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Contrato De Renta Vitalicia

tufitufi20 de Mayo de 2013

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CONTRATO DE JUEGO Y APUESTA

Concepto

Contrato de juego

Rafael de Pina: “Contrato aleatorio, en el cual el beneficio o la perdida de las partes depende del resultado favorable o adverso de una actividad que se desarrolla entre ellas, con fines de distracción o de ganancia o, más frecuentemente, con ambos fines a la vez”.

Contrato de apuesta

Rafael de Pina: “contrato en virtud del cual dos o más personas convienen, recíprocamente, en realizar una determinada prestación en favor de aquella que, en relación con un hecho, cuestión u opinión que sea objeto de discusión entre ellas, afirme lo que resulte ser cierto o exacto.

El Código Civil no da ninguna definición de estos contratos.

Diferencias

• La diferencia más generalizada entre el juego y la apuesta es que, en el primero, las partes participan e influyen en el resultado final, en cambio, en la apuesta, el resultado no depende de la actividad de las partes.

• Aunque son contratos distintos el Código Civil los regula en el mismo capítulo, sujetándolos a las mismas normas.

Características

• Principal: existe y subsiste por sí mismo.

• Bilateral: las partes se obligan recíprocamente.

• Oneroso: se estipulan provechos y gravámenes para ambas partes.

• Consensual: se da la libertad a las partes para que manifiesten el consentimiento por el medio que deseen.

• Aleatorio: la cuantía de las prestaciones no es cierta y determinada desde la celebración del contrato, sino dependen de un hecho futuro e incierto.

Elementos de existencia

Consentimiento

Contrato de juego: las partes se ponen de acuerdo en que el beneficio o la perdida depende del resultado favorable o adverso de una actividad que se desarrolla entre ellas, con fines de distracción o de ganancia o, más frecuentemente, con ambos fines a la vez”.

Contrato de apuesta: las partes se ponen de acuerdo recíprocamente, en realizar una determinada prestación en favor de aquella que, en relación con un hecho, cuestión u opinión que sea objeto de discusión entre ellas, afirme lo que resulte ser cierto o exacto.

Directo: crear y trasmitir derechos y obligaciones.

Indirecto: obligación de dar: consistente en dinero, bienes muebles

Objeto e inmuebles de los cuales se dispone para arriesgarlos,

tanto en el juego como en la apuesta.

Obligación de hacer: consistente en realizar una

determinada prestación.

Elementos de validez

Capacidad

Requieren la capacidad general para contratar, además deben tener la capacidad especial para poder disponer de las cosas que se arriesgan.

Ausencia de vicios del consentimiento.- sigue reglas generales (nulidad relativa) art. 2228

Objeto, motivo o fin lícitos.- sigue reglas generales (nulidad relativa o absoluta según lo señale la ley).

Licitud: Si se trata de un juego o apuesta prohibidos, los contratos estarán afectados de nulidad absoluta, de conformidad con los artículos 8 y 2225 del CCDF.

Forma

La ley no establece ninguna formalidad para la validez de estos contratos; por lo tanto, las partes están en libertad de manifestar su consentimiento por el medio que deseen, pero es lógico que el juego deberá sujetarse a las reglas del mismo.

Disposiciones legales

Cuando se trata de un juego prohibido, la ley no concede acción para reclamar su importe (art. 2764). Esto es lógico, porque si se concediere acción para reclamar una deuda de juego prohibido, se le reconocería de manera indirecta y, lo que es peor, se permitiría que se produjeran efectos.

Cuando una persona paga de modo voluntario una deuda procedente de un juego o apuesta prohibidas, él o sus herederos tienen derecho a reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo pagado. El otro cincuenta por ciento no quedara en poder del ganancioso, sino que se entregara a la beneficencia pública (arts. 2765 y 2766 del CCDF).

Existe obligación civil para reclamar una deuda procedente de un juego.

CONTRATO DE RENTA VITALICIA

Concepto

Es un contrato aleatorio en virtud del cual una persona, llamada deudor, se obliga a pagar periódicamente, a persona determinada llamada acreedor, una pensión que consiste en dinero o bienes fungibles, durante la vida de ésa, de otra o de otras personas determinadas, a cambio de la entrega, al deudor, de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le trasfiere desde luego.

