CONTRATO DE RENTA VITALICIA
PhAnIiee10 de Noviembre de 2013
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CONTRATO DE RENTA VITALICIA
En Xalapa Enríquez a los días once del mes de julio de dos mil nueve, ante mí, licenciado Alejandro Moreno Gómez notario público en ejercicio, titular de la notaría pública Número 17 de este municipio, compare¬cieron: de una parte, el señor Armando Cid Ruiz a quien en lo sucesivo se le denominará pensionista, mexicano, originario de Coatepec de 38 años de edad, empleado, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, con Registro Federal de Causantes CIRA750228DGB y con domicilio en Xalapeños Ilustres número 29 colonia centro y por la otra el señor German Mora Miranda a quien en lo sucesivo se le denominará deudor, mexicano, originario de Coatepec de 39 años de edad, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, con Registro Federal de Causantes MOMG740901rs0 y con domicilio en Juan de la Luz Enríquez numero 23 colonia centro, personas a las que Yo, el suscrito notario, doy fe de conocer personalmente, quienes a mi juicio, tienen capacidad legal para contratar y obligarse válidamente, sin que me conste nada en contrario. Me manifestaron los comparecientes que vienen a otorgar un contrato de renta vitalicia, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Manifiesta el pensionista: Que es propietario y se encuentra en posesión y pleno dominio de los siguientes bienes:
a) Un automóvil marca Nissan modelo 2008 (dos mil ocho), motor número n6A40270-681RD6, serie A5003-N2774G amparado por factura en su favor número 1830 de fecha dos de octubre de 2008, expedida por NISSAN.
b) De la casa marcada con el número 308 de la Avenida mártires 28 de agosto terreno en que está construida, ubicados ambos en la manzana que forman las calles primero de mayo al norte, José D. Hernández al este, Valentín Gómez Farías al Oeste y Francisco Morales al sur, cuyo terreno tiene las siguientes colindancias 40 metros de frente, por 45 metros de fondo, con las colindancias que, a continuación, se expresan:
Al sur, la calle Francisco Morales, al poniente , con propiedad de la persona Juana Ramirez Salgado, al norte con frente a la Avenida Primero de Mayo y al oriente, con propiedad de Aceros Inoxidables S.A.
Que dicha propiedad se encuentra libre de todo gravamen y al corriente en el pago de sus contribuciones prediales, justificando lo primero con un certificado de libertad de gravámenes, expedido por el C. Registrador Publico de la Propiedad y el Comercio de la décimo primera cabecera distrital de esta ciudad de Xalapa Veracruz el día once de julio de dos mil nueve el cual doy fe tenerla a la vista y agregar al apéndice de mi protocolo, con el número de esta escritura y bajo la letra y lo segundo, con el recibo de pago correspondiente al bimestre el cual doy fe también tener a la vista y agregar al apéndice de mi protocolo, con el número de esta escritura y bajo la letra “B". Manifiestan las partes que desean celebrar un contrato de renta vitalicia que formalizan al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. El pensionista se obliga a transmitir el dominio de los bienes mencionados en el antecedente 1 (uno), incisos a y b, al deudor, por medio de la presente escritura y, al efecto, entrega endosada la factura de dicho bien inmueble en favor del pensionista.
SEGUNDA. El deudor, por su parte, está conforme con la obligación que se ha impuesto el pensionista y, a su vez, se obliga a pagar cada día último de mes, a partir del mes de septiembre del presente año, durante la vida del pensionista, tina renta de $ 8,000.00 (Ocho mil pesos 00/100 M.N). Dicha renta se pagará en el domicilio del deudor.
TERCERA. Manifiestan los contratantes que están conformes en pagar, por mitad,
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