las concesiones en Derecho comunitario

Archivos

Las concesiones se distinguen de la contratación pública en la transferencia de la responsabilidad de explotación que implican. La Comisión Europea identifica las características propias de las concesiones de obras y servicios. Precisa las normas y principios aplicables a este tipo de contrato en virtud del Tratado y del derecho derivado así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

ACTO

Comunicación interpretativa de la Comisión sobre las concesiones en Derecho comunitario [Diario Oficial C 121 de 29.4.2000].

SÍNTESIS

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea no define las concesiones *. Solamente la Directiva 93/37/CEE sobre los contratos públicos * de obras prevé un régimen específico para las concesiones de obras. Sin embargo, las concesiones de servicios, desarrolladas en la práctica en varios Estados miembros, están sujetas a las normas y principios del Tratado CE.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Comunicación contempla las concesiones por las que una autoridad pública confía a un tercero la gestión total (o parcial) de una actividad económica de la que debe hacerse cargo y en la cual asume los riesgos de explotación.

La Comunicación no se refiere a:

• los actos por los cuales una autoridad pública habilita o autoriza a ejercer una actividad. Ejemplos: las concesiones de taxi o las autorizaciones para utilizar la vía pública (quioscos de prensa, terrazas de cafeterías), los actos relativos a las farmacias, las estaciones de servicio.

• Los actos que contemplan actividades de carácter no económico, como la escolarización obligatoria o la seguridad social.

Se incluyen en principio las formas de relaciones entre poderes públicos y empresas públicas encargadas de una misión de interés económico general. Están excluidas del ámbito de aplicación del Derecho comunitario sobre concesiones las relaciones entre organismos, conocidas como in-house, que implican en particular que la entidad adjudicadora ejerce sobre el concesionario un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y juntos realizan la parte fundamental de su actividad.

La concesión de obras

La Directiva 93/37/ CEE distingue la concesión de obras de un contrato público en que se otorga al concesionario el derecho a explotar la obra como contrapartida de su construcción. La presencia del riesgo de explotación, vinculada a la inversión realizada, resulta determinante. Este derecho de explotación también puede ir acompañado de un precio.

El derecho de explotación implica la transferencia de la responsabilidad de explotación del concedente al concesionario. Tal responsabilidad engloba al mismo tiempo los aspectos técnicos, financieros y de gestión de la obra. Así, el concesionario debe efectuar las inversiones necesarias para que su obra se ponga a disposición de los usuarios en buenas condiciones. Recae sobre él la carga de la amortización y asume los riesgos vinculados a la construcción, la gestión y la frecuentación del equipamiento.

El derecho de explotación permite al concesionario percibir, durante un periodo determinado, derechos sobre el usuario de la obra realizada, u otras formas de remuneración procedentes de la explotación. Puede tratarse, por ejemplo, de un peaje, de una cuota o de una remuneración del tipo «peaje en sombra» (shadow toll). Que el derecho de explotación pueda acompañarse de un precio, carece de importancia si este precio no cubre más que una parte del coste de la obra. A veces, en efecto, un Estado asume parcialmente el coste de explotación de la concesión a fin de disminuir el precio que debe pagar el usuario. Esta remuneración parcial puede revestir la forma de una cantidad a tanto alzado entregada en función de la frecuentación. Pero esta remuneración parcial no puede tener por efecto la eliminación del riesgo de explotación que asume el concesionario, so pena de recualificación del contrato público.

La concesión de servicios

La Directiva 92/50/CEE relativa a los contratos públicos de servicios no contiene ninguna definición del concepto de concesión de servicios. La nueva Directiva2004/18/CE define las concesiones de servicios como los contratos que presentan las mismas características que un contrato público de servicios, excepto que la contrapartida de la prestación de servicios consiste sólo en el derecho de explotar este servicio, o en dicho derecho acompañado de un precio. Pero las concesiones de servicios no están sujetas a ninguna norma detallada de la Directiva.

No obstante, las concesiones de servicios están sujetas a las normas y principios que se desprenden del Tratado CE. Estamos frente a una concesión de servicios cuando el operador asume los riegos vinculados al establecimiento y a la explotación del servicio. Éste obtiene su remuneración del usuario; en concreto, mediante la percepción de una cuota. Como para las concesiones de obras, las de servicios se caracterizan por una transferencia de la responsabilidad de explotación.

¿Cómo definir el régimen aplicable a unos contratos mixtos que suponen la realización de obras y la prestación de uno o más servicios? En la práctica, este es casi siempre el caso, ya que el concesionario de obra a menudo ofrece un servicio al usuario basado en la obra que ha realizado. Si el objeto principal del contrato es la construcción de una obra por cuenta del concedente, se trata de una concesión de obras. Es el caso, por ejemplo, de una autopista o un puente de peaje. Si el contrato comporta varios objetos disociables, conviene aplicar a cada uno las normas que le son específicas. Por ejemplo, los servicios de restauración de una autopista pueden ser objeto de una concesión de servicios diferente a la concesión de construcción o de gestión de la autopista.

