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CONTRATO DE RENTA DE BODEGA


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  1.816 Palabras (8 Páginas)  •  989 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Contrato de Arrendamiento que celebran por una parte XXXXXXXXXXXXXX SA DE CV, con domicilio en la calle XXXXXXXX 000 Colonia XXXXXX con RFC XXXXXX código postal 0000 en XXXXXX, Jal., representada en este acto por el Sr. Francisco Aguirre Pizarro---- quien en lo sucesivo se le denominará “el Arrendador”, y por la otra, SA DE CV, cuyo R.F.C. es XXXXXXXXXXX, representada en este acto por., y quien será designado como “el Arrendatario” en el curso del presente contrato al cual se sujetan de conformidad con las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- El Arrendador entrega al Arrendatario y este lo recibe de conformidad y satisfacción en calidad de arrendamiento para dedicarlo a FABRIACACION, COMPRA VENTA Y DISTRIBUCION DE TARIMAS DE MADERA Y PLASTICO ASI COMO COMPRA VENTA MADERA SUS DERIVADOS, SIMILARES Y RELACIONADOS A LA FABRICACION DE EMBALAJES Y MUEBLES DE MADERA, el INTERIOR A Y B del inmueble ubicado en el domicilio de F Colonia LOMAS DE, C.P. , en

SEGUNDA.- El término del arrendamiento será de 5 (cinco) años forzosos para ambas partes y comenzará a surtir sus efectos a partir del día 15 (Quince) de Julio del 2013 (dos mil trece), terminando el plazo exactamente el día 14 (catorce) de Julio del 2018 (dos mil dieciocho).

Vencido el plazo del arrendamiento, no se entenderá prorrogado sino mediante contrato expreso y escrito. Consecuentemente renuncia el Arrendatario al derecho de prórroga a que se refiere el artículo 2034 y 2143 del Código Civil del Estado de Jalisco. Ambas partes aceptan que la obligación del Arrendamiento durará hasta el término del arrendamiento señalado en esta cláusula y no hay obligación moral ni de ninguna otra especie por parte del Arrendador por prolongar posteriormente el contrato, a pesar de los gastos que haya hecho el arrendatario en diversos conceptos tales como publicidad,(para aclientar el lugar), facturas, papelería, en adaptaciones, etc., por lo que ambas partes reconocen que al vencimiento del contrato, este se da por terminado y se tendrá que desocupar el local si así se lo solicita el arrendador, por lo que se obliga el Arrendatario a desocupar el inmueble sin poner pretexto alguno y sin argumentar ninguna razón para no dar por terminado el mismo, pues la obligación para ambas partes quedo estipulada en la duración del contrato.

TERCERA.- El Arrendatario pagará al Arrendador en efectivo por mensualidades adelantadas la cantidad de $ ), mensuales, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), durante el tiempo de duración del contrato, misma que deberá ser liquidada a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha 15 del cada mes, en caso contrario dicha cantidad causará intereses moratorios a la tasa moratoria que cobre Banco Nacional de Mexico, S.A., mensualmente, para el mismo período, en créditos directos o quirografarios o su equivalente, si estos ya no existieran. En caso

de retraso mayor de 60 (sesenta) días en el pago, el Arrendador estará en su derecho de dar por terminado el contrato, aceptando el Arrendatario, quien deberá entregar la finca sin pretexto alguno.

CUARTA.- Serán por cuenta del Arrendatario los siguientes pagos originados por el uso y posesión del inmueble, materia de este contrato, las cuotas por concepto de los consumos de energía eléctrica, de gas, agua suministrada por el SIAPA y los consumos por concepto de los servicios telefónicos; todo esto durante el período en que se tenga celebrado el contrato de arrendamiento y hasta la total desocupación y entrega del inmueble. De igual manera serán responsabilidad de el arrendatario el pagar todos aquellos impuestos relacionados con la operación del negocio que ahí se instale como son licencias Municipales, de anuncios etc.

Al vencimiento del contrato deberá de tramitar la baja de licencias municipales de su negocio ante las autoridades correspondientes y entregar constancia de las mismas al Arrendador.

QUINTA.- El Arrendatario declara que ha recibido el inmueble a que se refiere la cláusula primera en perfectas condiciones y en estado de servicio para el uso convenido, comprometiéndose a devolverlo en las mismas condiciones en que fue recibido y obligándose, además a mantener en buen estado sus instalaciones y servicios así como a reponer los bienes cuya destrucción, deterioro o pérdida le sea imputable.

Consecuentemente deberá efectuar y correrá por su cuenta, todo tipo de reparaciones o composturas que para el buen servicio requieran las cañerías, llaves de agua, excusados, sumideros, puertas, ventanas, chapas, vidrios, instalaciones de agua y de electricidad, etc., existentes en el inmueble, así como pagar las multas impuestas por el mal uso de los mencionados, renunciando al efecto en lo que se oponga a las presentes estipulaciones, a los dispuesto por el artículo 1995 fracción II del Código Civil del Estado de Jalisco.

Así mismo el Arrendatario se obliga a no verter en el sistema de drenaje ningún material de los prohibidos por las autoridades.

En caso de que el propietario del inmueble recibiera alguna multa a causa de haberse encontrado alguna anomalía causada por el Arrendatario, este ultimo se hará responsable del pago de las multas y de la reparación del daño.

