Contrato De Suministro
china333_4512 de Junio de 2014
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INTRODUCCION
El contrato de suministro se presenta como importante medio de desarrollo económico de la sociedad contemporánea en la que la provisión de bienes constituye uno de los medios decisivos en la actividad productiva, industrial y comercial. Solo la seguridad en el abastecimiento periódico o continuo de bienes hace posible la producción y comercialización de mercancías en la cantidad y calidad que exige la vida moderna.
Es fundamentalmente económica la importancia del contrato de suministro, dado a que son los sistemas económicos, la producción en masa, los avances del mercado , la búsqueda de ahorro de actividades y gastos (toda vez que este contrato se evita a las partes el tener que recurrir a celebrar tantos contratos como sean los momentos en que tengan que satisfacer sus intereses), entre otros aspectos los que fundamentalmente han impreso sus características o peculiaridad que han determinado sus consagración legislativa recogiendo las exigencias de la vida industrial y comercial y de la vida civil en general en aras de una mayor certeza y seguridad en la producción y tráfico de bienes.
Dentro de nuestro Código Civil en sus Art.1604° al 1620° se encuentra regulado el Contrato de Suministro, el cual tiene como ámbito de estudio el campo del Derecho Civil y se proyecta al Derecho Comercial y al Derecho Empresarial; su status jurídico comprende diversas relaciones contractuales en el desarrollo económico.
Este contrato es nuevo ya que en el código anterior no se encontraba legislado, teniendo su fuente inmediata en el código Civil italiano de del año 1942. Este contrato aparece a causa de la gran industria que genera necesidades que deben ser satisfechas continuamente.
El Contrato de Suministro está inmerso en una realidad especial, cual es el campo en que el individuo busca asegurar la satisfacción de necesidades duraderas, por lo que sus propósitos son específicos.
CONTRATO DE SUMINISTRO
CAPITULO I: GENERALIDADES
Para MAX ARIAS SCHEREIBER las raíces remotas del contrato de suministro se encuentran en Roma y su importancia ha venido creciendo sin cesar debido a las exigencias de la actividad productiva y el tráfico industrial y comercial, lo cierto es que el suministro ha sido durante largo tiempo un contrato ignorado legislativamente. En efecto fuera del Código civil italiano de 1942 y de la Legislación Civil de la Unión Soviética y de las Repúblicas Federales de 1962 no conocíamos, en la época en que elaboramos la ponencia, otras leyes modernas que pudiesen servir con elementos de comparación. Buscando la razón de ser de este fenómeno, hemos llegado a la conclusión de que la doctrina ha influenciado poderosamente al conceptuarlo identificado con la compraventa a plazos, esto es como un matiz de la misma.
El desarrollo del suministro y la actual inclinación a dotarle de autonomía esta en relación directa con la evolución de la empresa y su política de abastecerse de materias primas e insumos para formar “stocks” que aseguren los requerimientos de los clientes o consumidores y defender, al mismo tiempo sus costos. Desde luego esta no es su única significación pues paralelamente existe un suministro artesanal, vinculado a la satisfacción de necesidades de consumo.
Creemos que ha sido un acierto legislar sobre este contrato, pues es un avance con relación al CÓDIGO CIVIL DE 1936 , que lo ignoraba. Por otro lado y aunque es un contrato que se presenta usualmente en la actividad mercantil e industrial. Por ultimo nos adelantamos en manifestar que la falta de legislación comparada y de doctrina han sido factores negativos para la bondad de ponencias, y que la norma considerada en el Código Civil de 1984 no han agotado el tema , y algunas de ellas son deficientes, como se demuestra en los comentarios de los artículos 1614- 1617.