Características

 Principal: existe y subsiste por sí mismo.

 Unilateral: existen obligaciones nada más para una de las partes.

 Bilateral: las partes se obligan recíprocamente.

 Oneroso: se estipulan provechos y gravámenes para ambas partes.

 Gratuito: cuando su constitución se lleva a efecto por testamento o por donación.

 De tracto sucesivo: sus efectos se producen a través del tiempo y varía según la distancia a donde se va a transportar.

 Formal: según el artículo 2776 del CCDF, el contrato debe hacerse por escrito y en escritura pública.

 Consensual en oposición a lo real: se perfecciona con solo el consentimiento de las partes, no se necesita la entrega de la cosa.

 Aleatorio: la cuantía de las prestaciones no es cierta y determinada desde la celebración del contrato, sino dependen de un hecho futuro e incierto.

 Traslativo de dominio: una de las partes se obliga a transmitir una cantidad de dinero o de muebles o de bienes raíces a la persona que se obliga a pagar la pensión o renta.

Elementos de existencia

Consentimiento

Las partes se ponen de acuerdo en que el deudor, se obliga a pagar periódicamente, a persona determinada llamada acreedor, una pensión que consiste en dinero o bienes fungibles, durante la vida de ésa, de otra o de otras personas determinadas, a cambio de la entrega, al deudor, de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le trasfiere desde luego.

Directo: crear y transmitir derechos y obligaciones

Objeto Indirecto: obligación de dar consistente tanto la pensión periódica

que el deudor se obliga a pagar, como la suma de dinero, los muebles

y los bienes raíces que recibe.

Elementos de validez

Capacidad

Deudor: requiere de la capacidad general para contratar

Acreedor: requiere de la capacidad general para contratar y además la capacidad especial de disposición.

Forma

Según el artículo 2776 del CCDF, el contrato debe hacerse por escrito y en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se trasfiere deban enajenarse con esa solemnidad.

Para que el contrato produzca efectos ante terceros, es necesario que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad art 3007 del CCDF.

Ausencia de vicios del consentimiento.- sigue reglas generales (nulidad relativa)

Objeto, motivo o fin lícitos.- sigue reglas generales (nulidad relativa o absoluta según lo señale la ley).

Formas de constitución

a) A título gratuito: se realiza por donación o testamento art 2775.

b) A título oneroso: cuando existen provechos, gravámenes.

c) Constituida sobre la vida que da el capital: cuando la renta se establece sobre la vida de la persona que da el capital. El pensionista (acreedor) recibirá su pensión hasta la muerte del que dio el capital. Si muere primero el acreedor, sus herederos tendrán que recibir la pensión hasta la muerte del que dio el capital; si muere el deudor, los herederos de este tendrán que seguir pagando (al acreedor o sus herederos) hasta la muerte del que dio el capital.

d) Constituida sobre la vida del deudor: al morir el deudor se extingue la obligación. Si muere primero el acreedor, sus herederos tendrán que recibir la pensión. Art 2777 en relación con el 2788 CCDF.

e) Constituida sobre la vida de un tercero: en este caso si muere primero el deudor que el tercero, los herederos de aquel tendrán que seguir cumpliendo con la obligación de pagar la pensión; si muere el acreedor antes que el tercero, los herederos de aquel tendrán derecho a seguir recibiendo la pensión hasta la muerte del tercero. Puede presentarse también el caso de que mueran el acreedor y el deudor, sin que muera el tercero. En este cao, los herederos del deudor tendrían que pagar la pensión a los herederos del acreedor hasta la muerte del tercero. Art 2777, en relación con el 2779 del CCDF.

f) Constituida sobre la vida de aquella o aquellas personas en cuyo favor se otorga, o a favor de otra u otras distintas: en caso de que se haya constituido sobre la vida de aquella o aquellas personas en cuyo favor se otorga, termina, en el primer caso, con la muerte de todas las personas en cuyo favor se haya constituido. Cuando se constituye en favor de una persona, pero sobre la vida de otra u otras distintas, la renta vitalicia se extingue con la muerte de esa o esas personas. Art 2777 CCDF.

Efectos

Rescisión

El

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