CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS
ingriydDocumentos de Investigación6 de Octubre de 2018
481 Palabras (2 Páginas)398 Visitas
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS – CONSERVA ENLATADA DE PESCADO N° 006-2017-IHNSRL
En la ciudad de Lima a los 15 días del mes de febrero del presente año, se suscribe el CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS, que celebra de una parte la empresa “INVERSIONES HIDROBIOLOGICAS DEL NORTE S.R.L.” Con RUC N° 20600397371, y domiciliado en MZA. B LOTE. 5 P.J. PENSACOLA ANCASH - SANTA - CHIMBOTE. Representado por GALARZA SOTO RICARDO EDMUNDO, identificado con DNI N° 40046440, adelante se denominara “EL CONTRATISTA” y de la otra parte “PRODUCCIONES Y DISTRIBUIDORA WILQUI E.I.R.L. con RUC N° 20601784492, señalando domicilio legal en la Av. CORONEL PARRA S/N – PILCOMAYO – JUNÍN, debidamente representado por el Sr. WIENER ILDEFONSO QUISPE como representante, identificado con DNI N° 198398966, a quien en adelante se le denominara “EL CLIENTE”, en los términos y condiciones de las clausulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- EL CLIENTE, requiere el suministro de ALIMENTOS por el periodo convenido en las clausulas siguientes, según las especificaciones técnicas que requiere EL CLIENTE y que EL CONTRATISTA declara conocer.
CLAUSULA SEGUNDA.- EL PROVEEDOR, se compromete a entregar los ALIMENTOS materia del presente contrato con las características solicitadas y en las cantidades requeridas, las mismas que serán entregadas en el lugar y en el plazo oportuno que requiera EL CLIENTE.
CLAUSULA TERCERA.- La fecha pactada por las partes para el inicio del suministro de ALIMENTOS es a partir de la suscripción del presente contrato hasta el 20 de noviembre del presente año de acuerdo a requerimiento mensual.
CLAUSULA CUARTA.- EL CLIENTE, se obliga a pagar AL CONTRATISTA de acuerdo a los siguientes datos.
CANTIDAD | DESCRIPCION | PRECIO UNITARIO | TOTAL |
6,210.00 | FILETE DE CABALLA EN ACEITE VEGETAL ½ LB TUNA (LATA 1710GR) CAJA x 48 UND. | S/. 120.00 | S/. 745,200.00 |
TOTAL | S/. 745,200.00 |
El monto será abonado AL CONTRATISTA al momento de presentar las facturas respectivas, correspondientes a la entrega solicitada.
CLAUSULA QUINTA.- Las partes acuerdan que los precios unitarios que se requieran no podrán exceder a los precios de oferta del mercado, y que EL CONTRATISTA, deberá hacer llegar al CLIENTE, la respectiva cotización cuando se presenten variaciones considerables en el precio de los bienes que requiera LA EMPRESA.
CLAUSULA SEXTA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que puedan generarse por la celebración y ejecución de este contrato, serán asumidos por EL PROVEEDOR.
CLAUSULA SEPTIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de Lima.
CLAUSULA OCTAVA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas partes señalan como sus respectivos domicilios, los indicados en el primer párrafo de este documento.
CLAUSULA NOVENA.- Las partes acuerdan que lo no previsto en el presente contrato será sometido a las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
Estando ambas de acuerdo se firma el presente.
Atentamente.
Lima, 15 de Febrero del 2017.
...