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CONTRATO DE PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO.


Enviado por   •  22 de Enero de 2017  •  Ensayos  •  1.142 Palabras (5 Páginas)  •  1.049 Visitas

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CONTRATO DE PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO.

Se denomina prenda sin desapoderamiento a aquel derecho real de garantía, de carácter híbrido entre la prenda y la hipoteca, que sujeta a un determinado bien mueble al cumplimiento de una obligación. Se diferencia, por tanto, de la hipoteca en que el deudor pignoraticio garantiza el cumplimiento del crédito con un bien mueble, y no con un bien inmueble. Una variedad destacada de prenda sin desapoderamiento, muy utilizada en la actualidad, y más compleja en cuanto el carácter incorporal de su objeto, es la prenda de créditos. En la prenda sin desapoderamiento, obviamente, el acreedor no recibe la posesión física del bien empeñado (entregado en garantía) sino que la publicidad que reporta la posesión se incorpora como un modo de posesión equivalente, normalmente ligada a la inscripción en algún registro público.

También podríamos decir que la prenda sin desapoderamiento, constituye la afectación convencional de un bien mueble a la garantía del pago de una deuda, sin que conlleve las transferencias de la posesión en manos de un acreedor prendario.

Los agricultores, los ganaderos, los industriales, profesionales, artesanos, obreros, contratistas, empresarios y personas morales, pueden otorgar préstamos a todas personas, con sus cosechas , animales, instrumentos, maquinarias, vehículos, barcos, utensilios, herramientas, u otros bienes muebles de su propiedad que utilice o produzca en su trabajo, industrias, empresas, profesión, etc.,. Conservando su posesión de los bienes dados en prendas, cuidadosamente y gratuitamente así como usarlos, cuando no se trate de cosas consumibles.

Los bienes dados en prenda, debe ser propiedad absoluta del deudor, ni pueden estar afectados por ningún tipo de prenda o préstamo.

El monto que este préstamo garantiza, es del (60%) del valor del bien mueble o de la cosecha, como máximo salvo que la banca exceda de dicho monto, por estimación del valor o cosecha.

Los bienes deben ser detallados, descritos, enumerados, que permitan su individualización, presentándose ante el juzgado de paz correspondiente, para su inscripción en un libro especial, donde se detalle la marca, la suma, los intereses, el tiempo, el vencimiento, el nombre del acreedor, el nombre de deudor, el lugar donde se encuentran los bienes, la elección de domicilio para la ejecución del contrato. Este libro es público y puede ser consultado por toda persona , con interés en hacerlo.

Si los bienes dados en prenda, se encuentran asegurados, se debe indicar el nombre del asegurado y el asegurador, con el número de la póliza.

La prenda, no se puede ser traslada a otro lugar,  sin el permiso o consintiendo del acreedor, salvo los semovientes, barcos. Vehículos. Etc.

DONDE RECAE LA PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO.

Este recae sobre bienes muebles, ya sean corporales, consumibles o no consumibles. La cosa debe estar en el comercio y ser enajenable. La jurisprudencia prohíbe la prenda de los inmuebles por destino.

   Ha sido reglamentada para bienes muebles a los cuales se les ha organizado cierta publicidad, que rinde mejores efectos que la desposesión. Así se acerca la prenda a la hipoteca.

  • La prenda sin desplazamiento (llamada entre nosotros “sin desapoderamiento”) obedece en principio a las reglas de las hipotecas inmobiliarias. Sin embargo, el contrato constitutivo de tales prendas no es un contrato solemne.
  • Al crear las prendas sin desplazamiento, el legislador no les prohíbe a las partes acudir a la prenda ordinaria con desposesión.
  • Este tipo de prenda puede ser consentida: por los agricultores, sobre los productos de su explotación (cosechas pendientes, ganado, utensilios de labranza); por los hoteleros, sobre el material de su explotación, aunque se haya convertido en inmueble por destino; por el comerciante, sobre el establecimiento mercantil; también puede ser constituida sobre los barcos, las aeronaves y los automóviles.

REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO DE PRENDA.

  • Las partes deben ser capaces, debe ser propietario del objeto prendado.
  • La prenda es un contrato accesorio, que supone un crédito valido, de la cual tomará la naturaleza civil o mercantil.
  • La cosa empeñada debe ser de un bien mueble, enajenable, corporal o incorporal, fungible o no fungible, consumible o no consumible.

 EL FUNDAMENTO LEGAL DEL CONTRATO DE PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO ES LA LEY NO. 6186 SOBRE FOMENTO AGRÍCOLA

Art. 204.- “Los contratos de prenda sin desapoderamiento se suscribirán ante cualquier Juez de Paz. Cuando el prestatario no supiere o no pudiere firmar estampara sus huellas digitales y el Juez de Paz, hará mención en ambos originales de tales circunstancias. Sin embargo, cuando estos contratos y los actos relativos a los mismos sean otorgados por el Banco, bastara con que además de las firmas o huellas digitales de los deudores, sean suscritos por dos funcionarios de dicha institución, debiendo estampar el sello oficial del Banco. El Banco deberá remitir, con la frecuencia necesaria, al Juzgado de Paz del domicilio del deudor una relación numerada certificada por el Jefe y el Contador de la Oficina, de los contratos formalizados durante los quince (15) días anteriores, en la cual relación contaran los datos que se señalan en este artículo. Se anotara en cada contrato la fecha y número de la Relación. El Secretario del Juzgado de Paz encuadernara en orden cronológico estas Relaciones, que serán públicas, y hará las anotaciones pertinentes en el índice señalado en el artículo 206.

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