Contrato Suministro
andremfc28 de Mayo de 2013
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Contrato Suministro
El contrato de suministro es un contrato comercial que consiste en que por un lado hay una parte que se obliga a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios, a cambio de un pago o contraprestación, es decir, una persona se compromete a proveer cosas a servicios a otra a cambio de un pago.
Un ejemplo de un contrato de suministro es, se contrata a una empresa para que provea telas a un taller de confección de ropa.
Este contrato se encuentra regulado por el código de comercio a partir del artículo 968 a 980; respecto al precio del suministro si las partes no lo establecen en el contrato, ya sea para todo el contrato o para cada prestación, las normas comerciales llenan este vacío indicando que se presumirá que las partes aceptan el precio que las cosas o servicios proporcionados tengan en el día y lugar del cumplimiento de las prestación.
Lo anterior si en el contrato de suministro no se estipulo la manera de determinar el precio de todo el contrato o de cada prestación. Respecto al pago del precio del contrato las partes podrá estipularlo, pero si no se estipulo y es de carácter periódico, por cada prestación se deberá pagar el precio que corresponda en proporción a su cuantía, es decir, una vez cumplida la prestación se debe pagar de inmediato dicha prestación.
Por otro lado si el suministro es continuo, el precio debe ser pagado conforme a la costumbre, si las partes no han establecido otra cosa en el contrato, según lo establecido en el inciso final del artículo 971 del código de comercio, aunque algunos artículos del código de comercio llenen los vacios que puedan presentarse en el contrato de suministro, es mejor, que en el contrato quede estipulado por las partes la forma de pago.
Entonces es recomendable que las partes estipulen como mejor les parezca la forma de pago, y el plazo que tiene el que suministra para cumplir cada prestación, por regla general dicho plazo no podrá ser variado por una sola parte, pero cuando le corresponda a una sola de ellas establecer cuando se efectuaran las prestaciones, es obligación que le de preaviso a la otra parte, en cuanto a cuando se ejecutara la prestación.
Características
• Primeramente la característica fundamental del contrato de suministro, es su carácter de bilateral, ya que tanto la persona encargada de suministrar los bienes y servicios, como la persona que se beneficia con dicho suministro tienen obligaciones, la del primero como la naturaleza del contrato lo indica proveer los bienes y servicios encargados en las fechas establecidas en el contrato, y la de la otra parte pagar, por los bienes y servicios suministrados.
• También es característica del contrato de suministro, su calidad de nominado, es decir, que se encuentra regulado por el código de comercio, por los artículos 968 al 980.
• Es consensual, se perfecciona con el consentimiento de las partes contratantes.
• Si se fija en el contrato de suministro que se harán varias prestaciones, es decir, que el suministro de bienes y servicios se hará en varias fechas, se considera que el contrato de suministro es de tracto sucesivo.
• Es oneroso ya que cada provisión de bienes y servicios debe ser pagado, esta es una característica de los contratos comerciales, ya que estos son por su naturaleza onerosos.
• El contrato de suministro es un contrato de colaboración ya que al proveedor al cumplir la prestación que le corresponde, la cual es de suministrar ya sea bienes o servicios, está colaborando en la actividad comercial del beneficiario; al igual que este ultimo al pagar el precio de la prestación también está colaborando en la actividad comercial
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