SEXTA.- El Arrendatario podrá llevar a cabo la construcción de las instalaciones que le sean necesarias a fin de que el giro comercial que explotará en el inmueble arrendado pueda funcionar satisfactoriamente, previa autorización de el Arrendador por escrito, pero todos los permisos y licencias que se requieran deberán de ser tramitados por su cuenta y los impuestos y derechos serán cubiertos por el Arrendatario sin el derecho a que el Arrendador le reembolse tales conceptos. No esta permitido tumbar ninguno de los muros perimetrales de la construcción. Por otra parte, queda pactado que las construcciones que lleguen a levantarse sobre el bien arrendado quedarán en beneficio del inmueble sin que el Arrendatario tenga derecho a cobrar cantidad de dinero alguna al Arrendador, por concepto de traspaso o indemnización, por lo que el primero, renuncia al beneficio que le otorgan los artículos 2003 y 2004 del Código Civil del Estado de Jalisco.

SEPTIMA.- NULA

OCTAVA.- Queda prohibido al Arrendatario, subarrendar, traspasar o ceder en cualquier forma el uso del bien arrendado o los derechos del presente contrato. Los subarrendamientos, traspasos o cesiones concertadas en contravención de lo estipulado en esta cláusula, además de ser nulos e inoperantes respecto al Arrendador, darán lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento si el Arrendador así lo desea. El Arrendatario renuncia expresamente a lo dispuesto por el artículo 2048 del Código Civil del Estado de Jalisco.

NOVENA.- Funge como fiador XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXX 000, Colonia XXXXXXXXXX C.P.0000000 en XXXXXXXX, quien también asiste a la celebración del contrato, se obliga a favor del Arrendador como obligado solidario y fiador del Arrendatario, por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas o derivados del mismo, renunciando a los beneficios de orden, exclusión y división a que se refieren los artículos 2425 y 2426 y demás relativos del Código Civil del Esta do de Jalisco, durando esta obligación hasta la devolución del inmueble totalmente desocupado y cubiertas todas las obligaciones que por ley o del presente contrato se desprendan como obligaciones del inquilino. En consecuencia las partes contratantes autorizan de manera expresa a la persona designada como fiador a desocupar y entregar el inmueble, en el caso de que el inquilino no lo haga. Al efecto renuncia también a lo dispuesto por el artículo 2456, 2460 y 2462 del mismo ordenamiento.

DECIMA.- Convienen expresamente las partes, en unión de la persona que concurre como fiador, que en caso de que al término del presente contrato no fuere suscrito otro y el inquilino permaneciere en posesión del inmueble, pagará por concepto de penalidad mensualmente la cantidad equivalente al 100%, del importe de la renta estipulada en la cláusula tercera hasta que el mismo fuere desocupado y entregado judicialmente o extrajudicialmente. Se hace constar que lo estipulado en esta cláusula durará hasta la entrega del inmueble.

Ambas partes acuerdan que queda a elección del Arrendador exigir la entrega del inmueble y el pago de lo estipulado en esta cláusula penal o elegir lo pactado en la siguiente cláusula décima primera.

DECIMA PRIMERA.- En caso de no haber convenio escrito entre las partes al día del vencimiento del contrato, queda obligado el Arrendatario a desocupar el inmueble, pero si no lo hiciere y el propietario no manifiesta su inconformidad dentro de los diez días siguientes, quedará automáticamente el contrato renovado por un periodo adicional de seis meses forzosos para ambas partes, modificándose el importe de la rente con un incremento de acuerdo a la inflación mas un dos por ciento. Al vencimiento de estos seis meses, sino mediara inconformidad de ninguna de las partes, se adoptará este mismo criterio y así sucesivamente por períodos automáticos de seis meses, no pudiendo considerarse jamás el término como indefinido, renunciando al efecto las partes a lo estipulado por el artículo 2034 y 2143 del Código Civil del Estado de Jalisco.

En el momento que se solicite la entrega del inmueble y no se haga por parte de el Arrendatario, transcurrida la prórroga, las partes aceptan expresamente la vigencia de la cláusula penal referida en el apartado número décima.

DECIMA SEGUNDA.- En caso de que por motivos laborales estallara una huelga o bien, por motivos fiscales o por problemas con cualquier tipo de autoridad, de forma que al vencimiento del contrato no pudiera el Arrendatario entregar el local, el Arrendatario o su fiador, deberá seguir pagando al Arrendador, el importe de las rentas hasta la entrega totalmente desocupado el inmueble, materia de este contrato.

DECIMA TERCERA.- Se recibe depósito por concepto de un mes de renta, cuya equivalencia es de $ los cuales servirán de depósito en garantía para cubrir cualquiera de las obligaciones que en este contrato se estipulan. No se podrá dejar de pagar el último mes de arrendamiento, considerando que se tiene un depósito en garantía equivalente a un mes, pues ese depósito tiene por objeto garantizar la liquidación total de los posibles adeudos pendientes que no hayan sido cubiertos, o bien los daños en las instalaciones del inmueble.

Se extiende este documento en la ciudad de Guadalajara, Jal., a cuyos Jueces y tribunales se someten, renunciando por tal efecto al fuero de cualquier otro domicilio, corriendo los gastos e impuestos por cuenta del Arrendatario.

Julio 15 del 2013

EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

EL FIADOR

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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