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Contrato Renta


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  2.290 Palabras (10 Páginas)  •  285 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A CASA-HABITACION

EN LA CIUDAD DE PUERTO VALLARTA, JALISCO, A LOS 01 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, Y ANTE LA PRESENCIA DE LOS TESTIGOS QUE AL FINAL SUSCRIBEN ESTE DOCUMENTO, COMPARECIERON POR UNA PARTE, EL C. LIC. JORGE MARTIN GONZALEZ GONZALEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL JUDICIAL, PARA PLEITOS Y COBRANZA, ACTOS DE ADMINISTRACION Y DE DOMINIO, DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA PROMOTORA INMOBILIARIA GEMINIS S. A. DE C. V. A QUIEN POSTERIORMENTE SE LE PODRA DENOMINAR “ EL ARRENDADOR “; POR OTRA PARTE COMPARECE JUAN CARLOS SANCHEZ RAMIREZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE PODRA DESIGNAR “ EL ARRENDATARIO “ ADEMAS DEL C. ARMANDO RAMIREZ SEPULVEDA A QUIEN SE LE PODRA DENOMINAR “ EL FIADOR “, LA TOTALIDAD DE LOS PRESENTES MANIFESTARON SER: MEXICANOS, MAYORES DE EDAD, HABILES PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE Y DIJERON: QUE ES SU VOLUNTAD Y LIBRES DE TODA COACCION CELEBRAR EL PRESENTE “ CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOS DOS PRIMEROS Y DE FIANZA EL MENCIONADO EN TERCER TERMINO “ QUE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS;

D E C L A R A C I O N E S:

I.- Declara EL ARRENDADOR, que su Representada es Administradora de los Departamentos que integran el Conjunto Habitacional denominado “ VISTA MAR “, ubicado en la finca marcada con el numero 430 de la calle Emiliano Zapata del Barrio Santa Maria, en esta ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, mediante el Contrato de Presentacion de Servicios Profesionales y Administracion de Personal, que celebro con los Propietarios de dichos inmuebles el dia 15 del mes Marzo del año Dos Mil Uno, en esta ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, con los CC. JUAN JOSE BARBA RUVALCABA Y LETICIA DELGADO RIVAS, en copropiedad por partes iguales, mancomun y pro-indiviso con 52 socios mas, por lo que esta en aptitud de celebrar el presente contrato de arrendamiento, respecto del departamento marcado con el número 3. En la torre A del referido conjunto habitacional, al que en lo sucesivo se designa como “ EL INMUEBLE “.

II.- Declara EL ARRENDATARIO que conoce EL INMUEBLE e instalaciones, ya que ha estado en su interior y ha expresado su satisfacción respecto de las condiciones de habitabilidad en que se encuentra.

III.- Declara EL ARRENDATARIO y EL ARRENDADOR que es su voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento.

En consecuencia las partes otorgan las siguientes

C L A U S U L A S.

PRIMERA.- OBJETO.- EL ARRENDADOR entrega en ARRENDAMIENTO AL ARRENDATARIO quien recibe EL INMUEBLE por este concepto en buen estado y a su entera satisfacción. Cualquier reclamación o inconformidad respecto de las condiciones físicas del INMUEBLE, deberá ser formulada por EL ARRENDATARIO por escrito dirigido al ARRENDADOR y presentado en el domicilio de éste dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se tenga conocimiento del problema o se presente éste. En caso de no seguirse tal procedimiento no habrá responsabilidad alguna por parte del ARRENDADOR a este respecto.

SEGUNDA.- PRECIO.- EL ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR por concepto de renta mensual y servicios adelantados dentro de los primeros CINCO dias naturales de cada mes de contrato, en el domicilio de LA ARRENDADORA, la cantidad de $ 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), La falta de pago de la renta dentro del plazo establecido en Esta cláusula originará intereses moratorios al 0.33% (cero punto treinta y tres por ciento) diario sobre los saldos insolutos, acordándose que los pagos se apliquen primero a intereses y después a capital, sin perjuicio del derecho del ARRENDADOR perderá, automáticamente, el derecho a la prórroga a que se refiere el artículo 2044 del Código Civil del Estado de Jalisco.

Por ningún motivo y bajo ningún concepto podrá EL ARRENDATARIO omitir o retener, parcial totalmente, el pago de la renta.

TERCERA.- PLAZO.- La vigencia de este contrato es obligatoria y forzosa para ambas partes y será de SEIS MESES comenzando a surtir sus efectos el día 17 de SEPTIEMBRE del 2001, para terminar precisamente el día 16 de MARZO del 2002. EL ARRENDATARIO renuncia expresamente al derecho de prórroga legal a que se refieren los artículos 2044 y 2143 del Código Civil para el Estado de Jalisco. Una vez llegado a su fin el arrendamiento, EL ARRENDATARIO deberá entregar EL INMUEBLE, en las mismas condiciones de habitabilidad en que haya recibido, incluyendo sus mejoras y accesiones, precisamente el dia en que termina la vigencia del contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, entregando las llaves en el domicilio del arrendador, o a quien éste le designe para ello.

CUARTA.- Si la ocupación del inmueble después del vencimiento del arrendamiento, no esta sustentada en nuevo contrato escrito, se entenderá que es en contra de la voluntad del ARRENDADOR, en cuyo caso EL ARRENDATARIO pagará, en los términos asentados en la CLÁUSULA SEGUNDA, por concepto de renta emergente preestablecida para el caso de que trata este punto, y hasta la desocupación y devolución del departamento arrendado, $ 5,000.00 (cinco MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales, Queda expresamente aceptado por EL ARRENDATARIO que lo aquí pactado no implica novación o prórroga al presente contrato.

QUINTA.- DESTINO.- EL ARRENDATARIO destinará el inmueble única y exclusivamente como CASA HABITACION, quedándole expresamente prohibido dedicarlo a cualquier otro objetivo, guardar en él materiales inflamables, explosivos, o que de cualquier manera representen un riesgo o una molestia para EL INMUEBLE, los vecinos y/o una violación a el Bando Municipal. Tampoco podrá destinarse a usos contrarios a la moral o las buenas costumbres, en el entendido de que EL ARRENDATARIO será responsable de los daños y perjuicios que se originen por la violación a los dispuesto en esta cláusula, además de que tal violación será causa de rescisión de este contrato

Al devolver EL INMUEBLE, EL ARRENDATARIO lo hará en el mismo buen estado en que recibe, salvo el deterioro causado por un uso normal o moderado, quedando a su cargo el pago de los daños que su ocupación y uso causen al INMUEBLE.

SEXTA.- ADAPTACIONES, CONSTRUCCIONES, MODIFICACIONES, REPARCIONES Y ESTIPULACIONES RELATIVAS PARA LA PRESERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE AL ARRENDATARIO le está prohibido efectuar variación alguna en el INMUEBLE, y si a pesar de ello efectuase alguna, no tendrá derecho a cobrar cantidad alguna por traspaso, compensación o indemnización, y al efecto renuncia

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