Según CARLOS FERDINAND CUADROS VILLENA : El Código civil de 1984, hace del suministro un contrato autónomo, independiente de la compraventa. El artículo 1604 lo define, sin conseguir definir más que la obligación del suministrante. El artículo 1605 deja entrever que se trata de un contrato no solemne que puede ser inclusive celebrado de palabra, salvo el caso en que sea gratuito, caso en el cual necesariamente debe celebrarse por escrito bajo sanción de nulidad. El articulo 1606 contienen una presunción cuando no se ha fijado el volumen del suministro habrá que proceder teniendo en cuenta todas las necesidades del suministrado. Dice dicho artículo “Cuando no se ha fijado el volumen del suministro o su periodicidad, se entiende que se ha pactado teniendo en cuenta las necesidades del suministrado, determinadas al momento de la celebración del contrato”
De la misma forma el artículo 1607 establece que si las partes solamente han determinado los límites máximos y mínimos para el suministro total, o para las prestaciones particulares le corresponde al suministrado determinar el volumen de lo debido. Suscribe el artículo 1607, “si los contratantes determinan únicamente los límites mínimos y máximos para el suministro total o para las prestaciones singulares corresponde al suministrador establecer dentro de estos límites el volumen de lo debido”. En realidad la norma es una puerta abierta a la arbitrariedad. El consciente de voluntades no solo debe existir para concertar el suministro, sino también para determinar la cantidad o el volumen que recibirá el suministrado. Considerando que dicho artículo debería conceder un plazo, puesto que sin plazo el suministrante puede proveer con falta o exceso, hecho que perjudicaría a las partes. Debe pues señalarse un plazo dentro del cual el suministrado procurara que el suministrante se in forme de la cantidad necesaria.
RAÚL VÍCTOR RAMÍREZ , al respecto de la Generalidades nos dice “El nuevo código Civil contiene entre sus disposiciones las que en general podrían clasificarse entre los nuevos tratamientos a instituciones ya existentes en el código anterior y las nuevas figuras jurídicas”.
Entre estas últimas encontramos el contrato de suministro que es la materia del presente estudio.
La circunstancia de que antes de la entrada en vigencia del Código Civil de 1984 el contrato de suministro no estuviera legislado, no impidió que las personas, en el ejercicio de su libertad contractual pudieran celebrar contratos distintos unos de otros, en cuanto a contenido e incluso en cuanto a naturaleza jurídica y denominarlos a todos ellos como contratos de suministro.
La frecuencia con la que estos contratos se van celebrando y la tipificación social conforme a la cual se van uniformizando (venciendo poco a poco la variedad de la que se habla líneas arriba) puede haber inspirado al legislador la necesidad de proporcionar a las partes reglas precisas, con el objeto de que sean acatadas o modificadas, atendiendo a la particular realidad de cada relación contractual
En el contrato de suministro ocurre lo mismo que en el resto de figuras contractuales, surge de pronto en el devenir humano, una determinada necesidad social y económica, la misma que debe ser satisfecha. El hombre busca esa satisfacción y efectivamente la consigue por medio del derecho consuetudinario y de los usos, los que en su calidad de fuente del derecho aportan una cierta solución, con lo cual se logra lo que la doctrina ha dado en llamar tipificación social.
Esta tipificación social no se logra de pronto, requiere de innumerables avances y retrocesos que el contrato efectúa en busca de su propia identidad, logrando en algún momento diferenciarse de los otros y encontrando un lugar común a todos los contratos inmersos dentro de la tipificación social de la cual se trate. Este es un proceso que termina en el momento en que toda la sociedad afectada percibe al contrato de un modo más o menos uniforme.
Cuando más uniforme esta percepción, mejor tipificación social se habrá producido; por lo contrario cuando más balbuceante sea, estaremos en presencia de una tipificación social no muy bien lograda.
Puede ser que la tipificación social haya sido más o menos uniforme, o que la regulación legal señale más o menos modificaciones a aquella, pero lo que parece innegable es que hay todo un proceso que va desde la aparición de una necesidad económica o social, su identificación y que llega a la regulación legal de su satisfacción, pasando por la tipificación social.
1.1. Antecedentes históricos
La aplicación del contrato de suministros ha existido desde el derecho Romano, pero era de carácter público, y se utilizaba para el abastecimiento del ejército o para la ejecución o mantenimiento de las grandes construcciones de la época Republicana o para el funcionamiento de servicios públicos. Sin embargo, no existe documentación que evidencia de la existencia de este contrato en el ámbito privado.
Su desarrollo, sin embargo tuvo lugar en l edad media como una fase de la evolución mercantil de la venta no se fijaba para nada en la repetición de la presentación, la cual resultaba indiferente. Su existencia era la disponibilidad de la mercancía en el momento de la celebración del contrato, esto quiere decir que había una posterior adquisición del suministrante para el cumplimiento de la obligación que habría contraído. Todo ello desarrollado por MARIO CASTILLO FREYRE
Tal como señala MARINO Y BORREGO citado por MARIO CASTILLO FREYRE, existieron dos clases de contratos de suministro de acuerdo a la índole de los sujetos: los suministros públicos y los suministros entre particulares.
A)
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