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CONTRATO DE COMPRA VENTA - EJEMPLO


Enviado por   •  21 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  2.758 Palabras (12 Páginas)  •  583 Visitas

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CONTRATO DE COMPRA-VENTA

En la localidad de Monte Maíz, a los tres días del mes de septiembre del año 2015, entre el señor José Luis Rodríguez, de 40 años de edad, con DNI 23456754, siendo su estado civil casado, y domiciliado en Av. Tucumán 563, Localidad de Monte Maíz, Provincia de Córdoba, en adelante denominado “Comprador” y la señora Marta Sánchez, de 56 años de edad, con DNI 22345653, de estado civil casada, siendo su cónyuge el señor Spinetta, Luis Alberto, DNI 23456765, y domiciliada en San Luis 824, Localidad de Monte Maíz, Provincia de Córdoba, en adelante denominada “vendedora”, convienen en celebrar el presente contrato de compra-venta que será regido por las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera. La vendedora vende, enajena, transfiere, cede al comprador y éste adquiere la propiedad de un inmueble urbano, situado en la calle La Rioja 654, Monte Maíz, Provincia de Córdoba, compuesto por un terreno cuya superficie corresponde a 120 metros cuadrados, siendo de ellos 11,5 metros de frente por 10,5 metros de fondo, limitando el mismo al norte con calle La Rioja, al este con la propiedad de Pérez, Juan, al oeste con la propiedad de Mazzola, José y al sur con la propiedad de Sarthes, Leonel. De los 120 metros cuadrados, corresponden 80 de ellos a una vivienda de 9 metros de frente por 8,9 metros de fondo, color amarillo, y conformándose por dos habitaciones de 16 metros cuadrados cada una, y conteniendo las mismas una ventana de aluminio por habitación que lindan al sur, por un baño con inodoro, bidet, pileta y ducha, con sus accesorios correspondientes y un ventiluz, siendo el mismo de 9 metros cuadrados, y por una cocina-comedor de 39 metros cuadrados, conformándose ésta por una mesada con bacha y grifo, y bajo mesada, una alacena, un termo tanque “Gass”, un calefactor “Coppens”, y un aire acondicionado “Phillips”, a su vez consta de 2 ventanas que lindan al norte. La vivienda posee pintura color blanco en todas sus paredes interiores y piso parqué en todos sus pisos excepto el baño, siendo el mismo de azulejos y cerámicos, y además de una puerta de aluminio por habitación. El restante de metros, corresponden a un patio con tendedero de ropa.

Posee además, conexión de gas, luz, y agua potable. Con todo lo anterior edificado, clavado y plantado en el estado en que se encuentra y que el comprador declara conocer y aceptar expresamente.

Segunda. La presente compra venta se pacta en la suma de $1.000.000 (pesos un millón) pagaderos de la siguiente forma: $300.000 (pesos trescientos mil) correspondientes al 30% del precio total, al momento de firmar este contrato con un cheque N°1234; Banco de la Nación Argentina, cuenta 3243/43, $500.000 (pesos quinientos mil) correspondientes al 50 % del precio total, que se abonarán al momento de realizar la escritura traslativa de dominio con dinero en efectivo, bastando este contrato como único y suficiente recibo, y el restante, es decir, el 20% siendo ellos $200.000 (pesos doscientos mil) se abonarán en 20 cuotas mensuales, iguales, y consecutivas, de $10.000 (pesos diez mil) cada una, con vencimiento la primera de ellas del 1 al 10 del mes de octubre del año 2015, y así sucesivamente.

Tercera. De acuerdo a lo pactado en la cláusula segunda, las cuotas serán abonadas en el domicilio de la vendedora detallado el mismo ut supra.

Cuarta. La escritura traslativa de dominio del inmueble en cuestión se llevará a cabo al momento de hacerse efectiva la cuota N° 20, es decir, al cubrirse el 50% del total del precio de la cosa.

Esta transferencia de dominio se realizará en calle Mendoza 234, Monte Maíz Córdoba, por la escribana pública Ferreira, Luisa – DNI 19876543 – MATRÍCULA N° 3423.

Quinta. En caso de incumplimiento del pago de una cuota, se intimará por el plazo de 15 días para que el comprador extinga la obligación. Vencido este término, se producirá la mora, generando intereses del 5% del total de una cuota, y posibilitando al vendedor a reclamar la cuota mensual con sus intereses correspondientes más la suma que resulte de los daños y perjuicios ocasionados. --                                                                                

 Se establece además, una clausula penal que comenzará a tener efecto en caso de atraso en el cumplimiento del pago de una cuota, contando desde el primer día de atraso. La misma epresa que por día de atraso se deberá abonar el 2% de intereses del total de una cuota, que resultarán independientes de los intereses que genere la mora y de la suma de los daños y perjuicios.------------------------------------------------------------------------

Seta: dado el caso de que el deudor se encuentre en situación de incumplimiento de dos cuotas consecutivas o alternadas, quedará sin efecto el presente contrato. Además, el vendedor se encontrará en derecho de exigir la totalidad adeudada hasta la fecha.------------

Séptima. Las partes pactan el uso de la vía ejecutiva en aquellos casos en que exista incumplimiento de cuotas, multas, cláusulas penales incluyendo intereses más daños y perjuicios para lograr cumplimentarlos.

Octava. Se constituye como tercera parte del presente contrato a Pérez, José Manuel, DNI 32435676, de 45 años de edad, con domicilio en Avellaneda 719, Laborde, Provincia de Córdoba, siendo su estado civil casado y contando con capacidad para contratar, en adelante denominado “garante solidario”, quien deberá asumir la responsabilidad de todas las obligaciones que surjan de este contrato, renunciando a los beneficios de excusión y división.-

Novena. En caso de que el garante solidario se torne incapaz de hecho para contratar, o se encuentre en situación de quiebra, concurso, inhabilitación o el mismo fallezca, se deberá constituir un nuevo garante solidario en el término de 5 (cinco) días a satisfacción del vendedor.

Décima. El vendedor declara que la cosa se encuentra libre de vicios redhibitorios que la hagan impropia para su uso y goce y además brinda garantía de evicción de que la misma es de su propiedad, y que no pesan sobre ella hipotecas ni gravámenes de ningún tipo.

Decimoprimera. Las partes fijan como domicilio legal los detallados ut supra donde tendrán validez todo tipo de notificaciones; además se someten a las competencias de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Bell Villa con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción incluido el federal.

Decimosegunda. Se firman 3 ejemplares del presente contrato, de un mismo tenor y a un solo efecto y cada parte recibe el suyo en este acto.

VENDEDOR FIRMA

COMPRADOR FIRMA

FIRMA GARANTE

En la localidad de monte maíz, a los 2 dias del mes de septiembre del año 2015, entre el señor jose Luis, edad 65, dni 333, e.civil casado, con domicilio en tucum345, loc. Monte maíz, cordoba, en adelante denominado vendedor y la señora luisa jose, de 43 años de edad, dni 444, estado civil soltera y con domicilio en ssan jose 445, monte maíz, cordoba, en adelante denominada compradora convienen en celebrar el presente contrato de compraventa que será regido por las siguientes cláusulas y condiciones:

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