DISPOSICIONES COMUNITARIAS APLICABLES A LAS CONCESIONES

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea prohíbe toda discriminación en razón de nacionalidad y establece normas relativas a la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. Las concesiones de obra o de servicios están sujetas en particular a los artículos 28 a 30 y 43 a 55 que se basan en los siguientes principios:

• Igualdad de trato

Este principio implica en particular que todos los posibles concesionarios deben conocer las reglas del juego, que han de aplicarse a todos por igual.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas precisó que, para permitir una comparación objetiva de las ofertas, éstas deben cumplir todas las especificaciones del pliego de condiciones. Y, si una entidad adjudicadora tiene en cuenta una modificación de una sola oferta tras la apertura de los pliegos, el Tribunal estima que el licitador en cuestión goza de ventaja sobre sus competidores.

Son contrarias a la igualdad de trato aquellas disposiciones por las que se reserven contratos públicos a las empresas en las que el Estado o el sector público participen de forma mayoritaria o total.

• Transparencia

El principio de transparencia puede garantizarse por cualquier medio adecuado, incluida la publicidad, que contenga la información necesaria que permita a los posibles concesionarios decidir si les interesa participar en el procedimiento.

En casi todos los Estados miembros, las normas o las prácticas administrativas prevén que la entidad adjudicadora haga pública su intención de lanzar una concesión.

En la sentencia Telaustria, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas recuerda la obligación de la entidad adjudicadora de garantizar un grado de publicidad adecuado en favor de todo posible licitador en el marco de la atribución de concesiones.

• Proporcionalidad

Según el principio de proporcionalidad, toda medida que se tome debe ser a la vez necesaria y apropiada al fin perseguido. En materia de concesiones, un Estado miembro no puede exigir al seleccionar a los candidatos una capacidad técnica, profesional o financiera desproporcionada y excesiva. La duración de la concesión debe fijarse de manera que no restrinja o limite la libre competencia más allá de lo necesario para garantizar la amortización de inversiones y una remuneración razonable de los capitales invertidos, aun manteniendo un riesgo inherente a la explotación para el concesionario.

• Reconocimiento mutuo

Según el principio de reconocimiento mutuo, un Estado miembro debe aceptar los productos y servicios prestados por operadores económicos de otro Estado miembro. Debe aceptar igualmente las prescripciones técnicas y los controles, así como los títulos, los certificados y las cualificaciones exigidos en otro Estado miembro a partir del momento en que se reconozca la equivalencia de estos elementos.

El Tratado prevé algunas excepciones a los principios de libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. Para las concesiones, estas excepciones se limitan a los casos contemplados en el artículo 45 del Tratado, como aquel en el que el concesionario participe de manera directa y específica en el ejercicio del poder público. Por consiguiente, esta excepción no incluye automáticamente las actividades llamadas de «servicio público» o realizadas en virtud de una obligación o de una exclusividad establecida por ley.

Motivar las decisiones de rechazo

Durante una concesión, la entidad adjudicadora debe motivar el rechazo o la denegación de una oferta para permitir al licitador que se considere afectado lanzar un procedimiento de recurso.

La Directiva 89/665/CE sobre los procedimientos de recurso para la contratación pública se aplica a las concesiones de obras.

La Directiva 93/37/CEE sobre los contratos públicos de obras establece normas de publicidad específicas

Por un lado, toda entidad adjudicadora debe publicar su opinión sobre la concesión de obras públicas en el Diario Oficial de la Unión Europea con el fin de que este contrato quede abierto a la competencia a nivel europeo. Esta norma de publicidad es válida con independencia de la naturaleza del posible concesionario.

Por otro lado, se plantea el problema de contratos celebrados por el titular del contrato de concesión. Todo depende de la naturaleza jurídica del concesionario:

• si el concesionario es al mismo tiempo una entidad adjudicadora, los contratos de obras superiores al umbral comunitario deben respetar todas las disposiciones detalladas de la Directiva relativa a la contratación pública de obras;

• si el concesionario no es al mismo tiempo una entidad adjudicadora, la Directiva impone únicamente respetar algunas normas de publicidad.

Estas normas no son aplicables si los contratos de obras son adjudicados a empresas agrupadas o asociadas.

Términos clave del acto

• Contrato público: contrato a título oneroso concluido por escrito entre una entidad adjudicadora y un operador económico cuyo objeto reviste la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios.

• Concesión (de obras o de servicios): contrato que difiere de uno público en que la remuneración del operador económico consiste sólo en un derecho de explotación, o en dicho derecho acompañado de un precio.

ACTOS CONEXOS

Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones [COM (2004) 327 final - no publicado en el Diario Oficial].

La colaboración público-privada (CPP) establece nuevas relaciones entre las esferas pública y privada. Este Libro Verde describe las prácticas existentes en la Unión Europea a la luz del Derecho comunitario. Al dar la palabra a los protagonistas, se entabla un debate sobre la oportunidad de elaborar un marco jurídico específico a nivel europeo.

Véase la ficha SCADPlus sobre la CPP.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 12 de mayo de 2004, titulada «Libro Blanco sobre los servicios de interés general» [COM (2004) 374 final - no publicada en el Diario Oficial].

Presentado como una prolongación del Libro Verde sobre los servicios de interés general, el Libro Blanco de la Comisión Europea expone la fórmula adoptada por la Unión Europea para favorecer el desarrollo de servicios de interés general de calidad. Presenta los principales elementos de una estrategia orientada a garantizar el acceso a servicios de interés general de calidad y asequibles a todos los ciudadanos y empresas de la Unión. Véase la ficha SCADPlus sobre el Libro Blanco.

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